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CAPITULO XII.

Disposicion general á los capítulos precedentes de este título.

1. La ley no podia especificar todos los casos en que los empleados cometen abusos, por mas que haya comprendido bajo este nombre muchos muy minu– ciosos; pero no queriendo que evitaran la sancion penal todos aquellos que no habian sido espresamente enumerados, ha dictado una regla general concebida en estos términos. El empleado público que en el ejercicio de su cargo cometiere algun abuso que no esté penado especialmente en los capítulos precedentes de este título, incurrirá en una multa de 20 á 200 duros, cuando el daño causado por el abuso no fuere estimable, y del 20 al 100 por 100 de su valor cuando lo fuere; pero nunca bajará de 20 duros (1)..

CAPITULO XIII.

Cohecho.

1. El cohecho es el crímen mas vergonzoso que puede cometer un empleado público. El que le perpetra trafica con su conciencia, hace traicion á la sociedad que habia depositado en él su confianza, y vende la justicia que estaba encargado de administrar con rectitud. Mirado con horror este delito en todas

las naciones, ha llegado á ser castigado por las leyes de algunas hasta con la pena de muerte (1); y aunque nosotros creemos que no debe imponérsele tan terrible penalidad, no por eso dejamos de conocer que merece una represion muy severa.

2. El delito de cohecho se comete por el empleado público y por los asesores, árbitros, arbitradores y peritos (2).

1. Cuando cualquiera de estas personas por dádiva ó promesa cometiere algunos de los delitos espresados en los capítulos precedentes de este título, y en tal caso ademas de las penas en ellos designadas incurrirá en la de inhabilitacian absoluta perpétua, y multa de la mitad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada (3).

2. Cuando por dádiva ó promesa ejecutare ú omitiere cualquier acto licito ó debido, propio de su cargo, y entonces incurrirá en la misma multa que en el caso anterior, y en la pena de inhabilitacion especial temporal (4).

3. Cuando admitiere regalos que le fueren presentados en consideracion á su oficio, y será castigado por este solo hecho con la reprension pública, y en caso de reincidencia con la de inhabilitacion especial (5).

3. Resulta de las anteriores disposiciones que para que exista cohecho es necesario, que haya dos personas, la del empleado que trafica con su autoridad y la del sobornante; que la corrupcion haya tenido lugar

(1) Si judex aut arbiter jure datus ob rem judicandam pecuniam acceperit, capite luito. (Leyes de las doce tablas.)

SS. 1.° y 4.° del art. 305.

1.o de id.

2.o de id.
3.o de id.

mediando dádivas ó promesas y no simples solicitaciones, aunque en este último caso hubiera tambien criminalidad; que el abuso cometido por el empleado haya sido en el ejercicio de su cargo; y por último, que no dejará de existir cohecho aunque el juez dicte una sentencia justa, en lo que se diferencia este crímen de la prevaricacion, que solo existe cuando el juez pronuncia á sabiendas su injusto fallo.

4. En el caso de que el delito cometido por dádiva ó promesa, no esté penado especialmente en alguno de los capítulos precedentes de este título, será castigado con las penas de inhabilitacion temporal especial, y la misma multa de la mitad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada (1); disposicion que guarda analogía con lo espuesto respecto al empleado que comete un abuso no penado espresamente por la ley.

5. Hasta aqui la penalidad se ha dirigido al sobornado; era necesario castigar tambien al sobornante que al fin comete un delito aunque no tan grande como el primero. Por esta consideracion es mas leve el castigo que se le impone. Consiste este en las penas correspondientes en los casos respectivos á los cómplices, escepto las de inhabilitacion ó suspension (2). Hay mas; teniendo en cuenta la ley que las relaciones de afecto y los vínculos que unen á las familias pueden atenuar, ó por lo menos hacer algo disculpable este delito, si se comete con el objeto de libertar á una persona de las duras consecuencias de un procedimiento criminal, establece que cuando el soborno mediare en causa criminal á favor del reo por parte de su cónyuge, ó de algun ascendiente, descendien

Arts. 305 y 306.

te, hermano ó afin en los mismos grados, solo se impondrá al sobornante una multa igual al valor de la dádiva ó promesa (1).

6. Ultimamente, como seria torpe y vergonzoso que el sobornante despues de haber cometido tan feo delito reclamase la devolucion de lo que habia entregado cuando viere que no sacaba utilidad ninguna, está dispuesto que en todo caso caerán las dádivas en comiso (2). Mas esto debe entenderse sin duda alguna de las dádivas ya entregadas y no de las prometidas; pues de lo contrario habria que entablar una accion fundada en un hecho ilícito reprobado por los principios de la moral y por las prescriciones de la ley.

CAPITULO XV.

Malversacion de caudales públicos.

1. El delito de malversacion de caudales que cometen los empleados públicos es de mucha gravedad y trascendencia, ya por los efectos que produce, ya por la inmoralidad que supone el acto de aplicar indebidamente á usos propios y agenos lo que está destinado á otros objetos, y ya por el abuso indigno que hacen de la confianza depositada en ellos.

2. Este delito solo puede ser cometido por empleados públicos: la sustraccion ejecutada por los particulares recibirá otro nombre, que será el que me

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rezca el hecho en la categoría de los delitos contra la propiedad. Es indispensable tambien para que haya malversacion que los caudales se hayan sustraido ó distraido de su verdadero objeto; el déficit solo no bastará para la calificacion de este delito. El Código en conformidad á estos principios declara que son malversadores:

PRIMERO. El empleado público que teniendo á su cargo caudales ó efectos públicos, los sustrajere ó consintiere que otro los sustraiga, y será castigado:

1.o Con la

Con la pena de arresto mayor, si la sustraccion no escediere de 10 duros.

2.o Con la de prision menor, si escediere de 10 y no pasare de 500.

3.o Con la de prision mayor, si escediere de 500 y no pasare de 10,000.

4.o Con la de cadena temporal, si escediere de 10,000.

En todos los casos con la de inhabilitacion perpétua absoluta (1).

Notamos desde luego establecida una pena progresiva que va creciendo á proporcion de la cantidad que se sustrae. Principio equitativo á nuestro modo de ver, pues aunque algunos sostengan que la severidad mayor o menor de la pena no debe depender del mayor ó menor valor de la suma que se sustraiga, no hay duda que la gravedad del perjuicio causado es uno de los elementos de la penalidad humana, que deberá proporcionarse á los daños que por el delito se originan, y á la alarma que su perpetracion infunde en la sociedad. Observaremos tambien que no solo co

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