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de casos el arresto menor, la caucion ó una multa podrian ser penas mas adecuadas.

5 ¿Y á quién corresponde la imposicion de las nuevas penas en que incurren los que quebrantan las sentencias? ¿A la administracion ó á los tribunales? A nosotros nos parece fácil la respuesta: á los tribunales. No consideramos al dar respuesta tan categórica nuestras propias opiniones, sino á los principios que separan los límites de los poderes ejecutivo y judicial, y conservan de este modo su debida y recíproca independencia. Si se hubiera adoptado, como nosotros creemos que debia hacerse, el principio de que la fuga del hombre preso en un establecimiento penal no era un delito verdadero, sino motivo de adoptar mayores precauciones para evitar la repeticion del quebrantamiento de la sentencia, y objeto de los reglamentos y de la disciplina interior de las prisiones, es claro que á los agentes de la administracion corresponderia su cumplimiento. En los demas casos siempre seria atribucion de los tribunales. Mas vista la categoría de delitos que á unos y otros hechos da el Código penal, considerado el cambio de penas que prefija y el rigor escesivo con que estan escritas todas sus disposiciones en esta materia, no creemos que cabe duda que á los tribunales solo y esclusivamente puede confiarse una arma tan terrible. Lo contrario seria confiar á la administracion el ejercicio de funciones judiciales.

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CAPITULO II.

De las penas en que incurren los que durante una sentencia delinquen de nuevo.

1. Hemos hablado en otros lugares de la reiteracion y de la reincidencia de los delincuentes: hemos visto que la reiteracion se refiere al que se hace culpable de otro delito antes de ser preso y sentenciado por el que cometió primero, y que es reincidente el que castigado por un delito comete de nuevo el mismo, ú otro á que corresponde igual penalidad despues de cumplida la condena. En este lugar el Código nos habla de las penas en que incurren los que cuando la estan cumpliendo cometen nuevos delitos, estableciendo reglas especiales que se separan de los principios que antes quedan espuestos, y que ponen de manifiesto que la opinion de los que lo redactaron era que habia mas criminalidad y mayor necesidad de represion en los que delinquian durante la condena que en los que lo hacian despues de cumplida: opinion que les llevó á juicio nuestro á exagerar el rigor de las penas en este capítulo. Veamos sus disposiciones.

2. Los que despues de haber sido condenados por ejecutoria cometieren algun delito ó falta durante el tiempo de su condena, bien hallándose cumpliéndola ó bien habiéndola quebrantado, serán castigados con las penas que respectivamente se designan en las reglas siguientes:

1.a REGLA. El sentenciado á cadena perpétua que cometiere otro delito á que la ley señale la misma pena ó la

de muerte será castigado con esta última (1). Debemos advertir aqui, que como mas adelante espondremos, las penas de muerte y de cadena perpétua se imponen, ya como únicas é inflexibles, ya como compuestas de dos indivisibles, ya como compuestas de tres diferentes; que en el primer caso se aplican irremisiblemente (2), en el segundo cuando no hay circunstancias atenuantes (3), y en el tercero cuan-do solo hay circunstancias agravantes (4). Esto supuesto, ¿ bastará en cualquiera de estas hipótesis que uno de los grados de la pena sea el de cadena perpétua ó muerte para que tenga lugar la disposicion de que nos ocupamos?

No puede caber duda que cuando el que está en cadena perpétua comete un nuevo crímen, cuya pena única sea en el Código ó la de muerte ó la de cadena perpétua, ha de ser castigado con la de muerte. Esta regla es justa cuando la pena única es la de muerte; pero es repugnante y atroz cuando la ley solo impone la de cadena, porque esto es estender á ciegas, por induccion é indirectamente la mas terrible de todas las penas: de aqui dimanan los generosos esfuerzos que algunos hacen para dar distinta inteligencia á la ley, esfuerzos que aplaudimos pero á que no podemos asociarnos, porque no encontramos términos hábiles para interpretar la letra del modo que lo hacen (5).

SS. 1.° y 2.° del art. 125.

1.° del art. 70.

S. 2.o de id.

(4) Regla 3.a del art. 74.

Los Sres. Vizmanos, Alvarez, Castro y Orozco, y Ortiz

Cuando la pena se compone de dos indivisibles que en el caso de que nos ocupamos será la de cadena perpétua á muerte tampoco puede ser dudoso que se ha de imponer la de muerte; disposicion justa tambien porque no puede negarse que la circunstancia agravante de la reincidencia hacia imposible otra resolucion con arreglo á los principios que el Código deja antes establecidos.

No es tan sencilla la inteligencia de la ley cuando la pena se compone de tres distintas, como cuando es la de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte. En este caso la pena que señala la ley no es siempre la misma, sino que puede ser la misma, ó mayor, ó menor con arreglo á las circunstancias comunes, agravantes, ó atenuantes que acompañan al hecho criminal. Partiendo de este principio debe de tenerse en cuenta que el que está en cadena perpétua, cometiendo un nuevo crímen á que la ley señala pena de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte tiene contra sí una circunstancia agravante; pero que esta circunstancia, segun en otro lugar hemos espuesto, 'puede ser compensada con otra ú otras atenuantes: cuando esto suceda se libertará á nuestro juicio el delincuente de la pena capital, si bien tendrá que quedar sujeto al recargo de penalidad que señala la ley á los que en su caso incurren en delitos á que se impone pena menor de la que sufren. Corrobora nuestra opinion el principio tan recomendado de que lo que parece dudoso en la interpretacion de la ley debe decidirse á favor de los acusados.

Si el sentenciado á cadena perpétua comete delito á que la ley señale otra pena menor, cumplirá su primitiva condena haciéndole sufrir las mayores privaciones que

autoricen los reglamentos, y destinándole á los trabajos mas penosos (1). Esta agravacion de pena que en muchos casos será justa y proporcionada al nuevo delito que cometen los rematados, es sin duda demasiado grave cuando son leves aquellos por que se impone. De desear fuera por lo tanto que se dejara á los tribunales la latitud conveniente para que por mas ó menos tiempo hicieran el recargo de trabajos y privaciones que espresa la ley.

2.a REGLA. Al sentenciado á reclusion ó relegacion perpétuas que cometiere delito á que la ley señale pena de cadena perpétua, se impondrá esta destinándose al penado á los trabajos mas duros, y haciéndole sufrir las mayores privaciones que permitan los reglamentos (2). La regla tercera, que espondremos bien pronto, manifiesta claramente que no hay diferencia del caso en que la cadena perpétua sea la pena única y del en que sea el grado superior de otra compuesta de tres. En este último caso no puede impugnarse la justicia de la ley por lo que respecta al señalamiento de la pena; pero creemos que ya que ni las circunstancias comunes ni las atenuantes impidan que se imponga el máximum de ella, debian ser bastantes, y especialmente las últimas, á libertar al delincuente de esos rigores estraordinarios que se prescriben. Somos aqui como casi siempre poco afectos á la inflexibilidad de las penas. Si el sentenciado á reclusion ó relegacion perpétuas cometiere delito á que la ley señale las mismas penas, se le impondrá la de cadena perpétua (3) sin

S. 3.o del art. 125.

(2) Regla 2.a del mismo articulo.

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