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evitar que el pobre se burle de este castigo veremos que se impone alternativamente una pena corporal al que no satisface la pecuniaria.

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9. PROFORCION. Las penas deben guardar entre si cierto órden gradual, de modo que el hombre que cause un mal menor no sea de igual condicion al que hizo otro mas grande, ni el que se detiene en la carrera del crímen al que la recorre toda. La falta de esta graduacion ha convertido muchas veces en asesinos á los ladrones; porque reprimidos con igual severidad, acaso destruian cometiendo el delito mas grave las pruebas de la existencia de los dos. De esta proporcion entre los delitos y las penas nos ocuparemos despues de recorrer los requisitos de que estamos hablando, porque exige un exámen mas detenido.

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10. REPARACION. Hay penas como la de muerte que no son susceptibles de reparacion, y ninguna lo es con relacion á lo pasado. La reparacion consiste en la compensacion posible del mal ocasionado. Aunque no es una circunstancia esencial en la pena, es útil por la falibilidad de las pruebas y por los errores de los jueces.

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11. ANALOGÍA. Entendemos por analogía en las penas la semejanza que tienen con el delito que castigan. Conveniente muchas veces porque hiere con viveza la imaginacion y se graba profundamente en la memoria, no se verifica en algunas penas. La ley que castiga al asesino con pena de muerte es análoga al delito, porque impone la pérdida de la vida al que privó á otro de ella. Esta analogía que se reconoció en tiempos antiguos, llevada á un estremo perjudicial hizo sin duda nacer la pena del talion; pena

cion ni de modificacion, y desterrada de todos los códigos de las naciones cultas. Debe evitarse que buscando la analogía en las penas se tropieze en el inconveniente de hacerlas ridículas ó sútilmente minuciosas.

12. EJEMPLO.

Las penas deben presentarse á los ojos del pueblo conservando en su apariencia todo el mal que causan en sí, para que de este modo produzcan una impresion moral, útil para la intimidacion y prevencion de los delitos. Las penas, pues, deben ser públicas, esto es, notificadas á la sociedad, porque de otro modo faltarian á su objeto, pudiendo contribuir el aparato esterior con que se ejecuten á que sean mas imponentes y produzcan mas ámpliamente su efecto.

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13. CORRECCION. La ley penal debe finalmente proponerse por medio de su accion material ó de su influencia la reforma moral del delincuente; la que se propusiera desmoralizarle seria absurda. Si á esta circunstancia agregase la pena la de impedir la facultad de dañar, tranquilizaria á la sociedad completamente.

14. De los distintos requisitos de que acabamos de hacer mencion, reputamos como indispensables en las penas los de moralidad, proporcion, certeza y ejemplo.

15. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS. Las penas, segun antes hemos dicho, deben ser proporcionadas á los delitos. El olvido de este principio en nuestros antiguos códigos dió lugar á que al precepto del legislador se sustituyese la voluntad del juez, que encontraba su justificacion en la necesidad de no aplicar leyes demasiado duras, y de no dejar impunes delitos cuyo castigo en el dere

cho escrito era ineficaz. Esta omision y debilidad unas veces, y en otras la crueldad desproporcionada de las penas, ha sido la verdadera causa del ódio que ha inspirado en algunas épocas la administracion de justicia, y orígen de la multiplicacion de los delitos y de la impunidad de los culpables. El juez á su sombra se convirtió en legislador: el testigo reputó como virtud el perjurio que le dictaba la humanidad, y asi la ley reprobada públicamente por todos, cayó en desprecio.

16. Mas al establecer la proporcion entre los delitos y las penas, necesariamente encontramos dificultades para fijar una medida que pueda servirnos de regulador en esta materia. Señalaremos aqui los principios que nos parecen mas esenciales.

17. PRIMERA REGLA. Desde luego se presenta fuera de toda duda que los delitos mas graves han de ser castigados con penas mas rigorosas que los leves, y que las circunstancias atenuantes del delito deben disminuir la pena, al paso que deben aumentarla las agravantes: primera regla que conviene tener presente en el punto de que tratamos. Pero si este principio basta para que no sea castigado el menos delincuente con pena mayor que el que lo ha sido mas, no es sin embargo suficiente para indicar la justa proporcion entre los delitos y las penas. Por esto nosotros vamos á establecer otras reglas supletorias de la primera.

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18. SEGUNDA REGLA. El mal de la pena debe esceder al provecho del delito. Esta máxima por su simple enunciacion se recomienda; de otro modo la pena seria ineficaz, y no produciria el efecto necesario de la intimidacion. Consecuencia de esta regla

suponer la perpetracion de otros, el mal de la pena debe de esceder al provecho que se presume de todos. Asi es que al que vende con pesos falsos se le ha de castigar, no precisamente en consideracion á la falta de que se le convenza sino á las ganancias que se supone que reporta reiterando un delito lucrativo. Consecuencia es tambien de la misma regla, que debe tomarse en consideracion la incertidumbre y la distancia de la pena para aumentar su rigor. Esplicaremos mas esto: la proximidad y la certidumbre de la pena aterran á los criminales, que si vieran al lado del delito su castigo no es de creer que á sangre fria delinquiesen, y sí solo cuando se vieran arrastrados de una pasion irresistible. Es pues necesario que el mal de la pena incierta y lejana se agrave hasta el punto de esceder al provecho cierto y presente del delito.

19. TERCERA REGLA. = El mal de la pena en los delitos que suelen cometerse juntos debe ser tan desigual, que el delincuente encuentre motivos en la ley para detenerse en el mas leve. Por esto indicamos antes la necesidad de la diferencia de penas entre el ladron no asesino, y el que lo es para destruir las pruebas de su acusacion.

20. CUARTA REGLA. No se debe imponer la misma pena á todos los delincuentes por igual delito, sino que la ley ha de tomar en consideracion las circunstancias generales que influyen en la sensibilidad de los individuos. Al hablar de la certeza de las penas nos hemos hecho cargo de esta doctrina, que por consiguiente no tenemos necesidad de repetir.

21. No creemos indispensable advertir que todas estas reglas estan subordinadas al principio de que no se puede imponer al delincuente ni un

grado mas del máximum de la pena correspondiente á su delito.

CAPITULO PRIMERO.

De las penas en general.

1. En el título primero de este libro quedó consignado el principio de que no podian ser castigados otros actos ú omisiones que los que la ley con anterioridad hubiera calificado de delitos ó de faltas: este pensamiento recibe su complemento en el Código al tratar de las penas, poniendo á la cabeza que no será castigado ningun delito ni falta con pena que no se halle establecida por la ley con anterioridad á su perpetracion (1); es decir, que el principio de que las leyes no deben tener efecto retroactivo es aplicable á las penas del mismo modo que á los delitos y á las demas partes del derecho; principio que se repite con frecuencia por el interés grande que encierra. La ley pues que castiga lo que antes era permitido, agrava la pena señalada al delito, solo puede aplicarse á los actos posteriores á su publicacion ó al tiempo en que prevenga que ha de comenzar su observancia.

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2. Pero las leyes tambien á las veces disminuyen las penas antes señaladas, ó declaran lícito lo que estaba prohibido con una sancion penal; y en este caso rige otro principio que el Código (2) formu

(4) Art. 49.

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