Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fos anteriores de esta seccion, será castigado con una multa del tanto al duplo del perjuicio que irrogare (1).

CAPITULO V.

De las maquinaciones para alterar el precio de las cosas.

1. El Código penal se hace cargo de trés especies de maquinaciones para alterar el precio de las cosas. La primera se dirige á impedir por medios ilegítimos el que una subasta tenga efecto, ó al menos que se eleve el valor de la cosa subastada: por la segunda se proponen los maquinadores levantar ó rebajar el precio del trabajo, ó regular sus condiciones, coligándose para este objeto; y por último, la tercera se encamina á alterar por medios artificiosos los precios naturales de las cosas que son objeto de contratacion.

2. Con respecto á la primera, puede decirse que es en parte una especie de defraudacion, y muchas veces hasta un medio de dejar ilusorias las disposiciones de la autoridad, cuando en su virtud se va á celebrar remate. El Código determina en la forma siguiente los diversos modos con que puede tener lugar. Los que solicitaren dádiva ó promesa para no tomar parte en una subasta pública, y los que intentaren alejar de ella á los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas ó cualquier otro artificio con el fin de alterar el precio del remate, serán castigados con una multa del 10 al 50 por 100 del valor de la cosa subas

(1) Art. 448.

tada, á no merecerla mayor por la amenaza ú otros medios que emplearen (1).

3. La ley penal, al tratar de la segunda especie de esta clase de maquinaciones, no se ha propuesto resolver cuestiones económicas acerca de los derechos de los amos y de los trabajadores, sino reprimir las intrigas fraudulentas á que pueden dar lugar las miras interesadas y codiciosas de los primeros, y el desórden material que pueden produeir las inmoderadas exijencias de los segundos. La paralizacion de la industria y del comercio, la disminucion de la riqueza pública y privada, la cesacion ó suspension del trabajo, y en algunos casos hasta la alteracion del reposo público suelen ser los funestos resultados de las coaliciones de los dueños ó de los operarios. Con arreglo á estas doctrinas se ha establecido que los que se coligaren con el fin de encarecer é abaratar abusivamente el precio del trabajo, ó regular sus condiciones, serán castigados siempre que la coligacion hubiere comenzado á ejecutarse, con las penas de arresto mayor y multa de 20 á 100 duros. Si la coligacion se formare en una poblacion menor de 10,000 almas, las penas serán arresto menor y multa de 15 á 50 duros. Las penas se impondrán en ambos casos en su grado máximo á los gefes y promovedores de la coligacion, y á los que para asegurar su éxito emplearen violencias ó amenazas, á no ser que por ellas merecieren mayor pena (2). Nada tenemos que decir contra esta agravacion de pena que justamente merecen, tanto los que han dado impulso y movimiento á estos hechos, como

Art. 449.

los que emplean en su ejecucion medios que aumentan la alarma, y agravan la criminalidad. La diferencia que se hace entre las poblaciones de menos de 10,000 almas y las de mayor vecindario, consiste en los mayores males que pueden ocasionar estas asociaciones en los pueblos numerosos.

4. La tercera especie de maquinacion, de que este capítulo trata, es la que emplean los que esparciendo falsos rumores ó usando de cualquier otro artificio consiguieren alterar los precios naturales que resultarian de la libre concurrencia en las mercancias, acciones, rentas públicas ó privadas, ó cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratacion, por lo cual serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 100 á 1,000 duros (1). Estos hechos, de que se suelen valer especuladores codiciosos para obtener un lucro indebido, no solamente perjudican á los particulares, sino que pueden ser causa de que se altere la tranquilidad pública. Mas para que constituyan semejante especie de delito se exijen dos circunstancias esenciales, á saber; que se difundan falsos rumores ó se use de cualquier otro artificio con objeto de adulterar los precios, y que esta alteracion se haya verificado. A veces la calidad de la mercancía que es objeto de las especulaciones de los culpables, hace que se imponga mayor castigo que el que acabamos de espresar, y que para imponerle baste un principio de ejecucion. Asi sucederá cuando el fraude espresado en el artículo á que se refiere la disposicion anterior, reca yere sobre mantenimientos ú otros objetos de primera necesidad, porque entonces ademas de las penas señα

(1) Art. 451.

ladas en el mismo, se impondrá la del comiso de los géneros que fueren objeto del fraude: siendo suficiente para su imposicion que la coligacion haya comenzado á ejecutarse (1). Disposicion acertada, sin duda, si se tiene en cuenta la mayor gravedad de los resultados, y las consecuencias trascendentales á que puede dar lugar una maquinacion que produzca el efecto de encarecer los objetos de primera necesidad.

CAPITULO VI.

De las casas de préstamos sobre prendas.

1. No se trata aqui de los que hacen un préstamo accidental, contrato cuyas condiciones y circunstancias corresponden al Código civil, sino de los que dedicados á este género de industria especulan habitualmente entregando su dinero y recibiendo en garantía prendas de sus deudores. En este caso son insuficientes las disposiciones de la ley civil, y es necesario que vengan en su auxilio las sanciones de la penal. Asi lo exige el interés de las personas desvalidas, de cuya triste situacion podrán abusar los prestamistas, si no se les obliga á observar en sus especulaciones ciertas reglas que alejen toda sospecha de fraude y de mala fe.

2. Tres condiciones debe llenar el que trata de hacer préstamos de esta especie.

[ocr errors]

a

1.a Es la primera obtener licencia de la autoridad.

El que sin ella se dedicare habitualmente á prestar sobre

prendas ú otras seguridades, será castigado con la multa de 20 á 200 duros (1)..

2. Es la segunda condicion llevar libros arreglados para la contabilidad: de suerte, que será castigado con la multa de 100 á 1,000 duros el que hallándose dedicado con licencia ó sin ella á la industria de que se habla en el número anterior, no llevare libros con la debida formalidad, asentando en ellos sin claros ni entrerenglonados las cantidades prestadas, los plazos ó intereses, los nombres y domicilio de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda, y las demas circunstancias que exijan los reglamen tos. Las cantidades prestadas caerán en comiso (2).

3.a La tercera condicion tiene por objeto asegurar al deudor la devolucion de la prenda que entregó en caso de que esto proceda. Por esta razon se manda que el prestamista que no diere resguardo de la prenda ó seguridad recibida, sea castigado con una multa del duplo al quintuplo de su valor, y que la cantidad que hubiere prestado caiga en comiso (3).

3. Estas tres condiciones son necesarias copulativamente para dedicarse al ejercicio de prestar sobre prendas, ó sea para tener casas abiertas con este objeto: casas, digámoslo de paso, que aun no estan reglamentadas por la administracion, pero en las que es sin embargo conveniente que se guarden al menos las prescriciones que acabamos de enumerar.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »