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tualista, cualquiera que fuera el sistema que hubiesen elegido de los que dividen respectivamente á las dos grandes escuelas, no hubieran podido evitar semejante escollo.

19. Manifestados estos principios capitales parecia que debiamos descender á emitir nuestra opinion respecto de los principios de segundo órden que han sido la guia de los autores del código penal, de la mayor o menor fidelidad con que los han seguido, y que nos ocuparamos del mérito artístico y filológico de la obra. Mas como, aunque sucintamente, en estos Elementos vamos á analizarla, no debemos anticipar un juicio que presentaremos en el discurso de esta obra con fundamentos de que aqui no podriamos ocuparnos.

20. Pero el código nuevo no es hoy el único orígen de nuestro derecho penal, y no deroga por lo tanto todas las leyes penales anteriores á su promulgacion, aunque sí las que se refieren á los delitos de que no hace escepcion espresa (1). Esta escepcion la establece cuando dice (2): no estan sujetos á las disposiciones de este código los delitos militares, los de imprenta, los de contrabando, ni los que se cometen en contravencion á las leyes sanitarias en tiempo de epidemia. Hablaremos de ellos con la separacion conveniente.

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21. DELITOS MILITARES. Distintos son y deben ser los principios en que se fundan el código penal, y la ordenanza del ejército en la parte que se refiere al castigo de los delitos. El código penal mide su gravedad por el mal que ocasionan al órden moral y

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material de los pueblos: la ordenanza por el contrario, teniendo constantemente fija la atencion sobre la conservacion de la disciplina en todo tiempo y sobre la seguridad del ejército que está en campaña, establece una severidad terrible y necesaria, que aplicada al comun de la sociedad seria sin duda calificada de tiranía.

22. Pero aqui interesa mucho fijar bien la significacion de la frase delitos militares para comprender hasta dónde alcanza la escepcion del código penal. Desde luego puede considerarse como fuera de toda duda que esta calificacion recae sobre el delito y no sobre el delincuente; delitos militares, dice el código, no delitos de los militares. Por esto si el militar comete un delito que por no tener relacion con su profesion no está incluido en la ordenanza, incurre en la penalidad del código; y por el contrario, debe ser castigado con arreglo á la ordenanza, si el delito á ella debe su existencia, ó si por vulnerar la disciplina ó comprometer la suerte del ejército es considerado en la milicia como de una gravedad que las leyes comunes no pudieran otorgarle. Asi el delito de falsificacion de moneda y el de adulterio no serán militares; y por la inversa, no serán delitos comunes los de insubordinacion de un soldado, de abandono de centinela, y de espionaje en tiempo de guerra. Pero debemos añadir que todo hecho del que no sea militar, si tiene pena espresamente señalada en el código, esta es la que le corresponde, aunque la ordenanza imponga otra diferente.

23. Mas como las ordenanzas del ejército comprenden algunos delitos comunes que tienen sancion penal en el código, puede dudarse si con arreglo á aquellas ó á este deben ser juzgados los militares que

los cometan. Da lugar á esta dificultad la poca armonía que hay entre las leyes militares antiguas y las nuevas penales. Nosotros creemos que debe ser objeto de una declaracion legislativa el dirimir una cuestion tan trascendental: mas en el entretanto nos decidimos por los que opinan á favor del código. Nos fundamos para esto en el tenor literal del artículo que antes trascribimos, y en que de otro modo se presentaria frecuentemente el espectáculo de ver castigado de un modo cruel y desproporcionado á los militares que habian cometido delitos que nada tenian que ver con la disciplina y la seguridad del ejército, al mismo tiempo que era muy corta relativamente la penalidad de los que sujetos al fuero comun hubieran cometido los mismos delitos. Sirva de ejemplo el ultraje á las imágenes del culto, castigado por el código con la pena de prision mayor (1), y con la de horca por la de ordenanza (2). A estas razones se agrega otra de gran importancia á nuestro juicio, á saber, que en los casos de duda, la interpretacion debe ser á favor de la ley comun, cuando se contrapone á una de escepcion como es la militar.

