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en lo secular, será atendido el mérito, y no el empeño; porque así como el que regenta qualquiera ministerio, estará, como ya se ha dicho, muy instruido en todas sus dependencias, y conexiones, no admitirá á su lado á quien no tenga alguna práctica en ello, sino es que querrá sea enteramente consumado en ella.

8 La correspondencia que el Monarca deberá mantener con las personas que tenga sañaladas, y escogidas en cada una de las Ciudades de su reyno, será precisamente muy secreta; para lo qual les tendrá encargado muy estrechamente el sigilo, y les hará presente, que experimentará el que lo declarase la real indignacion; esto á fin de que se evite, que el público tenga esta noticia.

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9 Por estas mismas personas será el Monarca informado de los blasfemos, sean del caracter, estado, ó dignidad que fueren; y con una pronta, y secreta justificacion, serán castigados públicamente con todo el rigor dispuesto por las leyes para tan atroces delitos, sin tener la menor compasion, atendiendo á que quien blasfema, no debe ser reputado por otra cosa, que por un miembro podrido del Estado, con aptitud suficiente para infestar á los demas.

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Será igualmente informado por las mismas personas, si se suscitan disputas inutiles, sobre puntos, y materias no decididas por la Sede Apostólica, y para evitar totalmente las ruinas espirituales, que pueden resultar de semejantes excesos: deberá el Monarca estar de acuer do con los Prelados Eclesiásticos, y si estos no lo remedian, sean corregidos severamente, y los disputantes ame, nazados con rigor; y si reinciden, castigados sin templanza.

II. De este Auxilio resultarán muchos, que usados como se debe, harán floreciente al reyno, feliz al Principe, y dichosos á los vasallos.

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AUXILIO IX.°

Males que ocasiona al Estado la muchedumbre de Religiososy y qué debe bacer el Príncipe para su remedio.

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Es tan formidable el cuerpo de Religiosos que te

nemos en nuestra España, que su número asombra; y es tan perjudicial al Estado tantos Religiosos, como que deben reputarse para él por miembros muertos; circuns tancia que hace indispensable para el mejor órden del reyno, la providencia de disminuir su número, sin que permita el Soberano haya mas individuos, que los que hubo al principio de cada fundacion.

2 La-mayor parte de los bienes raízes, y estos de los de mejor calidad, están en poder de los Religiosos, de cuyos productos no pagan, ni contribuyen nada, de que nacen males muy considerables para el Estado, pues si ayudaran á los seculares don la contribucion, que correspondiese á los frutos de sus grandes posesiones, ó si estuvieran estas en su poder, seria mucho mas crecida la abundancia, y riqueza de los vasallos, y menos las im ponderables utilidades de los Religiosos, que usurpan al Patrimonio real aquellas grandes porciones de maravedises, de que gozaria si tuviesen los seculares los bienes que poseen. Debe atender el Príncipe, como máxima justa, que el estado de los Religiosos no los exîme de vasallos, y como en el tributo se conoce el vasallage con propiedad, ellos contemplan ligeramente que no lo son, respecto de que con nada contribuyen al Rey. Destierre esta tan mal introducida práctica, que es un daño fatal para el reyno; y haga que paguen de los bienes que eran de los seculares, y entraron en poder de los Religios

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sos, lo mismo que contribuían en el de aquellos.

3 Negarónse á este tan justo cumplimiento los Sacerdotes de los Anabaptistas, y san Agustin les obligó á él; diciendo: »Vosotros sois verdaderos vasallos del Cesar? nel vasallage se reconoce en la contribucion, y vuestro estado de ningun modo os liberta de él; antes él mismo influye de„beis ser los primeros, que tributeis para enseñar à los denmas. Túltimamente, à babeis de justificar, que no recono»ceis al Cesar por vuestro Soberano, ó babeis de contribuirle con la parte legítima, que le corresponda, segun los frutos "que produzcan vuestros bienes; y segun lo dispuesto, y ob„servado por el mismo Jesu Christo. Y con efecto, lo tuvo este justo empeño de san Agustin; de que se debe asegurar, que si profesando los Anabaptistas muchos, y grandes errores contra la verdadera Iglesia, les hizo el Santo contribuyesen al Cesar con los derechos justos, como vasallos; con mayor causa, sin comparacion, deben hacer lo mismo con su Rey los Religiosos Católicos, que sin profesar error alguno contra la Iglesia, profesan perfectamente la santísima ley de Gracia.

