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RESUMEN HISTORICO

DE LAS HERMANDADES DE CASTilla, desde su origen HASTA LA EPOCA EN QUE SE EXTINGUIeron.

La manera de ser política y socialmente estos reinos, cuando el señorío feudal apenas consentia á la corona mayor poder que el de otro cualquier potentado: las discordias civiles en que se consumieron largo tiempo las provincias de Castilla, cuando las huestes y mesnadas apenas daban treguas á la obra de combatir al enemigo comun, como á soldados cristianos cumplia; y el gran caudal de inmoralidad que derramaron por todas las ciudades, villas y lugares del reino. los soldados del de Leon y los armados partidarios de Castros y Laras, cuando todavía era débil la mano de Alfonso IX para regir el cetro de Sancho III; fueron causas suficientes para que arraigaran hondamente en España las semillas de todo malestar, y para que éste se derramara con pasmosa velocidad y escándalo inaudito en cuantas partes se hallaban á la sazon infestadas de tan perniciosas influencias.

En vano fueron los lamentos y las reclamaciones de los buenos contra abusos y escándalos tamaños; que impotente la corona para alejarlos, é interesada la nobleza en el comun desconcierto por particulares fines, ni el honrado patricio tenia voz de derecho ante gavillas de gente criminal, ni poder la justicia para castigarlas y extinguirlas.

Escasamente servian entónces con carácter de tropas permanentes más que las órdenes de Santiago y Calatrava, creadas poco antes; pero su objeto, acomodado á extender las fronteras del cristianismo, no las permitia dedicarse á ménos honrado ejercicio que el de pelear con los moros, si bien alguna vez tomaron activa parte en las civiles discordias.

En semejante estado no hay duda que bien podrian los hombres de ancha conciencia dar libre rienda á sus vicios, como en efecto lo hicieron; ya acometiendo en despoblado á peregrinos y transeuntes, ó bien entrando á viva fuerza en los pequeños lugares y á veces en las más pobladas villas de sus respectivas

comarcas.

Repitiéranse, sin duda, los edictos y cédulas reales contra tamaños crímenes, si otros más grandes no embargaran los ánimos de los tutores del Rey, olvidándose de los males que agoviaban á los pueblos. Porque antes que la cosa pública, en cuanto al sosten de la propiedad particular, estaban las usurpaciones políticas de unos, las venganzas de otros y la ambicion de todos los que, bajo el manto de un rey niño, alimentaban siniestras miras, y nutrian punibles desafueros. Así, pues, á la iniciativa local hubo de encomendarse el remedio de los males que se padecian; y es natural que cada individuo procurase atajarlos por los medios que ocurriesen á su entendimiento ó que por sus materiales recursos alcanzase.

Lo cierto es que la historia ha conservado escasos recuerdos de lo que se proveyó en general para restablecer el órden, entónces tan atropellado en estos reinos; y únicamente á una parte bien escasa de ellos, aunque era de las más principales como cabecera de la corte, debemos exactas noticias y no despreciables relaciones de lo que allí se obró, para conjurar en lo posible la catástrofe social que á todas las clases estaba amenazando.

Era á la sazon una de las mayores riquezas de la ciudad y términos de Toledo el beneficio de las colmenas que en sus montes se cuidaban; y como tanto se prestaron éstos en todos tiempos á la impunidad de los delitos, ya se deja considerar cuántos allí se cometerian en época tan calamitosa, así como los peligros que correria la propiedad, encomendada á sus circunstancias naturales. Para garantizarla en lo posible juntáronse en la ciudad todos los colmeneros; no sin invitar á la vez á aquellos otros propietarios cuya hacienda estuviese así mismo amenazada del peligro comun; y unos y otros tuvieron por conveniente proveer de tal manera, que no pudiese ménos de ser eficaz el remedio que á tanto daño se aplicara.

Acordaron, ante todo, segun los consejos del derecho natural, repeler la fuerza con la fuerza, asociándose en tropas honradas que asegurasen la vida y resguardasen la propiedad, dentro y fuera de poblado, contra los golfines y malhechores que en todas partes marcaban sus huellas con robos, muertes y otros escándalos de trascendencia: y todos los miembros de aquellas tropas, unidos por los lazos de la propia seguridad como los más poderosos, se bautizaron, para más garantía de amor y defensa recíproca, con el modesto pero elocuente título de hermanos.

