Rejistro oficial del gobierno provisorio de la República del Paraguay

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"El Pueblo, 1904

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Página 565 - El depositario de una cantidad de dinero no puede usar de ella. Si lo hiciere son de su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, aunque provengan de caso fortuito, y debe abonar al depositante los intereses corrientes.
Página 632 - Si ocurriese después de empezado el viaje, alguno de los tres primeros casos que se señalan en el artículo precedente, serán pagados los hombres de mar en el puerto donde el capitán crea más conveniente arribar, en beneficio del buque y su cargamento, según el tiempo que hubieren servido, quedando rescindidos sus ajustes. Si el buque hubiese de continuar navegando, pueden respectivamente exigirse el capitán y la tripulación, el cumplimiento de los contratos por el tiempo pactado.
Página 572 - El librador es responsable de las resultas de su letra á todas las personas que la fueren sucesivamente adquiriendo y endosando hasta el último tenedor.
Página 540 - La rescisión parcial de la compañía producirá la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de...
Página 587 - Puede protestarse la letra por falta de pago antes de su vencimiento, si el pagador se constituye en quiebra; y desde que así suceda, tiene el portador su derecho expedito contra los que sean responsables á las resultas de la letra.
Página 547 - Cuando la venta se hubiere hecho sobre muestras!, ó determinando una calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar el recibo de los géneros contratados, siempre que sean conformes á las mismas muestras, ó á la calidad prefijada en el contrato.
Página 681 - Si algún capitán la rehusase sin justa causa, el capitán náufrago protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, y en el primer puerto...
Página 647 - ... del naufragio, proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero contribuyendo como avería gruesa al daño ó rescate.
Página 614 - El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en la nave y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.
Página 486 - Adquirir para sí, 6 para persona de su familia inmediata, las cosas cuya venta les haya sido encargada, ni las que se dieren á vender á otro corredor, aun cuando protesten que compran unas ú otras para su consumo particular, so pena de suspensión ó perdimiento de oficio á arbitrio del Tribunal, según la gravedad del caso.

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