Leyes de enjuiciamiento criminal y del jurado: Comentada y anotada, la primera, con la doctrina declarada por el Tribunal supremo, desde el establecímiento del recurso de casacion en materia criminal hasta 1887, y con las disposiciones legales á que hace referencia el texto

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Estab. tip. de Bernis-Llanes, 1887 - 514 páginas

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Pasajes populares

Página 463 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el siguiente proyecto de decreto.
Página 465 - DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.
Página 224 - Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación ó para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones.
Página 270 - Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables de oficio ó á instancia de parte durante todo el curso de la causa. En su consecuencia, el procesado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser aumentada ó disminuida en cuanto resulte necesario para asegurar las consecuencias del juicio.
Página 183 - ... exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
Página 172 - Contra la providencia en que se imponga cualquiera de las correcciones antedichas, se oirá en justicia al interesado, si lo solicitare dentro de los cinco días siguientes al en que se le hubiere notificado ó tenido noticia oficial de aquélla. Art. 453. La Audiencia en justicia tendrá lugar en la Sala ó...
Página 342 - Mientras subsista dicho exceso, el banco repetirá la presentación de los estados referidos al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, dentro de los diez días siguientes a las respectivas fechas.
Página 99 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero , y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Página 74 - Remitidos los autos por el Juez de primera instancia con arreglo á lo preceptuado en los artículos anteriores, se tendrá por admitido el recurso por el hecho de entrar los autos en el Tribunal á cuyo conocimiento corresponda.
Página 188 - El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello, lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas á firmarlo en la parte á ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.

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