4 Otro daño imponderable se sigue contra el Esta'do, y aún las más veces contra los que debian reputarse por legítimos herederos, de la permision mal tolerada de dexar muchos que mueren por herederos universales de sus bienes crecidos á las Comunidades Religiosas, apartando injustamente de este beneficio á los hermanos carnales, sobrinos, y otros parientes pobres muy cercanos. Todo esto, tomando de ello posesion los Religiosos, entra en manos muertas, y el real Erario padece el menoscabo de no percibir de estos bienes jamas lo que antes perciba, siempre que los herederos (que rara vez no los hay) fuesen del estado secular.

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Prohiba el Príncipe con toda su autoridad, que reden las Comunidades Religiosas á los seculares esta>

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bleciendo una ley que ordene no lo haga alguno de estos, baxo la pena de que si lo hiciese, será el real Erario, en vez de los Religiosos, el universal heredero.

6 Tampoco permita el Príncipe hagan sus vasallos 'donaciones pias de considerables rentas, porque esto produce grave daño al real Erario, y á todos sus Vasallos.

7 Para remediar perfectamente, no solo los males, que causa al reyno la muchedumbre de Religiosos, que en el hay, sino tambien los que ocasionan al real Erario, y á los vasallos los muchos bienes que poseen, y aún igualmente los daños, que á los mismos Religiosos les produce el serlo, experimentándose en muchos una quina espiritual, quando con la edad reconocen lo que no distinguieron en los primeros años de su juventud, que es quando los entran en las Religiones, hay muchos medios; pero nos reduciremos á los mas esenciales, que son los siguientes,

8 Informese el Príncipe muy por menor de lo que á tada Religion producen sus rentas; y respecto de que hay muchos Conventos sumamente ricos, y algunos muy pobres, deberia el Monarca asignar á estos igual renta anual para su manutencion que á aquellos, y el residuo puede aplicarlo al real Erario, sin que de ningun modo encargue, ni aún levemente su conciencia; pues si se atiende, como se debe á sus primeras constituciones, ó institutos, se verá no solo, que la mente de los Santos, Fundadores fue, que estuviesen reducidos, y amasen la pobreza: sino que hubiese un número cierto de Religiosos en cada Convento que se fundase, y no desproporcionado, señalando á cada Religioso para su alimento, diariamente una cosa muy reducida, segun lo eran sus rentas entonces, y que si algo sobrase, que se repartie-. se á los pobres. Esta fue la práctica de la Iglesia primiti

Tom. V.

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va ; ésta la que exercitaron los Apostoles ; ésta la que qui. taba la vida á los contraventores de ellas, como sucedió á Ananias con san Pedro. Esta es la laudable, la pura, y la santa ; circunstancias que faltan á la que hoy siguen los Religiosos; y esta en fin, la unica que debe subsistir, y no la inventada, é introducida por la ambicion, agena del estado Religioso.

9 No pueda ninguno administrar sus haciendas, y quede este cargo al de los seculares, que el Príncipe nombrase, teniendo particular atencion, en que estos no les scan afectos, pues así se evita, que no los traten como si fueran sus criados, porque en tal caso, quedaba el daño en pie, y el remedio sin conocerse.

10 Siendo como es tan corto, y reducido el tiempo señalado para que profesen los Religiosos, y la mayor parte de ellos la hacen en los primeros años de la juventud: esto da motivo para que no conozcan por falta de capacidad donde entran, ni aún algunos Maestros de No vicios cumplen con su obligacion, que es la de exâminar ad intra, si la inclinacion de cada uno de ellos es, ó no á la Religion, debiendo en conciencia, si lo último conociesen, hablar con desembarazo á sus padres, ó parien tes, para que los extragesen de la Religion, y los aplicasen á otro estado diferente; pero sucede tan al contra rio, que si conocen adversion en alguno, los castigan, y violentan á que sigan lo que aborrccen; resultando de esto precisamente infinitas ruinas espirituales, que se hacen irremediables con el tiempo.

II El remedio mas eficaz para evitar tales desordenes, es que mandase por ley el Príncipe, que ninguno pudiese ser Religioso hasta haber servido tres años lo menos en sus tropas, ó impetrar del Papa la prorrogacion hasta los veinte y seis años.

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