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bres, que dimanadas á las veces de sentimientos nobles, si no le privan del todo de la razon, al menos la estravian momentáneamente. Pero para que el arrebato y la obcecacion den á un delito la circunstancia atenuante, es necesario que sean hijos de motivos fuertes y naturales, esto es, que hagan la misma impresion en un hombre violento que en otro de carácter medianamente pacífico. La pasion de los celos es quizá la que en España producirá mas casos de aplicacion de esta doctrina. Al juez toca apreciar el valor de los motivos que produjeron la accion criminal, debiendo contribuir mucho para su decision, los hechos que precedieron al delito, la conducta posterior del delincuente, y las muestras que dé de sentimiento cuando con la razon fria conozca la trascendencia de su arrebato.

8.a Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores. De este modo la prudencia del juez suple lo que el legislador no podia preveer, y no debia comprender en la generalidad con que formula sus doctrinas. Mas no por esto abre campo á la arbitrariedad; la entidad y analogía que exige, bastan para evitar semejante escollo.

CAPITULO IV.

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.

1. La teoría de las circunstancias agravantes se funda en los mismos principios que dejamos espuestos al hablar de las que atenúan la responsabilidad

delincuente, las circunstancias agravantes suponen, por el contrario, mayor culpabilidad. Esta mayor culpabilidad dimana ó de ser de mas grave trascendencia el mal ocasionado, ó de ser en sí misma la accion mas inmoral, ó de prevalerse el criminal de la facilidad que tiene de cometer el delito, ó de la de evitar despues las pesquisas de la justicia, y de burlar de este modo la accion de la ley.

2. El Código penal con bastante proligidad refiere las circunstancias agravantes, las cuales frecuen– temente se tocan y aun confunden. Fieles á nuestro sistema seguimos el órden de sus doctrinas.

3. Son circunstancias agravantes: (1)

1. Ser el agraviado ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano ó afin en los mismos grados del ofensor. La ley ha erigido por esta circunstancia algunos actos en delitos especiales: asi sucede con el parricidio. Pero en los demas no siempre los considera como aqui se dice, sino que al contrario, los supone á veces motivos que libertan de la responsabilidad criminal esto se verifica en los hurtos, en la defraudacion y daños. (2) De aqui puede inferirse que el parentesco referido entre el ofendido y el ofensor ó agrava ó impide la responsabilidad criminal, influyendo siempre en la penalidad; cuando la agrava, que es el caso de que aqui nos ocupamos, es porque el violador de la ley infringe un deber mayor, aumenta la alarma, y da pruebas de mayor perversidad de carácter.

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Ejecutar el hecho con alevosia, entendiéndose

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que la hay cuando se obra á traicion y sobre seguro; doctrina conforme al sentimiento general de nuestra especie, que con tanta aversion mira al vil que teniendo preparados todos los medios de dañar se ensangrienta en su víctima desapercibida. La alevosía no debe confundirse con la premeditacion; refiérese esta á los actos anteriores al delito, y la alevosía al mismo momento de la ejecucion. Tampoco debe confundirse el delito de traicion con el delito cometido á traicion de aquel oportunamente nos ocuparemos porque es un delito especial: -el cometido á traicion es por el contrario el acompañado de esta circunstancia agravante, viniendo á ser la frase á traicion, en el Código un modo adverbial que equivale á alevosamente, faltando á la lealtad ó confianza, con engaño ó cautela : à tergo, insidiosè, dolosè, como dice el diccionario de la lengua, observacion hecha opor-tunamente por uno de los comentadores del Código penal. (1) Solo en los delitos contra las personas puede tener lugar esta circunstancia agravante.

3.a Cometer el delito mediando precio, recompensa ó promesa, es decir, que no solo el dinero dado, sino cualquier dádiva hecha ó prometida, ó cualquier otra cosa que se estipule por precio del delito es una circunstancia agravante; lo cual no significa que siempre lo sea de la misma manera y con la misma intensidad. El hombre vil que asi trafica con la inmoralidad es el mas detestable de todos.

4.a Ejecutar el delito por medio de inundacion, incendio ó veneno. La inundacion y el incendio por el horror y alarma que causan, por la estension del

mal, frecuentemente incalculable, constituyen un delito especial á que el Código impone penas determinadas como oportunamente manifestaremos; raras veces se presentan solo como el medio de cometer otro delito, en cuyo caso único son una circunstancia agravante, por la perversidad y barbarie que arguyen en el agente, y por los peligros y desasosiegos que originan. El que emplea el veneno para matar á otro comete una alevosía, que supone un alma mas baja aun que la del que con sorpresa clava el puñal en el corazon de aquel á quien acecha.

5.a Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecucion. Por esto concurren circunstancias agravantes en el delito de homicidio, cuando se hace pasar á la víctima por las angustias de una horrorosa agonía, y en el del robo cuando los ladrones destrozan los muebles que no se pueden llevar. Mas si el aumento de mal no es deliberado, sino efecto de impremeditacion ó accidente, no agravará el delito, ni tampoco si el mal era necesario para cometerle, porque entonces este es una parte esencial de él, y está castigado con la pena que al mismo se prefija. La mayor perversidad del delincuente, el daño mas considerable que se irroga al ofendido, y la alarma mayor que causa semejante lujo de barbarie, son los fundamentos de esta agravacion.

6.a Obrar con premeditacion conocida. Pocos delitos se cometen sin premeditacion; para considerar por tanto á esta como una circunstancia agravante es necesario que no sea inmediata al delito, porque solo entonces es cuando existe la perseverancia en el animo de delinquir, que es lo que quiere castigar la ley con mas grave rigor: esta premeditacion no se

supone mientras no se prueba, ó bien por los actos anteriores ó por los posteriores al delito. Hay algunos delitos en que es de esencia la premeditacion, y no puede ser por lo tanto una circunstancia agravante: (1) asi sucede con los de duelo, conspiracion, falsificacion de moneda y otros semejantes.

7.a Emplear astucia, fraude ó disfraz. Todos estos medios indican premeditación y frecuentemente alevosia, y asi es que implícitamente estan comprendidos en otros casos anteriores en el disfraz concurre otro motivo de agravacion, y es que con él puede eludirse con mas facilidad la accion de la justicia. Pero debe tenerse aqui presente lo que antes espusimos, que cuando estas circunstancias son una precisa condicion del delito, no le agravan.

8.a Abusar de superioridad, ó emplear medio que debilite la defensa; justa determinacion en que la ley, secundando los sentimientos del corazon humano y las generosas costumbres de nuestro pais, protege á la debilidad y á la inocencia contra la fuerza y contra la perfidia. El hombre robusto que maltrata al niño, á la muger ó al anciano, abusa de su superioridad; el que con armas ataca al que está inerme emplea un medio que debilita la defensa.

9.a Abusos de confianza, porque el que prevaliéndose de la amistad ó de la introduccion que tiene en una casa y del conocimiento de sus negocios comete un delito, es mas inmoral y puede con mas facilidad eludir el justo castigo que la ley le señala. 10. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. No se refiere esta circunstancia agravante á

a

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