Imágenes de páginas
PDF
EPUB

causas de infinitos reos que sujetó á su jurisdiccion, ó mas bien de casi todos; habiéndose abrogado la facultad de juzgar por sí misma los casos de robos, fuerzas, incendios y homicidios ejecutados en caminos, montes, caseríos y lugares poblados: y finalmente, para cubrir los gastos necesarios al entretenimiento y oficio de la Hermandad, y como si ésta quisiera cobrarse de los bienes que su existencia reportaba, obtuvo para sus individuos la sancion real á su acuerdo de no ir á la hueste en la guerra, aun cuando por el rey fuesen llamados: libráronse de infinitos pechos, tributos y cargas de concejo, y hasta llegaron á imponer la cuota de una asadura por cada hato ó piara de ganado que en sus términos existiese ó por ellos transitase; entendiéndose esto así cada vez que alguna tropa de la Hermandad pasara cerca de aquellos en el desempeño de su servicio. (1)

El objeto de la Hermandad no hay duda que fué noble en su orígen, y útiles tambien los resultados en sus primitivas épocas. Pero á la sombra de aquellas prerogativas comenzaron á despuntar los abusos: y lo que antes hubiera podido considerarse como celo, desinterés y patriotismo, adquirió despues cierto carácter de ambicion, al parecer justificada, pero que maleó la institucion, desvirtuando su objeto. El tribunal especial de la Hermandad llegó á torcerse, como todos los tribunales que no se ciñen extrictamente al más severo rigor de la justicia: pues dando á sus intereses mayor culto del que era legal, no se contentó con perseguir los delitos para castigarlos, sino que se hizo árbitro de secuestrar á su antojo los bienes de los criminales; adquiriendo asi fondos y rentas bastantes pa

(1) Privilegios concedidos ó confirmados por los reyes desde Fernando III en adelante. Constan algunos en el memorial ya citado que se elevó al Señor Don Felipe V, y muchos en las Ordenanzas de la Hermandad, impresas el año de 1740,

ra satisfacer con holgura los gastos de sus servicios y correrías, hechas con el objeto de conservar sus propiedades.

Sus procedimientos en materias de justicia eran tan rápidos é irregulares como no se han visto jamás en los tribunales ordinarios; tanto que, por acuerdo de una junta general, celebrada en las Navas de Estepa, se resolvió: que siempre que algun cuadrillero prendiese un malhechor que mereciese muerte, la ejecutase por sí y sin anuencia del alcalde, en el caso de que éste no pudiera 6 no quisiera ir á sustanciar la causa (1). Con lo cual ya se deja considerar las extorsiones y desafueros que se cometerian, funcionando de una manera tan irregular la justicia y el derecho; cuántos inocentes purgarian agenos delitos; cuántas familias quedarían arruinadas para satisfacer sus dietas arbitrarias á los que en pro de la causa comun se daban, sin embargo, á liviandades y atropellos. Pero eran tales los tiempos y tantos los crímenes sociales que en todas partes se cometian, que la Santa Hermandad, viciada y todo como estaba entónces, era un bien de mucho precio.

A tales causas fué debida, sin duda, cierta indiferencia y aun ojeriza con que las municipalidades llegaron á mirar á la Santa Hermandad durante la menor edad del Señor Don Juan II: como si los pueblos, arrepentidos de haberla alentado con manifiesto empeño en los revueltos tiempos de una minoría, quisieran de

(1) Lunes 4 de Setiembre año del nascimiento 1385, juntos los colmeneros de Toledo, Talavera y Villa-Real, en las Navas de Estepa, ordenaron que los alcaldes destos tres logares, cada uno en su jurisdiccion, den licencia á sus cuadrilleros para andar por los montes y poner recabdo en ellos, para mejor servicio del Rey y pro de la tierra. Que si prendiesen algun malhechor, den cuenta á su respectivo alcalde; y si este no pudiere ó no quisiere ir á conocer la causa, los cuadrilleros la conozcan, y si mereciere muerte lo maten por ello; y si le hallaren bienes robados los guarden para hacer recabdo á sus dueños: y si assi no lo hicieren, pechen.... maravedis para la Hermandad.-Biblioteca Nacional: est. Dd., códice 49; Libro de acuerdos.

otra minoría aprovecharse para desvirtuar su mal premeditada obra. Mas la reina gobernadora expidió una cédula á todas las justicias de sus reinos para robustecer la santa institucion; y aun que más tarde tuvo que reproducirla el rey, porque alegaban los descontentos para no cumplirla, el absurdo de no tener fuerza de ley una carta real que el mismo rey no habia firmado, no se puede negar que aquella robusteció la decaida autoridad de los hermanos cuadrilleros, y que sus atribuciones y derechos se hicieron más considerables cada dia. (1)

Atendiendo al objeto de su creacion debemos suponer que los requisitos indispensables para entrar en la Hermandad en sus primeros tiempos serían escasos 6 ningunos; pero más adelante, en virtud de los muchos privilegios logrados, y de la abundancia de clientes, hubo necesidad de inventar pretextos para que no entrasen en ella otras personas que las que pudieran ahorrarla gastos y reportarla beneficios.

