Rejistro oficial del gobierno provisorio de la República del Paraguay"El Pueblo, 1904 |
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... Senado Nacional , comuni . cando el fallecimiento del Senador por el distrito de Encarna- ción y Lambaré don Agustin Cañete , y en uso de las faculta- des que acuerda la Constitución del Estado ; El Presidente de la República- DECRETA ...
... Senado Nacional , comuni . cando el fallecimiento del Senador por el distrito de Encarna- ción y Lambaré don Agustin Cañete , y en uso de las faculta- des que acuerda la Constitución del Estado ; El Presidente de la República- DECRETA ...
Página 169
... Plenipotenciario del Paraguay ante el Gobierno del Brasil Asunción , 23 de Abril de 1903 Visto el mensaje del Honorable Senado de la Nación , fe- cha 22 del corriente mes ; El Presidente de la República- DECRETA : Art . 1 169.
... Plenipotenciario del Paraguay ante el Gobierno del Brasil Asunción , 23 de Abril de 1903 Visto el mensaje del Honorable Senado de la Nación , fe- cha 22 del corriente mes ; El Presidente de la República- DECRETA : Art . 1 169.
Página 170
... Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya , reunidos en Congreso , acuerdan y DECRETAN : Art . 1 ° Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación , para que de las rentas generales mande entregar á cada uno de los señores ...
... Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya , reunidos en Congreso , acuerdan y DECRETAN : Art . 1 ° Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación , para que de las rentas generales mande entregar á cada uno de los señores ...
Página 171
... Senado MANUEL DOMÍNGUEZ Francisco E. Melgarejo Secretario El P. de la C. de DD . CARLOS L. ISASI Federico A. Zelada Secretario Asunción , Abril 23 de 1903 Cúmplase , publiquese y dése al Registro Oficial . ESCURRA FULG . R. MORENO ...
... Senado MANUEL DOMÍNGUEZ Francisco E. Melgarejo Secretario El P. de la C. de DD . CARLOS L. ISASI Federico A. Zelada Secretario Asunción , Abril 23 de 1903 Cúmplase , publiquese y dése al Registro Oficial . ESCURRA FULG . R. MORENO ...
Página 172
... Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya reunidos en Congreso , sancionan con fuerza de LEY : Art . 1o Desde la promulgación de la presente Ley y por el término de cuatro años , podrán ingresar en la Facultad Notarial , las ...
... Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya reunidos en Congreso , sancionan con fuerza de LEY : Art . 1o Desde la promulgación de la presente Ley y por el término de cuatro años , podrán ingresar en la Facultad Notarial , las ...
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Términos y frases comunes
1903 El Presidente 1º Nómbrase 2º Dése 3º Comuníquese acreedores acuerdo prestado Administración ANTOLIN IRALA Departamento asegurado Atyrá Auxiliar buque Caapucú Caja de Conversión capitán cargo CARRERAS Departamento CHAVES Departamento cial ción comercio comisión comunicación fecha Congreso Legislativo Cónsul contrato Correos y Telégrafos corriente debe Decreto nombrando empleados Decreto nombrando Jefe Departamento de Hacienda Departamento de J Departamento del Interior dése al Registro Dése las gracias efectos Enrique Jacquet Secretario ESCURRA ANTOLIN IRALA ESCURRA CAYET ESCURRA FRANCISCO estipulado flete FLEYTAS Departamento gastos hubiere Inciso Juez de Paz letra de cambio librador Nombra Juez nombrando Jefe Politico obligado ocupar otro puesto Oficina pago pasa á ocupar Paz Suplente Pedro del Paraná Poder Ejecutivo póliza ppdo Pública publiquese é insértese publiquese y dése reemplazo Registro Ofi Registro Oficial renunció República RUFINO MAZÓ Secretario Asunción Senado MANUEL DOMÍNGUEZ servicios prestados Setiembre socios SOSA Departamento Superior Tribunal viaje Visto el acuerdo
Pasajes populares
Página 565 - El depositario de una cantidad de dinero no puede usar de ella. Si lo hiciere son de su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, aunque provengan de caso fortuito, y debe abonar al depositante los intereses corrientes.
Página 632 - Si ocurriese después de empezado el viaje, alguno de los tres primeros casos que se señalan en el artículo precedente, serán pagados los hombres de mar en el puerto donde el capitán crea más conveniente arribar, en beneficio del buque y su cargamento, según el tiempo que hubieren servido, quedando rescindidos sus ajustes. Si el buque hubiese de continuar navegando, pueden respectivamente exigirse el capitán y la tripulación, el cumplimiento de los contratos por el tiempo pactado.
Página 572 - El librador es responsable de las resultas de su letra á todas las personas que la fueren sucesivamente adquiriendo y endosando hasta el último tenedor.
Página 540 - La rescisión parcial de la compañía producirá la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de...
Página 587 - Puede protestarse la letra por falta de pago antes de su vencimiento, si el pagador se constituye en quiebra; y desde que así suceda, tiene el portador su derecho expedito contra los que sean responsables á las resultas de la letra.
Página 547 - Cuando la venta se hubiere hecho sobre muestras!, ó determinando una calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar el recibo de los géneros contratados, siempre que sean conformes á las mismas muestras, ó á la calidad prefijada en el contrato.
Página 681 - Si algún capitán la rehusase sin justa causa, el capitán náufrago protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, y en el primer puerto...
Página 647 - ... del naufragio, proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero contribuyendo como avería gruesa al daño ó rescate.
Página 614 - El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en la nave y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.
Página 486 - Adquirir para sí, 6 para persona de su familia inmediata, las cosas cuya venta les haya sido encargada, ni las que se dieren á vender á otro corredor, aun cuando protesten que compran unas ú otras para su consumo particular, so pena de suspensión ó perdimiento de oficio á arbitrio del Tribunal, según la gravedad del caso.