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ofensa. Por razones análogas á las que en casos anteriores hemos espuesto no es agravante esta circunstancia cuando constituye el mismo delito, como sucede en el robo que se hace en la casa de un particular.

21.a Ejecutar el delito por medio de fractura ó escalamiento de lugar cerrado, porque el que vence estos obstáculos para llevar á cabo su accion criminal, necesita mas audacia y resolucion que el que encuentra allanado el camino. A esto se agrega la mayor alarma que ocasiona el que asi delinque, porque ya no bastan las precauciones comunes para libertarse de él, es menester acudir á otros medios difíciles de escogitar, y espuestos tambien á ser eludidos.

22.a Ejecutar el delito haciendo uso de armas prohibidas por los reglamentos. Hasta la publicacion del Código penal, el uso y la retencion de armas prohibidas era un delito que se castigaba con penas graves, inconciliables con las buenas doctrinas de derecho criminal: la ley definia entonces con mas ó menos precision cuáles eran las armas prohibidas. Quedando hoy el arreglo de esta materia á los reglamentos de policía, cuya infraccion podrá ser una falta, pero no un delito, se limita aqui la ley á decir, que el uso de armas prohibidas al perpetrar un hecho criminal, es circunstancia agravante; y con razon, porque ni da buena idea de sí el que de este modo infringe las disposiciones de las autoridades administrativas, ni deja de hacerse sospechoso de alevosía.

25.a Y últimamente, cualquier otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores; disposicion que corresponde y está espresada en los mismos términos que otra que se refiere á las circunstancias

solo debemos añadir, que no nos parece tan plausible semejante estension de entidad y analogía. Fundámonos para esto en la diferente naturaleza de las circunstancias atenuantes y agravantes; en aquellas se trata de disminuir la pena, y asi no puede reprobarse la latitud que se da al juez de ampliar los motivos de atenuacion, cuando se conoce que no estan en la letra de la ley, aunque sí en su espíritu, porque la aplicacion literal del derecho escrito en todo su rigor seria una injusticia. En las circunstancias agravantes, por el contrario, el buen sentido rechaza la interpretacion estensiva de un caso igual á otro igual, porque del mismo modo que ninguno puede ser juzgado y castigado por un acto que no esté préviamente declarado por la ley como delito ó falta, parece que tampoco sin prévia declaracion legislativa debia considerarse como agravante ninguna circunstancia de las que concurrieron en el crímen los sentimientos de humanidad que admiten la interpretacion en el primer caso, la escluyen en el segundo. Agrégase á lo dicho que no se trata en este caso de la impunidad del delincuente, sino del mayor ó menor grado de la pena que se le ha de imponer.

TITULO II.

De las personas responsables de los delitos y faltas.

CAPITULO I.

De las personas responsables criminalmente de los delitos y faltas.

1. El que comete un delito incurre en dos responsabilidades, una criminal y la otra civil: la primera tiene por objeto el castigo, la segunda la reparacion del mal ocasionado. En este capítulo nos ocupamos de la responsabilidad criminal, dejando de hacerlo de la civil para mas adelante.

2. Hasta aqui hemos hablado de los delitos en general, y considerado individual y abstractamente á los delincuentes. Debemos ahora ocuparnos de la participacion que diferentes personas pueden tener en un mismo delito, ó resolviéndole y ejecutándole en comun, ó viniendo por actos anteriores, simultáneos ó posteriores á participar de la responsabilidad criminal.

3.

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas: 1. Los autores. 2.° Los cómplices. 3. Los encubridores (1); division que revela un sistema completo, comprendiendo no solo á los que intervienen directamente en el hecho criminal, sino tambien á cuantos tienen una participacion indirecta concurriendo á él, ó antes ó despues de consumarse.

4. La palabra autor en nuestro derecho penal tiene una significacion mas ámplia que en el uso comun del idioma. Segun el Código se consideran autores (1):

1.0 Los que inmediatamente toman parte en la ejecucion del hecho: esta es la verdadera y natural significacion de la palabra autores; lo son por lo tanto cuantos participando de la resolucion criminal marchan juntos á perpetrar el delito, y personalmente toman parte en su realizacion; asi cuando varios convienen en cometer un robo en despoblado, y cada uno de ellos hace un acto diferente conspirando al mismo fin, todos son autores del delito. Lo son por lo tanto el que detiene el carruaje, el que ata á los pasajeros, el que materialmente registra y roba los bolsillos y equipajes, y el que guarda las avenidas para que no sean sorprendidos sus compañeros en el acto de delinquir. Pero si fuera de los delitos premeditados y á que todos concurrieron, alguno de los malhechores cometiere otro que los demas no supieron ó no pudieron preveer 6 evitar, entonces la responsabilidad criminal de este hecho aislado recaerá esclusivamente sobre el que fuere su ejecutor.

2.° Los que fuerzan ó inducen directamente á otros á ejecutar el delito. La violencia puede ser ó física ó moral: la violencia física irresistible á que cede una persona le convierte en instrumento material del delito, que no debe imputársele y que debe de caer solo sobre la mano que lo maneja. Hay violencia moral cuando se constituye á una persona entre dos males, y uno de ellos inevitable: la accion de la liber

(4) Art. 12.

tad entonces, aunque encerrada en muy estrecho círculo, no está del todo paralizada, puesto que queda la eleccion de sufrir un mal inmediato ó de causarle á otro la responsabilidad criminal deberá recaer tambien en este caso sobre el que hace la violencia; pero para que no sea mas o menos imputable al agente material del delito, es menester que el mal que este tema no sea justo, ni efecto de un hecho propio, ni evitable, y que ademas encierre un peligro inminente que de otro modo no pueda rechazar (1). Mas dificil es fijar el sentido de la palabra, inducen, de que usa la ley: bajo ella, calificada como está con el adverbio directamente, se comprende la participacion moral en el delito. Esta participacion puede tenerse, ó bien al tiempo de la resolucion, ó bien al de la ejecucion, ya por preceptos, ya por pactos, ya por actos semejantes. El precepto que, como hemos visto antes, en algunas ocasiones exime de responsabilidad criminal al que debidamente obedece, no puede menos en las mismas de hacerla recaer sobre el que manda indebidamente. Aun en los casos en que el agente obedeciendo no se liberta de la responsabilidad, el buen sentido dicta que es menester castigar con él al superior que indignamente abusa de los hábitos de la obediencia, porque sin su precepto no hubiera habido delito. El contrato en virtud del que uno compra la mano que ha de cometer el asesinato, constituye al que da ó promete en autor del delito, ya que, como en otro lugar hemos visto, hay una circunstancia agravante en el que recibe, por la vi

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