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ellas, ó de su indemnizacion siempre que estos hubieren dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero ó á sus dependientes del depósito de aquellos efectos en la posada (1); medida justa en el fondo, conforme á nuestro antiguo derecho, y que exige que se pruebe la preexistencia de los efectos, y aun que se entreguen estos al posadero en el caso en que de otro modo no quiera él tomar sobre sí la responsabilidad del depósito. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia ó intimidacion en las personas (2), porque entonces no es falta de diligencia en la custodia, que es el motivo por el que pesa sobre el posadero la responsabilidad civil. Mas no se libertará de ella si el robo fue ejecutado por sus dependientes (3), puesto que culpa suya es admitir como criados á personas de cuya fidelidad debia antes en

terarse.

13. La responsabilidad subsidiaria de que acabamos de hablar, será tambien estensiva á los amos, maestros y personas dedicadas á cualquier género de industria, por los delitos ó faltas en que incurren sus criados, discipulos, oficiales, aprendices ó dependientes en el desempeño de su obligacion ó servicio (4). Estas últimas palabras hacen que no podamos tachar de injusta la determinacion de la ley, que lo seria sin duda si se estendiese á los demas actos de los dependientes referidos: aun asi nos parece dura; pero bien conocemos que cuando no alcanzan los bienes del delincuente á responder civilmente del mal ocasionado, mas justo

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es que recaiga la responsabilidad sobre el principal que de él se valió y que pudo elegir otro que fuere bueno y virtuoso, que sobre el que no tuvo esta eleccion y fue perjudicado por el dependiente que creia bueno, por la confianza que su amo le dispensaba.

TITULO III.

De las penas.

1.

Antes de ocuparnos de los diferentes capítulos que este título comprende en el Código penal, creemos conveniente indicar algunos principios generales respecto á la definicion, objeto y requisitos de las penas, y de su proporcion con el delito por que se imponen. De este modo podrán mejor comprenderse los motivos del Código al fijar la penalidad, y apreciarse su mérito al reformar el antiguo derecho. En este punto nos ceñiremos á trascribir con ligeras alteraciones las doctrinas que espusimos en nuestros anteriores Elementos de derecho penal.

2. DEFINICION DE LA PENA. = Dificil nos parece definir la palabra PENA de modo que la definicion sea mas clara que el definido. Sin embargo, en la necesidad de hacerlo diremos, que pena es EL PADECI

MIENTO QUE LA SOCIEDAD IMPONE AL QUE COMETE UN

DELITO Ó FALTA. De la definicion se infiere que la pena nos priva perpétua ó temporalmente de un bien, y que solo debe pesar sobre el contraventor á una ley penal, no estendiéndose á los inocentes ni aun con pretesto de contener á los malvados. Las penas

lador cortar las consecuencias naturales que la imposicion de algunas origina á los que no han delinquido. Una ley que castigara al hijo por el padre seria absurda; pero no lo seria la que castigara al padre delincuente, aunque de su muerte ó prision resultase la ruina de su familia.

5. OBJETO DE LAS PENAS. El objeto de las penas es, como en otro lugar hemos dicho, el conservar y proteger los derechos sociales; sus efectos necesarios deben ser la prevencion, el ejemplo, y la reparacion en lo posible del mal ocasionado. Las penas que no tengan esta eficacia no pueden ser impuestas por la justicia humana. Previenen el delito no solo con relacion al individuo que una vez fue criminal, sino tambien á los demas asociados. La prevencion á estos es el efecto principal, y lo que constituye el ejemplo; de otro modo consideradas las penas aisladamente y sin relacion al porvenir degenerarian en venganza, y no serian un sacrificio necesario y á la vez una salvaguardia para contener á los que estuvieran en una situacion análoga al que delinquió. Son tambien una prevencion para el delincuente, y con especialidad en todas aquellas ocasiones en que el castigo tiene el carácter de temporal, y es restituido á la sociedad el que le sufre la pena previene las reincidencias, ó incapacitando físicamente al delincuente, esto es, poniéndole en situacion de que no pueda reincidir, ó procurando reformarle moralmente, ó por último, intimidándole para lo sucesivo.

4. REQUISITOS DE LAS PENAS. Para que las penas correspondan á su objeto, es conveniente que reunan algunos requisitos de que pasamos á ocuparnos: estos requisitos son que las penas sean:

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Esplicaremos separadamente cada uno de estos requisitos.

5. LEGITIMIDAD DE LAS PENAS. = La legitimidad de las penas dimana de la ley á cuyo tenor deben arreglarse los jueces en el ejercicio de sus funciones. Sin esto se confunden los poderes públicos, la arbitrariedad sucede á la ley, y la incoherencia á la unidad judicial. Por esto nos complacemos de que haya cesado la jurisprudencia consuetudinaria, santificada en el foro antes de la publicacion del nuevo Código por la necesidad de no imponer penas, que los progresos de la civilizacion y de las costumbres habian rechazado con justicia.

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6. MORALIDAD. Todas las penas que en lugar de moralizar á los que las sufren, producen el efecto de endurecerlos, de corromperlos mas y de inhabilitarlos para que puedan alternar en la sociedad, y proporcionarse de este modo medios de subsistencia, no son conformes con los buenos principios de legislacion. Asi vemos acertadamente proscrita la pena de confiscacion en la ley fundamental de la monarquía (1), y en el nuevo Código penal desterradas la

de azotes, la de la marca, y otras de índole parecida que no tenian esta circunstancia necesaria.

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7. DIVISIBILIDAD. Por divisibilidad entendemos la capacidad que tiene la pena de ser mayor ó mebien en intensidad, bien en duracion. Este carácter no es esencial en las penas, á no ser que se las quiera aplicar á crímenes de distinta gravedad, ó á diferentes grados de un mismo delito. Si en tal caso no fueran divisibles, pecarian á veces por demasiado rigorosas, á veces por poco eficaces, y no serian proporcionadas en otras á la falta que castigaran. Las diferentes penas de privacion de libertad, combinadas con el trabajo, se prestan de un modo ventajoso á esta divisibilidad.

8. CERTEZA.El principio de que la pena debe ser igual para todos, al paso que ha destruido privilegios odiosos que distinguian á los hombres por castas, no es exacto en su significacion literal, porque hay pocas penas que, á pesar de su aparente igualdad, afecten de un mismo modo á todos los individuos. Asi es, que una privacion, que un padecimiento insoportable para unos es llevadero para otros, y nulo para algunos. La ley en este caso corrige las diferencias escesivas fijando un máximum y un mínimum de pena, y dejando dentro de sus límites un prudente arbitrio á los jueces; pero deberá procurar siempre que la pena sea cierta, evitando que la sufra un delincuente sin sentirla. Las penas pecuniarias, especialmente cuando consisten en cantidad determinada, estan sujetas á este inconvenien

te al rico le afectan poco, porque las paga sin gran quebranto; y el pobre las burla porque no puede satisfacerlas. Aun á las personas de mediana fortuna, segun su estado afectan de diferente manera. Para

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