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chos semejantes, son delitos comunes que deben ser castigados del modo que para cada uno de ellos prefija el código penal.

30. DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. Los delitos contra la salud pública son objeto especial de un título en el nuevo código (1); segun sus disposiciones deben de ser castigados los que sin la autorizacion y formalidades correspondientes elaboran para espender, vender ó comerciar con sustancias nocivas á la salud, ó con productos químicos que puedan causar grandes estragos. Estas disposiciones y otras de su índole caben y han debido de tener lugar en el código: no asi las leyes transitorias de penalidad que en tiempo de epidemia se hacen necesarias para contener los efectos mortíferos de una enfermedad desoladora. La ciencia médica en cada caso debe indicar los medios de cortar semejantes calamidades, y el legislador arrastrado por la necesidad, establecer las leyes de escepcion que las circunstancias hagan necesarias: entonces no trata de la moralidad del hecho prohibido, sino solo de la defensa material de la sociedad que requiere imperiosamente que se someta el interés individual al público, mientras duran los motivos que aconsejan salir de los principios generales.

31. Tal vez echarán algunos de menos entre las escepciones de que hemos hablado la de los delitos cometidos por los ministros responsables de la corona. No tiene á nuestro juicio el código este defecto: la ley de responsabilidad ministerial deberá limitarse segun creemos á las formas del procedimiento especial para fijar los trámites con que deben ser acusados los

ministros por el Congreso de diputados y juzgados por el Senado. Pero la penalidad deberá ser la del código, puesto que en él estan previstos los delitos que pueden perpetrar todos los empleados públicos, entre los cuales estan en primer término los ministros. Mas si estos cometen delitos que no tengan relacion con el ejercicio de sus funciones, una ley especial para castigarlos seria un privilegio, que bien fuera favorable ó adverso destruiria el principio de igualdad, que es una y quizá la mejor conquista de nuestros dias.

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"De los delitos y faltas, y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan, ó la agravan.

1.

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Las infracciones de ley que son objeto de sancion penal, ó tienen el nombre de delitos, ó el de faltas en la clasificacion nueva que ha introducido nuestro derecho. Segun la definicion que este nos da, delito ó falta es toda accion ú omision voluntaria

penada por la ley (1), definicion genérica que necesita ser analizada para ser completamente entendida.

2. Comienza la definicion con las palabras accion ú omision, para comprender no solo la infraccion de las leyes PROHIBITIVAS, sino tambien la de las que siendo PURAMENTE IMPERATIVAS estan robustecidas con sancion penal; porque en la intencion del derecho no solo delinque ó falta el que hace lo que la ley prohibe, sino tambien el que deja de hacer lo que le manda. Teniendo en cuenta que por regla general los delitos y las faltas consisten en hechos, usaremos con preferencia de las palabras accion ó HECHO á la de omision, con objeto de aligerar mas la lectura de nuestra obra; pues que fácilmente se comprende que cuanto de los hechos digamos, debe entenderse tambien de las omisiones cuando son punibles.

3. Pero no basta esta esplicacion de las palabras accionú omision para que se conozca toda la fuerza que encierran: implícitamente contienen el principio de que los actos esternos son solos los que caen bajo la jurisdiccion de las leyes penales. Los internos no pueden ser objeto de la justicia humana, que se haria ineficaz y tiránica si quisiera penetrar y castigar el pensamiento criminal, y establecer para ello una inquisicion odiosa, absurda y arbitraria. Mas si han existido actos esteriores que den

(4) Artículo 4.° del código penal. Conocemos que esta definición puede ser fundadamente impugnada bajo el aspecto filológico, y creemos que ofreceria menos inconvenientes la que adoptamos en las anteriores ediciones, contravencion voluntaria á una ley penal: pero preferimos la definicion de la ley á cualquier otra por perfecta que nos parezca, para que asi venga á

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