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delito en la dificultad de dar reglas para distinguir una de otra es menester dejarlo á la prudencia de los jueces.

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6. Pero en los casos en que la amenaza es un delito, no solo la ley cuida de su castigo sino tambien de poner á cubierto de toda asechanza á la persona amenazada, restituyéndole de este modo la tranquilidad de que ha querido privársele. Asi podrán los tribunales condenar ademas al amenazador á dar caucion de no ofender al amenazado, y en su defecto á la pena de sujecion á la vigilancia de la autoridad (1).

7. Pasemos á tratar de las coacciones. El que sin estar legitimamente autorizado impidiere á otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe, ataca á la libertad individual, del mismo modo que si le compeliere á ejecutar lo que no quiere, sea justo ó injusto, y será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 5 á 50 duros (2). Impedir hacer un acto reprobado por las leyes, lejos de reputarse como delito debe ser calificado de hecho meritorio.

8. Consecuencia del principio de que ninguno puede tomarse la justicia por su mano, y de que á la autoridad judicial corresponde la reparacion de los perjuicios que se nos irroguen cuando son violados nuestros derechos, es la sancion penal que hay en el Código para el que con violencia se apoderare de una cosa perteneciente á su deudor para hacerse pago con ella: las penas con que es castigado son las de arresto menor y una multa equivalente al valor de la cosa; pero

Art. 409.

en ningun caso bajará de 15 duros (1). La ley ha evitado con justicia el que se confunda esta accion con el robo, porque es claro que no puede haber este último delito cuando la intencion del criminal no es lucrar la cosa agena, sino obtener lo que se le debe.

1.

CAPITULO VIII.

Descubrimiento y revelacion de secretos.

Hemos hablado en otro lugar de los delitos cometidos por los empleados públicos que faltando á la lealtad que exigen sus oficios, violan secretos que debian guardar con escrupulosidad. Aqui se limita el Código á hablar del descubrimiento y revelacion de secretos, cuando estos delitos son cometidos por par ticulares, ó por empleados públicos sin abusar de su posicion oficial. Graves son las consecuencias que suelen originarse de estos hechos, que comprometen frecuentemente el honor y los intereses pecuniarios de las familias, y atacan á la propiedad, al mismo tiempo que envuelven el desacato de no respetar á los individuos en lo que les es mas personal, y casi siempre con manifiesto abuso de confianza.

2. El que para descubrir los secretos de otro se apoderare de sus papeles ó cartas y divulgare aquellos, será castigado con las penas de prision correccional y multa de 20 á 200 duros. Si no los divulgare, las penas serán arresto mayor y multa de 10 á 100 duros. Esta disposicion no es aplicable á los maridos, padres, tutores ó

(1) Art. 411.

quienes hagan sus veces, en cuanto á los papeles ó cartas de sus mugeres, hijos, ó menores que se hallen bajo su dependencia (1), porque obran en virtud de un deber ó de un derecho.

1

3. El administrador, dependiente ó criado que en tal concepto supiere los secretos de su principal y los divulgare, á la maldad del hecho agrega un abuso de confianza; de aqui es que el Código lo castiga con arresto mayor y multa de 20 á 200 duros (2), que es la misma penalidad que antes impone á los que se apoderan de papeles ó cartas para descubrir secretos y los divulgan despues.

4. Los privilegios de introduccion é invencion constituyen verdaderos títulos de propiedad esclusiva en favor del que los obtiene: el que abusando de la confianza en él depositada revela su secreto, comete un verdadero delito contra la propiedad industrial: asi la ley establece que el encargado, empleado ú obrero de una fábrica ú otro establecimiento industrial que con perjuicio del dueño descubriere los secretos de su industria, será castigado con las penas de prision correccional y multa de 10 á 100 duros (3). No creemos aplicables estas penas al que descubriere un método de proceder empleado por alguno que no tenga el privilegio correspondiente, porque este es el único título de propiedad en materias industriales.

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TITULO XIV.

Delitos contra la propiedad.

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1. La propiedad, que se halla tan íntimamente ligada con el estado social, anima la industria, hace florecer las ciencias, estiende por todas partes el influjo de la civilizacion, y enlaza en vínculos indisolubles el orden y la libertad. Las leyes la protejen poderosamente por medio de su sancion penal. Las cosas que nos pertenecen pueden sernos arrebatadas por medio de la violencia; ó sustraidas de un modo fraudulento claro ó encubierto, directo ó indirecto; Ó por último, destruidas y deterioradas con ánimo de y causarnos daño. El exámen de los capítulos del Código en que se castigan estos hechos, nos hará conocer mejor las diferencias que existen entre los unos y los otros.

CAPITULO PRIMERO.

De los robos.

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1. Robo es LA SUSTRACCION DE COSAS MUEBLES AGENAS, EJECUTADA CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS Ó CON FUERZA EN LAS COSAS. No bastan la intención ó la tentativa para que un acto pueda ser calificado de robo, es ademas necesario que alguna cosa se haya arrebatado á su legítimo poseedor. El objeto robado ha de ser mueble, circunstancia necesaria á la índole de este delito, que requiere cosa capaz de traslacion. Cuando se ocupa violenta ó fraudulentamente una

cosa inmueble, no es un robo sino usurpacion el delito cometido. Tampoco puede tener lugar en los derechos ó cosas incorporales, porque no son capaces de aprehension. La sustraccion ha de ser con violencia; la que se realiza por medios encubiertos es hurto ha de ser de cosa agena, porque nadie puede atentar en este sentido contra su misma propiedad. Por las leyes romanas habia algunas escepciones á esta regla, á saber; en las sustracciones de cosas dadas en uso ó posesion, por ejemplo, en el comodato y en la hipoteca; pero esto no se ha practicado nunca entre nosotros, ni tampoco lo ha reconocido el Código penal. Por último, el ánimo de apropiarse la cosa tomada es tambien circunstancia precisa, pues si el delincuente llevara otro fin, seria sin duda un delito contra la propiedad, pero no podria calificarse de robo.

2. El robo puede ser con violencia en las personas, ó con fuerza en las cosas; de uno y otro vamos á tratar en las secciones siguientes.

SECCION PRIMERA.

Del robo con violencia en las personas.

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1. Este robo es el mas grave de todos los ataques contra la propiedad, pues que reune la violacion de la seguridad de las personas. Las penas que por él se imponen son mas o menos rigorosas segun los efectos que causa su perpetracion, las circunstancias que le acompañan, y el número de los que le cometen. Por eso el culpable de robo con violencia ó

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