Imágenes de páginas
PDF
EPUB

empezará á contarse desde el cumplimiento de la condena (1).

Fúndanse estas penas accesorias en los mismos motivos que las recomiendan para la de cadena perpétua. 7. PRESIDIO MAYOR. La pena de presidio mayor lleva consigo las siguientes:

=

1.a Inhabilitacion absoluta del penado para cargos públicos. Con razon á nuestro juicio echa de menos un distinguido comentador del Código penal (2) igual inhabilitacion para los derechos políticos; omision material al parecer, cuando se hace mencion de ella en penas inferiores á la de que tratamos.

2.a Sujecion á la vigilancia de la autoridad por igual tiempo al de la condena principal, que empezará á contarse desde el cumplimiento de la misma (3).

8. RECLUSION, RELEGACION Y ESTRAÑAMIENTO TEMPORALES; PRESIDIO MENOR Y CORRECCIONAL, Y CONFI

NAMIENTO MAYOR. = Estas penas llevan consigo las de inhabilitacion absoluta de los penados para cargos ó derechos políticos, y sujecion á la vigilancia de la autoridad durante el tiempo de su condena, y otro tanto mas que empezará á contarse desde el cumplimiento de aquella (4). Creemos que aunque al hablar aqui de cargos no hace espresamente la calificacion de públicos debe de sobreentenderse, porque si la inhabilitacion, como se desprende del tenor literal del artículo, se limitara solo á los políticos, tendriamos una disposicion que no estaba en armonía con las demas del Código.

(4) Art. 55.

El Sr. Pacheco.
Art. 56.

9. PRISION MAYOR, MENOR Y CORRECCIONAL; CONFINAMIENTO MAYOR, MENOR Y DESTIERRO. Estas penas llevan consigo la de suspension de todo cargo y derecho político del penado durante el tiempo de la condena (1); suspension que á primera vista se recomienda, ya como necesaria en los presos, ya como conveniente en los demas.

10. DOCTRINA GENERAL Á TODAS LAS PENAS.—Réstanos solo para concluir esta seccion manifestar que toda pena que se imponga por un delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan, y de los. instrumentos con que se ejecute. Los unos y los otros serán decomisados, á no ser que pertenezcan á un tercero no responsable del delito (2). Debemos aqui observar que esta disposicion se limita á los delitos en el sentido estricto de la palabra ; en las faltas no tiene lugar como mas adelante veremos, porque podria ser demasiadamente severa. Mas por lo que hace á los delitos la ley nos parece justa, y que deja al mismo tiempo perfectamente á cubierto el derecho de propiedad respecto á los dueños inculpables.

CAPITULO IV.

De la aplicacion de las penas.

El epígrafe de este título parece á su primera lectura referirse mas bien á la organizacion judicial y á los procedimientos que á las penas. No es esto asi

(4) Art. 58. (2) Art. 59.

sin embargo; son puramente de derecho penal casi todas las doctrinas que contiene, porque habiéndose manifestado antes que son diferentes los grados de culpabilidad criminal en los autores de delito consumado, de delito frustrado y de tentativa, en los cómplices y en los encubridores, y que á las veces concurren en un hecho punible circunstancias que le atenúan ó le agravan, necesario era esponer tambien al lado de los diferentes grados del delito los respectivos de la pena. En este punto el Código ha llegado á generalizar sus doctrinas tanto como pudiera desearse, y con un sistema artificioso si se quiere, pero de fácil comprension cuando se le lee atentamente aunque complicado en la apariencia, ha resuelto de una vez para siempre lo que disperso hubiera aumentado un gran número de artículos, con perjuicio de la claridad, de la unidad y de la concision de las diferentes disposiciones de la obra.

SECCION PRIMERA.

Reglas para la aplicacion de las penas á los autores del delito consumado, de delito frustrado y tentativa, y á los cómplices y encubridores.

1. AUTORES DE DELITO CONSUMADO. = La base fundamental de las doctrinas, que en esta seccion espondremos, es que á los autores de un delito ó falta se impondrá la pena que para el delito ó falta que hayan cometido se halle señalada por la ley, y que siempre que esta señala gencralmente la pena de un delito, se

entiende que la impone al delito consumado (1): doctrina que está limitada algunas veces en que la ley castiga especial y directamente al delito frustrado ó á la tentativa, constituyéndolos entonces delitos SUI GENERIS, como en esta misma seccion manifestaremos.

2. AUTORES DE DELITO FRUSTRADO Y CÓMPLICES. = Siendo menor la culpabilidad criminal de los autores de un delito frustrado y de los cómplices que la de los autores principales de delito consumado, se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la ley para el delito (2); gradacion que por sí misma se recomienda, y que no debe producir dificultades en la práctica: cualquiera duda que haya no podrá recaer sobre la penalidad sino sobre la delincuencia.

3. AUTORES DE TENTATIVA Y ENCUBRIDORES. A los autores de tentativa y á los encubridores se impondrá la · pena inferior en dos grados á la señalada por la ley para el delito (3); gradacion nó menos oportuna á nuestro juicio que la señalada en el caso anterior. Escepúanse sin embargo de esta regla los encubridores que albergan, ocultan ó proporcionan la fuga al culpable en quienes concurre la circunstancia de intervenir abusos de funciones públicas, á los cuales se impondrá la pena de inhabilitacion perpétua especial si el delincuente fuese reo de delito grave, y la de inhabili– tacion especial temporal si lo fuere de delito menos grave (4), penas análogas al abuso que castigan.

(3)

Art. 60.

Id. 61 y 63.

Id. 62 y 64.

Art. 4. del Real decreto de 24 de setiembre de 1848, correctorio del S. 2.o del art. 64 del Código.

4. Mas las disposiciones generales, de que hemos hablado respecto á los autores de delito frustrado, á los de tentativa, á los cómplices y á los encubridores, no tienen lugar en los casos de que los referidos delitos se hallen especialmente penados por la ley (1), porque entonces debe estarse á las escepciones y no á las reglas, pues que vienen á ser otros tantos delitos SUI GENERIS, que se separan de la gradacion de penalidad que por regla general dejamos establecida.

5. Pudiera aqui haberse detenido el Código si las penas fueran uniformes, indivisibles y nunca se impusiesen con otras accesorias. Pero como esto no es asi, ha tenido que descender á graduar las penas que en conformidad á las disposiciones de que hemos hablado corresponde imponer á los autores del delito frustrado ó tentativa y á los cómplices y encubridores, mandando observar las reglas siguientes:

1.a Cuando la pena señalada al delito sea una sola é indivisible, la correspondiente á los autores de delito frustrado y á los cómplices del delito consumado es la inmediatamente inferior, sea esta divisible ó indivisible; y la correspondiente á los autores de tentativa de delito y á los encubridores es la inferior en dos grados, la cual se impondrá en su grado minimo, medio ó máximo, segun las circunstancias.

2.a Cuando la pena señalada al delito sea una pena compuesta de dos indivisibles, la correspondiente á los autores del delito frustrado y á los cómplices del delito consumado se compondrá de la pena mas baja de aquellas, y de los grados máximo y medio de la inferior; y la correspondiente á los autores de tentativa y á los en

« AnteriorContinuar »