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todos los cañones y morteros, excepto los que voluntariamente se regalan al próspero Hassán-Bajá, nuestro Señor, y enteramente quede evacuada toda la plaza, no se permitirá á los Árabes, ni paisanos entrar dentro de dicha plaza, ni acercarse á ella.

ARTÍCULO 3.°

El Rey de España, por atención y afecto á Hassán-Bajá, nuestro Señor, abandona también, como la plaza de Orán, el Limán Burgi, ó sea el puerto de Mazalquivir, en donde, ó en Orán, según convenga á la España, por orden del Bajá, nuestro Señor, constituirá el Bey de Mascara algunos almacenes y una casa para los comerciantes que han de establecerse allí para hacer su comercio, tanto en aquella plaza como en Orán.

ARTÍCULO 4.°

El Dey de Argel, por su parte, en correspondencia á esta cesión voluntaria que el Rey de España hace á la Regencia, de las plazas de Orán y Mazalquivir; apropia únicamente á la España el derecho exclusivo del comercio por las mismas plazas, en donde los comerciantes españoles podrán comprar el grano, las cebadas, las habas, los garbanzos, los carneros y las vacas, y otras cosas, como cera, cueros y lanas; sin que pueda ningún otro comerciante de cualquiera otra nación hacer allí ningún comercio.

ARTÍCULO 5.

El Bajá nuestro Señor, por lo que hace á las 10.000 medidas de grano y 400 cántaros de cera que el Bey de Mascara tiene obligación de dar cada año á Dar-el-kerime, ó sea el erario público, y que el Bajá nuestro Señor, es árbitro de venderlos á quien quiere; promete preferir á los Españoles respecto de todas las demás naciones para su compra, siempre que ellos quieran pagar los precios que se les propongan.

ARTÍCULO 6.°

Habiéndose considerado preferible fijar una cantidad, por equivalente de los derechos que habrían de pagar los comerciantes españoles en los efectos que compren y extraigan de Orán y Mazalquivir; se ha convenido en que sea la de 4.000 zequies argelinos al mes, y así no se exigirá de dichos comerciantes ningún derecho. de aduana, ni impuestos, por todos los efectos que compraren y extrajeren por dicha plaza de Orán y puerto de Mazalquivir; y además el Bajá, nuestro Señor, les concede la facultad de comprar cada año 10.000 medidas de grano, al precio que corre en el mercado del país, y no se exigirá ancoraje de todos aquellos bastimentos que vengan á cargar esta cantidad de grano, debiéndose dar por ancoraje 55 patacas chicas, que hacen seis zequíes y una pataca chica 1.

4 En el texto árabe hay una adición, que hecha traducir por el Cónsul Ortiz de Zugasti en 1814, halló expresar, que habiendo cambiado los precios de la moneda, deba pagarse en el valor de la corriente. El Cónsul cree que esta adición se hizo subrepticiamente; al menos se ignora cuándo y por quién.

ARTÍCULO 7."

Desde este día queda anulado el art. 22 del tratado antiguo que dice: que los bastimentos sean de corso ó mercantes de España no podrán, sin licencia, entrar en los puertos de la Regencia; y así de ahora en adelante, siempre y cuando lo necesiten, podrán libremente todos los bastimentos, sean de guerra ó mercantes, entrar en nuestros puertos.

ARTÍCULO 8.

En el tiempo que se empleare, el cual será el más breve que fuere posible para la evacuación y transporte de todos los efectos de las plazas de Orán y Mazalquivir, no se permitirá á ninguno que se oponga, moleste ni contravenga á lo estipulado.

ARTÍCULO 9.°

En aquella parte, esto es, en Orán y su puerto de Mazalquivir, no serán molestados sin motivo jurídico los comerciantes españoles, y ni en Orán y en ninguno de los demás puertos nuestros, se les hará, sin causa, ningún agravio ni maltrato. Muharem de 4206.-Hassán-Bajá.-Por tanto, habiendo visto y examinado las expresadas confirmación del tratado y convención; he venido en aceptar y aprobar ambas, como en virtud de la presente las acepto y apruebo, en la mejor y más amplia forma que puedo; prometiendo en fe y palabra de Rey, cumplirlas y observarlas, hacerlas cumplir y observar enteramente. Y para su mayor validación y firmeza, he mandado expedir la presente firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto y refrendada del infrascrito mi Consejero de Estado, primer Secretario de Estado y del despacho. En Madrid á 9 de Diciembre de 1794.-Yo el Rey.-José Moñino.

APÉNDICE NÚM. 29.

(Pág. 338.)

GOBERNADORES DE ORÁN DESDE LA CONQUISTA HASTA LA CESIÓN.