24. No desconocemos la fuerza de los argumentos que un distinguido jurisconsulto (3) alega á favor de una opinion diferente á la que nosotros sustentamos: confesamos de buen grado que ciertos delitos comunes pueden adquirir una gravedad mayor y necesitar mas represion cuando son cometidos por militares; no ignoraremos que la ordenanza pueda y deba ocuparse de ellos, pero mientras esto no se veri

(4) Art. 132.

(2

Art. 4, tit. X, tratado VIII de las ordenanzas del ejército,
El Sr. Pacheco.

fique por una nueva ley, no podemos considerar vigentes disposiciones inconciliables con los principios proclamados por los cuerpos colegisladores y por el gobierno; disposiciones de escepcion y de desigualdad que se fundan en teorías bien diversas de las que sirven de fundamento á los que las creen subsistentes.

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25. Mas al hablar de la penalidad de las acciones, tanto respecto de los delitos comunes como de los militares, no nos mezclamos en la cuestion de jurisdicciones, materia independiente de esta que no cabe dentro de los límites del código penal, y que debe ser resuelta en el de procedimientos criminales. 26. DELITOS DE IMPRENTA. Por motivos diferentes de los que hemos espuesto al tratar de los delitos militares, no se hallan incluidos en el código penal los de imprenta: su legislacion es eminentemente política, y mas transitoria por lo tanto que las leyes que se derivan de condiciones sociales que tienen otro carácter de estabilidad: incluirlos en el código seria esponerse al riesgo de tener que retocarlo frecuentemente, mal grave que le haria decaer mucho del prestigio de que conviene que esté rodeado para bien de la sociedad. Nosotros comprenderemos al final del libro segundo del código las disposiciones penales que rigen hoy respecto á los delitos de imprenta.

27. Pero como lo hicimos respecto de los delitos militares, debemos manifestar aqui cuáles son los de imprenta. No lo son todos los que se cometen en un papel impreso, sino solo los subversivos, los sediciosos, los obscenos y los inmorales. Los injuriosos y calumniosos estan sujetos á la penalidad del código, (1) y

(4) Reales decretos de 10 de abril de 1844 y de

de julio

con razón, porque no es justo escudarse con un privilegio político para cometer un delito comun, y á la sombra de una institucion necesaria para la ilustracion y libertad del mundo, derramar el veneno de la infamia sobre personas honradas.

28. DELITOS DE CONTRABANDO. Los delitos de contrabando, á diferencia de la mayor parte de los comprendidos en el código penal, no provienen de un hecho intrínsecamente malo, sino de una prohibicion establecida por motivos de interés público, y no tienen por lo tanto las leyes que los definen el carácter de permanencia que las que castigan hechos que en todas las hipótesis de gobierno y de administracion son punibles. Bastaria esto para justificar el abandono que el código hace de esta clase de delitos á leyes especiales, pero si se considera lo transitorias que no pueden menos de ser penas que se fundan en una multitud de leyes prohibitivas, llamadas ya por la opinion pública á ser residenciadas; si se atiende á la necesidad que hay de cambiar un sistema que convierte á pueblos enteros en contrabandistas con grave daño de la moral pública, del comercio de buena fe y de los intereses fiscales, no podrá menos de aplaudirse la prudente reserva del código en esta materia.

29. De los delitos de contrabando hablaremos nosotros despues de los de imprenta para completar estos Elementos de derecho penal. Mas debemos aquí advertir que la palabra contrabando está tomada en el código en sentido genérico, comprendiendo los delitos de contrabando en su sentido específico, y los de defraudacion de contribuciones indirectas. En su lugar oportuno manifestaremos la estension de estos delitos. Pero los fraudes, las estafas, las acciones indebidas y

la participacion de los VERSHдestos u otros he

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