Rejistro oficial del gobierno provisorio de la República del Paraguay"El Pueblo, 1904 |
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... firma del Encargado serán elevados donde corresponda . 5o Tener á su cargo el archivo de la Oficina . Art . 2o Prohíbese á los auxiliares : 1o Autorizar ó suscribir las actas , partidas , copias y certi- ficados de cualquier naturaleza ...
... firma del Encargado serán elevados donde corresponda . 5o Tener á su cargo el archivo de la Oficina . Art . 2o Prohíbese á los auxiliares : 1o Autorizar ó suscribir las actas , partidas , copias y certi- ficados de cualquier naturaleza ...
Página 269
... firma del Secretario de la O ntendencia , en los protestos de letras , vales ó pagarés , por cada uno , $ 5 . 2 ° Por cada solicitud relativa sobre concesiones ó privi- legios , $ 100 . 3 Por cualquier tramitación sobre los asuntos no ...
... firma del Secretario de la O ntendencia , en los protestos de letras , vales ó pagarés , por cada uno , $ 5 . 2 ° Por cada solicitud relativa sobre concesiones ó privi- legios , $ 100 . 3 Por cualquier tramitación sobre los asuntos no ...
Página 331
... firma de la renuncia pre- sentada por don Lucas Jara del cargo de Jefe Politico de Emboscada ; El Presidente de la República- DECRETA : Art . 1 ° Queda sin efecto el decreto expedido con fecha 27 de Julio ppdo . , por el que se nombra ...
... firma de la renuncia pre- sentada por don Lucas Jara del cargo de Jefe Politico de Emboscada ; El Presidente de la República- DECRETA : Art . 1 ° Queda sin efecto el decreto expedido con fecha 27 de Julio ppdo . , por el que se nombra ...
Página 357
... firma todos los documentos á que se refiere el inciso 2o del artículo 6o . 4 ° Asistir á las sesiones de la Comisión y redactar las res- pectivas actas . 5o Expedir los vales , giros ú otros documentos por com- pra y venta de oro , de ...
... firma todos los documentos á que se refiere el inciso 2o del artículo 6o . 4 ° Asistir á las sesiones de la Comisión y redactar las res- pectivas actas . 5o Expedir los vales , giros ú otros documentos por com- pra y venta de oro , de ...
Página 417
... firma del Secretario ú Oficial 1 ° de la Intendencia . Art . 20 Las personas que fueren sorprendidas infraganti ejerciendo el juego de rifa sin el permiso correspondiente , abonarán 20 veces más sobre la tarifa antecedente . CAPÍTULO IX ...
... firma del Secretario ú Oficial 1 ° de la Intendencia . Art . 20 Las personas que fueren sorprendidas infraganti ejerciendo el juego de rifa sin el permiso correspondiente , abonarán 20 veces más sobre la tarifa antecedente . CAPÍTULO IX ...
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Términos y frases comunes
1903 El Presidente 1º Nómbrase 2º Dése 3º Comuníquese acreedores acuerdo prestado Administración ANTOLIN IRALA Departamento asegurado Atyrá Auxiliar buque Caapucú Caja de Conversión capitán cargo CARRERAS Departamento CHAVES Departamento cial ción comercio comisión comunicación fecha Congreso Legislativo Cónsul contrato Correos y Telégrafos corriente debe Decreto nombrando empleados Decreto nombrando Jefe Departamento de Hacienda Departamento de J Departamento del Interior dése al Registro Dése las gracias efectos Enrique Jacquet Secretario ESCURRA ANTOLIN IRALA ESCURRA CAYET ESCURRA FRANCISCO estipulado flete FLEYTAS Departamento gastos hubiere Inciso Juez de Paz letra de cambio librador Nombra Juez nombrando Jefe Politico obligado ocupar otro puesto Oficina pago pasa á ocupar Paz Suplente Pedro del Paraná Poder Ejecutivo póliza ppdo Pública publiquese é insértese publiquese y dése reemplazo Registro Ofi Registro Oficial renunció República RUFINO MAZÓ Secretario Asunción Senado MANUEL DOMÍNGUEZ servicios prestados Setiembre socios SOSA Departamento Superior Tribunal viaje Visto el acuerdo
Pasajes populares
Página 565 - El depositario de una cantidad de dinero no puede usar de ella. Si lo hiciere son de su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, aunque provengan de caso fortuito, y debe abonar al depositante los intereses corrientes.
Página 632 - Si ocurriese después de empezado el viaje, alguno de los tres primeros casos que se señalan en el artículo precedente, serán pagados los hombres de mar en el puerto donde el capitán crea más conveniente arribar, en beneficio del buque y su cargamento, según el tiempo que hubieren servido, quedando rescindidos sus ajustes. Si el buque hubiese de continuar navegando, pueden respectivamente exigirse el capitán y la tripulación, el cumplimiento de los contratos por el tiempo pactado.
Página 572 - El librador es responsable de las resultas de su letra á todas las personas que la fueren sucesivamente adquiriendo y endosando hasta el último tenedor.
Página 540 - La rescisión parcial de la compañía producirá la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de...
Página 587 - Puede protestarse la letra por falta de pago antes de su vencimiento, si el pagador se constituye en quiebra; y desde que así suceda, tiene el portador su derecho expedito contra los que sean responsables á las resultas de la letra.
Página 547 - Cuando la venta se hubiere hecho sobre muestras!, ó determinando una calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar el recibo de los géneros contratados, siempre que sean conformes á las mismas muestras, ó á la calidad prefijada en el contrato.
Página 681 - Si algún capitán la rehusase sin justa causa, el capitán náufrago protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, y en el primer puerto...
Página 647 - ... del naufragio, proporcionalmente al flete estipulado, y si el capitán llevase los efectos hasta el puerto de su destino, se abonará el flete por entero contribuyendo como avería gruesa al daño ó rescate.
Página 614 - El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en la nave y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.
Página 486 - Adquirir para sí, 6 para persona de su familia inmediata, las cosas cuya venta les haya sido encargada, ni las que se dieren á vender á otro corredor, aun cuando protesten que compran unas ú otras para su consumo particular, so pena de suspensión ó perdimiento de oficio á arbitrio del Tribunal, según la gravedad del caso.