El Conde Pedro Navarro, desde 23 de Mayo, hasta fin de Agosto de 1509. Rui Díaz Álvarez de Rojas, Alcaide de Mazalquivir, desde 4 de Septiembre de 1509, hasta Enero de 1540.

D. Diego Fernández de Córdova, desde Enero de 1510, hasta fin de Diciembre de 1512.

D. Martín de Argotte, desde Enero de 1513, hasta 1517.

D. Diego Fernández de Córdova, con el título de primer Marqués de Comares, desde Septiembre de 1517, hasta Marzo de 1522, que falleció.

D. Luis Fernández de Córdova, segundo Marqués de Comares, desde Marzo de 1522, hasta Septiembre de 1523.

D. Luis de Cárdenas, desde 15 de Septiembre de 1523, hasta 21 de Mayo de 1523. D. Luis Fernández de Córdova, segundo Marqués de Comares, desde 22 de Mayo de 1525, hasta Febrero de 1534.

D. Pedro de Godoy, desde Febrero de 1531, hasta 1.° de Junio de 1534.

D. Martín de Córdova y Velasco, primer Conde de Alcaudete, desde 4 de Junio de 1534, hasta 4 de Diciembre de 1545.

D. Alonso de Córdova y Velasco, desde 4 de Diciembre de 1545, á 7 de Julio del 46, por ausencia de su padre D. Martín.

D. Martín de Córdova y Velasco, primer Conde de Alcaudete, desde 7 de Julio del 46, hasta 26 de Agosto de 1558, que murió en Mostagán.

D. Alonso de Córdova y Velasco, segundo Conde de Alcaudete, desde 24 de Diciembre de 1558, hasta 12 de Junio de 1564, en que fué nombrado Virrey de Na

varra.

Andrés Ponce de León, interino hasta 17 de Julio de 1564, y en propiedad hasta Noviembre de 1565.

Hernán Tello, desde 20 de Noviembre de 1565, hasta 9 de Julio de 1367.

D. Pedro Luis Garcerán de Borja, Marqués de Navarrés, desde 9 de Julio de 1567, á 3 de Noviembre de 1571.

D. Felipe de Borja, hermano del anterior, desde 3 de Noviembre de 1571, á 12 de Marzo de 1573.

4 En otro manuscrito se le llama D. Alonso Fernández de Velasco.

D. Diego Fernández de Córdova, tercer Marqués de Comares, desde 13 de Marzo de 1573, á 4 de Febrero de 1574.

D. Luis de Bocanegra, desde 5 de Febrero de 1574, hasta 8 de Diciembre de 1575. D. Martín de Córdova y Velasco, Marqués de Cortes, de 8 de Diciembre de 1575, á 24 de Julio de 1580.

D. Pedro Padilla, interino desde 25 de Julio de 1580, á 23 de Abril de 1584.

D. Martín de Córdova y Velasco, Marqués de Cortes, desde 23 de Abril de 1584, á 25 de Agosto de 1585.

D. Pedro Padilla, desde 25 de Agosto de 1585, á 14 de Noviembre de 1589.

D. Diego Fernández de Córdova, Duque de Cardona y tercer Marqués de Comares, desde 14 de Noviembre de 1589, á 45 de Agosto de 1594.

D. Gabriel Niño de Zúñiga, interino desde 17 de Agosto de 1594, á 20 de Mayo de 1596.

D. Francisco de Córdova y Velasco, Conde de Alcaudete, desde 20 de Mayo de 4596, á 5 de Diciembre de 1604.

D. Juan Ramírez de Guzmán, Marqués de Hardales, Conde de Teba, desde 6 de Diciembre de 1604, á 4 de Julio de 1607.

D. Diego de Toledo y Guzmán, desde 4 de Julio de 1607, á 10 de Agosto de 1608. D. Felipe Ramírez de Arellano, Conde de Aguilar, Señor de los Cameros, desde 14 de Agosto de 1608, á 25 de Octubre de 1616.

D. Jorge de Cárdenas Manrique, Duque de Maqueda, desde 25 de Octubre de 1616, á 8 de Abril de 1622.

D. Juan Manrique de Cárdenas, interino, desde 9 de Abril de 1622, á 9 de Mayo de 1624.

D. Jorge de Cárdenas Manrique, desde 10 de Mayo de 1624, á 11 de Octubre de 1625.

D. Antonio Sancho Dávila, Marqués de Velada, desde 11 de Octubre de 1625, á 6 de Abril de 1628.

D. Francisco de Andiaira Razabal, Vizconde de Santa Clara, desde 7 de Abril de 1628, á 6 de Febrero de 1632.

D. Antonio de Zúniga y de la Cueva, Marqués de Flores-Dávila, interino, des le 9 de Febrero de 1632, á 46 de Junio de 1639.