Bien quisiéramos consignar en este punto la verdadera fecha en que se verificó la primera junta de la Hermandad Vieja de Toledo; pero el tiempo y el descuido han consumido los primitivos pergaminos de sus actas, y únicamente á las confirmaciones reales de sus fueros y privilegios habremos de atenernos, para deducir de ellas su antigüedad, y fijar aproximadamente la época de su orígen; la cual no pudo ser otra que ya indicada, si á la razon natural y á los acontecimientos probables hemos de atenernos.

la

Fuera de lo que consta en la crónica de don Alfonso IX, relativo á la existencia de la mencionada Her

mandad en tan apartados tiempos, haremos mérito, en primer lugar, del documento oficial más antiguo entre los que su archivo conservaba; el cual es una cédula expedida por el Santo rey don Fernando III, doña Beatriz su mujer, el infante don Alonso su hijo, y doña Berenguela su madre, fecha en Toledo á 3 de marzo, era de 1258, que corresponde á los años 1220 de Jesucristo. En ella se confirmaban los privilegios que gozaban los caballeros de dicha Santa Hermandad, por concesion del rey don Alfonso IX, abuelo de don Fernando. (1)

Partiendo, pues, de este principio, y no olvidando los malos tiempos que acababan de pasar, no hay duda que tendremos averiguada la data de la institucion á que nos referimos dentro de una época entera; y no limitada á dia fijo ni año determinado, no pudiendo hallar, como no hemos hallado, la primera acta, cédula ó acuerdo que produjo la primitiva junta.

Ni para consolidar nuestra opinion pudiera servir de estorbo lo que dijo el cabildo de la propia Hermandad en su memorial al señor rey don Felipe V, á saber: que ella se habia constituido en el tiempo de las alteraciones de estos reinos é irrupcion de los moriscos (2): ántes bien parece como que afirma cuanto dejamos expuesto en las primeras líneas de esta memoria, respecto á que efectivamente se verificaron alteraciones por las causas ya expresadas; y que la vecindad de los moros á los términos de la ciudad imperial, facilitó más de una ocasion para que sus armas introdujeran la consternacion en las tierras ya libres del yugo sarraceno, aprovechándose de las civiles discordias en que los cristianos gastaban sus fuerzas.

A ejemplo de lo obrado en Toledo, y por lo que de

(1) Archivo de la Hermandad Vieja de Toledo: legajo de papeles antiguos. Lo registré en el gobierno político de aquella ciudad el año de 1849. (2) Este y otros documentos de los que en el presente trabajo me sirven, los debo á un vecino de Toledo, cuyo nombre no recuerdo, que fué cuadrillero de la Santa Hermandad, hasta la extincion absoluta que se verificó en nuestros tiempos.

comun tenian las propiedades que en los montes y en sus linderos se beneficiaban, tambien las villas de Talavera y la Real (hoy Ciudad Real) se asociaron en Santa Hermandad: poniéndose desde luego de acuerdo con la de Toledo, para juntarse las tres secciones en un solo cuerpo, como así se verificó inmediatamente.

Para conocer con exactitud el estado civil de Castilla en aquellos tiempos, nada presta más luces que el establecimiento de la Santa Hermandad, por las omnímodas facultades que sus miembros se abrogaron; desentendiéndose de las leyes que regian, y del órden social que en las mismas estaba marcado.

En efecto: para que ninguna consideracion pudiera estorbar la garantía de la propiedad, primero y casi exclusivo objeto de aquella asociacion, comenzaron los hermanos por emanciparse completamente de la justicia ordinaria, erigiéndose en tribunal exclusivo, con el derecho tan conocido entónces de vidas y haciendas: y como si semejante arbitrario proceder fuera el único remedio contra los males que destruian el cuerpo enfermo de la sociedad, por propios y extraños combatida, los reyes descendieron de su alto puesto para confirmar unos acuerdos que, si amenguaban el poder jurídico y el municipal, no atacaban ménos el derecho de los Señores y la autoridad de la Corona.

Diéronse los hermanos á perseguir ladrones y gente de mal vivir, armados tan completamente como á su oficio convenia; nombraron entre sí alcaldes, uno para cada ciudad ó villa de las asociadas; cuadrillero mayor, que era como jefe principal de las fuerzas, y cuadrilleros ordinarios, quiere decir, jefes subalternos de cada tropa ó cuadrilla; más, alguaciles, escribanos y otros oficios de justicia. Retiraron su obediencia á los ayuntamientos, subordinándolos más bien á su milicia, puesto que los obligaron á prestarla favor y ayuda en todo caso; torcieron el derecho peculiar de los tribunales ordinarios, sustanciando la Hermandad las

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