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los delitos que cometen los funcionarios en concepto de tales, delitos que tienen una penalidad especial en el Código, ni tampoco á los que delinquen sin abusar de su posicion é influencia. Solo en el caso en que sus funciones les faciliten cometer un delito comun, y lo perpetren aprovechándose de su carácter público, incurren en la agravacion porque entonces es mas horrible su criminalidad.

11.a Ejecutar el delito como medio de perpetrar otro. No hablamos aqui de los diferentes hechos que considerados aisladamente castiga la ley, pero que reunidos forman un hecho complejo; en ellos no hay por su mera concurrencia una circunstancia agravante: el que para hurtar entra en la casa agena comete dos actos que separados, cada uno de ellos constituye un delito, pero que unidos son uno solo. Lo que considera la ley como circunstancia agravante de un delito es cometerle como medio de perpetrar despues otro diferente. Uno de los comentadores del Código penal observa (1), y á nuestro juicio con razon, que hay delitos que siempre y necesariamente son medios, y delitos que son ó pueden ser fines, pero que se cometen á las veces como preparacion de otros; el delito de falsificacion, por ejemplo, siempre es un medio porque el que falsifica lo hace para conseguir otro resultado; el asesinato por regla general es el fin del delito, pero puede ser medio tambien como cuando se injuria para matar, ó cuando se mata para robar. Esto supuesto, ejecutar un delito como medio para perpetrar otro no es circunstancia agravante, sino constituyente del mismo delito en aquellos que

(4) El Sr. Pacheco.

no pueden concebirse sino como medios; por el contrario, será circunstancia agravante cuando el delito en sí mismo pudo ser definitivo, pero se cometió como medio. Nota tambien oportunamente el mismo jurisconsulto, que para que tenga lugar esta doctrina en el último caso, es necesario que el delito cometido como medio sea menor que el que como fin se propuso, porque esto está en el espíritu de la ley y es conforme á los principios de la ciencia. Asi el delito del que injuria para matar tiene una circunstancia agravante; pero no el del que mata para robar. La razon de esta diferencia está en que en el segundo caso la criminalidad del delito cometido como medio no puede aumentarse por otro que no le iguale en inmoralidad, en el mal y en la alarma

que difunde. 12.a Emplear medios ó concurrir circunstancias que añadan la ignominia á los efectos propios del hecho. Facil es formarse ejemplos de esta clase de agravacion, que se funda en el mayor mal que causa el que añade al daño la afrenta, y en la mayor criminalidad de su intencion.

13.a Cometer el delito con ocasion de incendio, naufragio ú otra calamidad o desgracia, porque en los momentos de estas catástrofes debe ser mayor la proteccion que dé la sociedad á los desgraciados, y es mas facil ejecutar el delito y burlar la accion de la justicia. A esto se agrega la mayor perversidad que arguye el que en lugar de acorrer al amparo del afligido, aumenta sus desgracias aprovechándose de la confusion que estas ocasionan.

14.a Ejecutar el delito con auxilio de gente armada, ó de personas que aseguren ó proporcionen la impunidad, porque esto arguye premeditacion y alevosía,

debe de entenderse en el caso en que la concurrencia sea casual é impremeditada, á no ser que el delincuente se aproveche de esta circunstancia para cometer el crímen sin resistencia y con esperanza de la impunidad. En los delitos en que el auxilio de otros sea indispensable para su perpetracion, por no poderse cometer por uno solo, como sucede en los de rebelion y sedicion, la concurrencia de varios no es una circunstancia agravante sino constituyente del delito.

15. Ejecutar el delito de noche ó en despoblado. La premeditacion, la alevosía, el desamparo de la persona asaltada, la alarma que causa al público, y la facilidad de eludir la accion de la justicia, son los motivos que dan al delito cometido de noche ó en despoblado la circunstancia de agravante. Del mismo modo que digimos en el caso anterior, no debe considerarse que hay esta circunstancia en el delito que solo puede perpetrarse en despoblado, porque es inherente al mismo hecho criminal: asi sucede en el de tala de montes. Tampoco se reputa que hay circunstancia agravante cuando no es escogido sino accidental ó imprevisto por el delincuente el tiempo y el lugar en que se comete el delito.