D. Álvaro Bazán, Marqués del Viso, interino, desde 16 de Junio de 1639, á 2 de Diciembre de 1643.

D. Rodrigo Pimentel, Ponce de León, Marqués de Viana, desde 2 de Diciembre de 4643, á 28 de Noviembre de 1647.

D. Antonio de Zúñiga y de la Cueva, Marqués de Flores-Dávila, en propiedad, desde 28 de Noviembre de 1647, á 31 de Enero de 1652, en que falleció.

Nombróse una Junta para el gobierno de la plaza, que rigió desde 34 de Enero de 1652, á 4 de Octubre de 1653.

D. Antonio Gómez Dávila, Toledo y Ossorio, Marqués de San Román, desde 4 de Octubre de 1653, á 30 de Junio de 1660.

D. Gaspar Felipe de Guzmán, Duque de San Lúcar, Marqués de Leganés, desde 30 de Junio de 1660, á 22 de Mayo de 1666.

D. Fernando Joaquín Fajardo de Requesens y Zúñiga, Marqués de los Vélez, desde 22 de Mayo de 1666, á 4 de Mayo de 1672.

D. Diego de Portugal, desde 4 de Mayo de 1672, á 19 de Mayo de 1675.

D. Íñigo de Toledo Ossorio, desde 19 de Mayo de 1675, á 11 de Junio de 1678. D. Pedro Andrés Ramírez de Guzmán, Marqués de la Algava y Hardales, Conde de Teba y de Buendía, desde 14 de Junio de 1678, á 9 de Marzo de 1681; muerto en la rota que á la caballería de la plaza dieron los Moros Benarajes y otras parcialidades de Levante.

Doña Mariana de Velasco, viuda del Marqués de la Algava, proclamada por la guarnición, interinamente; desde 9 de Marzo de 1681, y aprobada por S. M. en 48, hasta el 12 de Abril de 1681.

D. Gaspar Porthocarrero, Conde de la Monclova, desde 12 de Abril de 1681, á 18 de Septiembre de 1682.

D. Pedro Félix José de Silva y Meneses, Conde de Cifuentes, Marqués de Arconchel, Alférez mayor de Castilla, desde 18 de Septiembre de 1682, á 2 de Septiembre de 1683.

D. José de Villalpando, Marqués de Osera y Castañeda, desde 2 de Septiembre de 1683, á 18 de Marzo de 1685, en que falleció.

Doña María Leonor de Monroy y Aragón, nombrada interinamente por el testamento de su difunto marido, Marqués de Osera; desde 18 de Marzo de 1685, hasta el 2 de Mayo de 1685.

D. Antonio Paniagua y Zúñiga, Marqués de Santa Cruz de Paniagua, desde 2 de Mayo de 1685 á 5 de Enero de 1687, en que falleció.

Doña Beatriz María Antonia de Escobar y Ovando, viuda del Marqués, nombrada interinamente en el testamento; desde 6 de Enero, hasta 4 de Abril de 1687.

Frey D. Diego de Bracamonte, desde 4 de Abril de 1687, á 9 de Julio; en que le mataron en la rota que el Turco dió á la infantería y caballería de estas guarniciones, á media legua de ellas.

Una Junta, compuesta del Veedor, D. Miguel de Zufre; D. Diego Merino, Sargento Mayor, y D. Francisco Ramírez de Arellano, Capitán de caballos; proveyó á las cosas de la guarnición, desde 9 hasta el 14 de Julio de 1687.

Excmo. Sr. D. Pedro Manuel de Colón de Portugal, Almirante, Duque de Veraguas, se encargó el 14 de Julio, y tomó posesión el 30 por título del 20, interina mente, hasta 19 de Septiembre de 1687.

D. Félix Nieto de Silva, Conde de Guaro, desde el 19 de Septiembre de 1687, á 10 de Febrero de 1691, en que falleció.

El Sargento General de batalla, D. Lorenzo de Ripalda, Cabo subalterno de los señores Capitanes Generales; interino, desde 10 de Febrero de 1691, á 27 de Julio. El Excmo. Sr. D. Juan Luis de Orliens, Conde de Charny, desde 27 de Julio de 1691, á 22 de Junio de 1692, en que falleció.

El Sargento General de batalla, D. Lorenzo de Ripalda, Cabo subalterno de los señores Capitanes Generales; desde el 22 de Junio, á 24 de Septiembre de 1692.

El Excmo. Sr. D. Andrés Cópula, Duque de Canzano, Marqués de Robledo, desde 25 de Septiembre de 1692, á 14 de Julio de 1697.

El Excmo. Sr. Arias Gonzalo Dávila y Pacheco, Marqués de Casasola, desde 14 de Julio de 1697, á 31 de Mayo de 1701.

El Excmo. Sr. D. Juan Francisco Manrique Arana, desde 31 de Mayo de 4701, á 24 de Octubre de 1704.

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