A sus juntas generales, que se verificaban todos los años, el primer domingo de setiembre, en las Navas de Estepa, tenian obligacion de acudir aquellos hermanos que contaban suyas propias de treinta colmenas arriba (2). Porque saliendo de cada junta los acuerdos que habian de regir á la Hermandad hasta igual dia del siguiente año, y verificándose tambien allí la eleccion de los cargos, pues todos participaban del carácter de elegibles, no podia encomendarse á una escasa porcion de los hermanos, lo que se trataba y resolvía en comun para el bien de todos.

Los perjuicios que necesariamente causaría este deber á aquellos individuos cuyos haberes no fuesen so

(1) La primera de dichas cédulas se expidió en 1417: la segunda en 1423, y aun hubo necesidad de una tercera, con apercibimiento y penas graves á los que en adelante desobedecieren.-Biblioteca Nacional: estante Dd, códice 49, fólios 123 y 124.

(2) Bib. Nac.: Estante Dd., códice 49, fólios 123 y 124.

brados para destinarlos á un viaje excusado, siquiera éste fuese anual, dieron ocasion á que de ellos se tratara en un primer domingo de setiembre, á solicitud de las partes interesadas en el propio alivio, resolviéndose en comun: que así como hasta entonces el deber de asistir á la junta general era extensivo á todos los que tuviesen de treinta colmenas para arriba, en adelante se limitase á un número determinado y con arreglo á turno: debiéndose costear los gastos del viaje de los fondos de la institucion, para mayor comodidad de los hermanos (1). En dicho acuerdo designáronse las armas de que habian de ir provistos los que á la junta acudiesen: los salarios que habian de gozar para asistir puntualmente y sin excusa á tan sagrado deber, y las penas que se habian de imponer á los morosos: con lo cual quedaron á cubierto los intereses particulares, y asegurado el cumplimiento de tan antigua y veneranda costumbre.

A semejante acuerdo es de suponer que seguirian las restricciones tanto más exigentes, cuanto mayor seguridad llegaron á ofrecer los tiempos; así fué que, en los más posteriores, ya no se admitian hermanos más que en junta general, por votacion secreta, y esta por unanimidad, sin faltar ni un solo voto. En las circunstancias de los aspirantes se multiplicaron tambien las exigencias, en especial las pecuniarias; de suerte que, no creyendo suficiente la posesion de cierto número de colmenas y otras propiedades, se impusieron, por vía de propinas, fuertes sumas que debian satisfacer los aspirantes al tiempo de su ingreso; una mitad para los fondos de la Hermandad, y otra para distribuirla entre los hermanos por iguales partes (2).

(1) Archivo de la Hermandad vieja de Toledo.-Legajos de papeles antiguos.

(2) Ordenanzas de la Hermandad, impresas en 1740.

[ocr errors]

Si hemos de atenernos á lo que de sí arrojan algunas provisiones reales, debemos suponer, por referencia, que la Santa Hermandad no estuvo asegurada con el carácter de perpétua hasta los tiempos de Fernando IV. Así lo prueba, en efecto, una cédula expedida por dicho monarca en Toledo á 13 de julio, era de 1353; en la cual, despues de confirmar todos los privilegios y exenciones que tenian de sus predecesores los colmeneros y ballesteros de Toledo, Villa-Real y Talavera, por cierto tiempo que se cumplia por el mes de setiembre, manda que no se deshaga la Hermandad en ninguna manera; antes bien que continúe, para bien de la tierra y castigo de los delincuentes (1).

Así llegó la institucion á adquirir una importancia tal como ninguna otra la habia logrado en el terreno de la justicia; hasta que, amenazada otra vez la monarquía castellana por más furiosas tempestades, en los calamitosos tiempos de Enrique IV, fué preciso aplicar al mal un remedio proporcionado á sus tendencias destructoras. Sabido es de todos el escaso respeto que á las veces inspiraba aquel poder ejecutivo, al cual atropellaban con frecuencia, por su debilidad, todos los demás poderes: y no se ignora tampoco cuánto volvió á corromperse la moral pública, así en las ciudades más populosas como en las más ínfimas aldeas.

Si una série de no interrumpidas glorias y bondades, de prudencia y discrecion, de virtudes y aciertos, no hubiese marcado con brillantes colores el reinado de la primera Isabel, sin duda que la regeneracion social obrada en sus tiempos en los límites de Castilla, sería más que suficiente para designar una época notable en la historia de los pueblos.

La pintura que pudiera hacerse de los robos, incendios y atropellos cometidos por hombres de mal vivir

(1) Se halla en mi poder el traslado de dicha cédula, entre los papeles de que me hizo merced el cuadrillero de Toledo,

« AnteriorContinuar »