16.a Ejecutar el delito en desprecio ó con ofensa de la autoridad pública, porque el que requerido, por ejemplo, para que se detenga en la carrera del crímen, por quien, digámoslo asi, es la personificacion de la ley, desobedece y continúa la perpetracion de su delito, comete sin duda un desacato mayor, causa mas escándalo, y altera mas el órden público, que el que delinque sin la concurrencia de tales circunstancias.

17.a Haber sido castigado el culpable anteriormente

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por delito á que la ley señale igual o mayor pena. Para la aplicacion de esta circunstancia agravante, y de la que viene despues, debemos observar la diferencia que hay entre la reincidencia y la reiteracion. Es reincidente el que comete un delito habiendo sido ya castigado antes por otro de la misma especie, ó al que la ley señala igual ó mayor pena. Hay reiteracion cuando una persona es culpable por diferentes delitos, no habiendo sido aun juzgada por ninguno de ellos. El Código considera la reincidencia como una circunstancia agravante, mas no á la reiteracion, segun mas adelante veremos. Pero la perpetracion de delitos de diferente índole, aunque antes el delincuente haya sido castigado por otros iguales ó mayores, en rigor no es una reincidencia verdadera; solo ficticiamente puede serlo: motivo sin duda por el que el Código no le da tal denominacion, aunque la haya considerado igual á la reincidencia en los efectos, disposicion que en el terreno de la ciencia puede ser impugnada, y á nuestro juicio con razones poderosas.

18.a Ser reincidente de delito de la misma especie. Esta reincidencia, que es la verdadera, con razon está clasificada entre las circunstancias agravantes, porque el delincuente que á pesar de haber sido ya castigado por otro delito análogo no se corrige, aumenta la alarma por el hábito que se supone que va adquiriendo de cometerlo.

19.a Cometer el delito en lugar sagrado, inmune, ó donde la autoridad pública se halle ejerciendo sus funciones. Bajo la denominacion de lugar sagrado, creemos que aqui solo ha querido comprenderse á los templos, sin embargo de que otras veces se da mas latitud á esta frase: la palabra inmune usada despues

de la anterior no puede aplicarse mas que á la morada del rey. Bajo este supuesto creemos justo que el que tan poco respeto tiene á lo que es para los demas objeto de culto, y que falta tan audazmente á las consideraciones que se deben á las autoridades públicas, sufra un aumento proporcional de la pena en que hubiera incurrido en otro caso.

20.a Ejecutar el hecho con ofensa 6 desprecio del respeto que por la dignidad, edad ó sexo mereciera el ofendido, ó en su morada cuando él no haya provocado el suceso. La naturaleza nos inspira sentimientos de respeto al anciano, de deferencia á la muger, y de cariño á la niñez, y la sociedad ha establecido respeto á las personas constituidas en dignidad por razon de su importancia social, y generalmente en consideracion á los servicios que han prestado ó prestan al Estado. El que al cometer un delito falta á estas justas consideraciones, ó abusa de la fuerza en el primer caso, ú ofende mas gravemente en el segundo á la sociedad hiriéndola en sus categorías, y en ambos aumenta la alarma y da pruebas de mayor perversidad, justo es, pues, que sea mas severamente castigado. El hogar doméstico es una especie de sagrado para su dueño; éste dentro de él merece mucho mayores consideraciones: la ley misma hace detener á la autoridad pública á la puerta del domicilio, y solo permite que se penetre en él por motivos determinados que lo exijan: el que busca á otro en su casa para ofenderle comete, pues, un delito mas grave que el que le hace igual ofensa en otro lugar, y abusa de la conflanza que se le ha hecho al franquearle la puerta. Mas el que fue provocado por el dueño de la casa no incurre en la agravacion de pena, porque no fue su intencion elegir aquel lugar para la

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