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destino al servicio público, ya en beneficio del perceptor, asi como tambien la exaccion de mayores derechos de los que le son debidos, constituyen este delito á que se da el nombre de concusion. Necesario es poner límites á la avaricia que, si es odiosa en los particulares, lo es mucho mas en personas que tienen un carácter público del que pueden abusar. Las penas son diferentes á proporcion de las diversas especies de delitos.

5. El empleado público que sin autorizacion competente impusiere una contribucion ó arbitrio, ó hiciere cualquiera otra exaccion con destino al servicio público, será castigado con las penas de suspension y multa del 5 al 25 por 100 de la cantidad exigida. Aunque se emplea la palabra imponer, es claro que no se ha de entender del simple señalamiento ó imposicion, sino que la suma ha de ser percibida, pues de otra suerte no podria decirse que habia verdadera exaccion (1). Esta puede ir acompañada de tales circunstancias que agraven su criminalidad. Asi se verificará cuando hubiere sido resistida por el contribuyente como ilegal, y se hiciere efectiva empleando la fuerza pública, en cuyo caso las penas serán inhabilitacion especial temporal, y multa del 10 al 50 por 100 (2).

6. Las exacciones ilegales adquieren un carácter mayor de criminalidad si el empleado las cometiere en provecho propio. Entonces se equiparan á las sustracciones de caudales ó efectos públicos cometidas tambien por un empleado, y el culpable será castigado con las penas señaladas para aquel delito (3).

(1) Art. 317. Id.

. 318

7. Ultimamente, el empleado público que exigiere directa ó indirectamente mayores derechos que los que le estan señalados por razon de su cargo, comete un delito cuya mayor ó menor gravedad puede depender de si es habitual ó no en el agente. En el primer caso, es decir, cuando es habitual, incurrirá el culpable en la multa del duplo al cuádruplo de la cantidad exigida, y ademas en la pena de inhabilitacion temporal; mas en el segundo se limitará la pena á la misma multa que acabamos de señalar (1).

8. Resulta de todo lo espuesto en lo relativo á las exacciones ilegales, que para que este delito tenga lugar son necesarias las tres circunstancias siguientes: 1.a que la exaccion se haya verificado por un empleado abusando de su cargo: 2.a que haya sido ilegítima: 3.a que el empleado tenga conocimiento de su ilegitimidad.

a

CAPITULO XVI.

Negociaciones prohibidas á los empleados.

1. Por motivos de decoro y de conveniencia pública, el legislador impone á varias clases de empleados la prohibicion de dedicarse á ciertas negociaciones incompatibles con sus cargos: negociaciones lícitas, sin embargo, para todos los demas, y que no son inmorales en sí mismas, pero que pueden dar ocasion, en determinados casos, á que se abuse de la autoridad. Este principio, en el que han estado conformes la legislacion romana y varias de nuestras leyes, sin

(4) Art. 349.

contar algunas estrañas, ha sido proclamado tambien por el Código penal. Segun él, los jueces, los empleados en el ministerio fiscal, los gefes militares, gubernativos ó económicos de una provincia ó distrito, que durante el ejercicio de sus cargos se mezclaren directa ó indirectamente en operaciones de agio, tráfico ó grangeria dentro de los limites de su jurisdiccion ó mando sobre objetos que no fueren producto de bienes propios, serán castigados con las penas de suspension y multa de 50 á 500 duros.

2. Esta disposicion no es aplicable á los que impusieren sus fondos en acciones de banco, ó de cualquiera empresa ó compañía, con tal que no ejerzan en ellas cargo ni intervencion directa, administrativa ó económica (1). Se ve, pues, por el tenor del artículo cuyas palabras copiamos, que no hay propiamente inmoralidad en los actos enunciados en él; motivo por el cual es opinion de algunos que semejante prohibicion no debia estar comprendida en las disposiciones de un código, sino ser objeto de reglamentos especiales.

3.

Mas como no median las mismas causas, no estan comprendidos en las disposiciones del artículo á que se refiere el número anterior los empleados en el ministerio fiscal, á quienes esté permitido el ejercicio de la abogacía como son los promotores en los juzgados de primera instancia; los jueces de los tribunales de comercio, pues cabalmente es indispensable que le ejerzan para obtener estos cargos; ni los alcaldes, porque siendo gratuitas las funciones que desempeñan, no tendrian compensacion alguna por los perjuicios que se les irrogaren (2). Sin embargo, á los que

(4) Art. 320.

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á su calidad de alcaldes uniesen la de corregidores, parece que deberia alcanzar tambien la prohibicion.

CAPITULO XVII.

Disposicion general.

Tal vez hubiera sido mas conforme á las reglas del buen método definir al principio de este título lo que se entendia por empleado en vez de verificarlo á su conclusion. Nosotros, sin embargo, que nos hemos propuesto seguir el órden que guarda el Código, no hemos querido tampoco separarnos de él en esta ocasion. Para los efectos de este título se reputa empleado todo el que desempeña un cargo público, aunque no sea de real nombramiento, ni reciba sueldo del Estado (1). Asi, pues, aunque el cargo sea gratuito y de orígen popular, no por eso el que le desempeña dejará de estar comprendido en las disposiciones que hemos enunciado.

TITULO IX.

Delitos contra las personas.

1. Aunque como hemos dicho al principio de este libro, el Código penal no hace la clasificacion de delitos públicos y privados, se advierte que en el método ha partido del supuesto de considerar como

(1) Art. 322.

existente esta division. Hasta aqui ha comprendido á los delitos públicos, esto es, á los que hieren mas inmediatamente á la sociedad que al individuo; ahora, por el contrario, va á ocuparse de aquellos en que el individuo es el inmediatamente perjudicado, y la sociedad solo por consecuencia. La opinion respecto á su criminalidad es mas constante y general, porque los actos que los constituyen son mas tangibles y mas independientes de las circunstancias de la época y del pais en que se cometen, y en su castigo se interesan á veces las personas que han sido dañadas, lo que hace que la acusacion privada venga con frecuencia á auxiliar á la accion del ministerio público para perseguirlos.

CAPITULO PRIMERO.

Homicidio.

1. El mayor beneficio que el hombre ha recibido de la naturaleza es el de la existencia: privarle de ella es por lo tanto el mas grave delito que puede cometerse contra él (1). La diferencia de personas contra quienes se comete, y las circunstancias que le preceden y acompañan dan lugar á penalidades distintas que pasamos á esponer. Pero debemos advertir que en el epígrafe de este capítulo la palabra homicidio se toma en una significacion lata comprendiendo tambien al parricidio, aunque en el trascurso de él se le dé una acepcion mas limitada.

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