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pobres y ricos, y todos sin excepcion de personas estan obligados á satisfacer el diezmo, porque esta obligacion se funda en el derecho divino, positivo y natural.

Este precepto ha sido establecido por la Iglesia, por lo menos desde el siglo sexto, como se advierte por el concilio de Macon, cuyo cánon 5 pronuncia la pena de excomunion contra aquellos que no pagasen el diezmo; y desde aquel tiempo, tanto los sumos pontífices como los concilios particulares y generales, han impuesto constantemente á los fieles un deber estrecho de conciencia de satisfacer el diezmo. No es pues el diezmo como algunos han pensado, una limosna ó una oblacion voluntaria que pue. de darse ó retenerse al arbitrio, como lo pretendia Wiclef, la cual doctrina fué condenada por la Iglesia en el concilio general de Constanza, celebrado en el año de 1413, sesion 8 art. 16 (2). Sin detenernos en referir muchos textos del derecho canónico que establecen clara y distintamente este precepto, referirémos solamente lo que en punto de diezmos dispone el santo concilio de Trento en la sesion 25 cap.

[1] Decimæ sunt puræ elemosine, et possunt parochia. ni propter peccata suorum Praelatorum ad libitum suum eas auferre. Proposicion condenada.

TOM. IV.

16

10 De la reforma. „La paga, dice, de los diezmos, es debida á Dios, y usurpan los bienes agenos cuantos no quieren pagarlos, ó impiden que otros los paguen. Manda, pues, el santo concilio á todas las personas de cualquiera grado y condicion que sean, á quienes toca pagar diezmo, que en lo sucesivo paguen enteramente los que de derecho deban á la catedral, ó á cualesquiera otras iglesias ó personas á quienes legítimamente pertenece: las personas que los quitan ó los impiden, sean excomulgadas y no alcancen la absolucion de este delito, á no se. guirse la restitucion completa." Por estas palabras se manifiesta claramente que los que no pagan el diezmo, ó impiden que se pague, usurpan los bienes agenos, cometen un pecado grave, estan obligados á la restitucion, incurren en excomunion, no lata sententiæ sino ferenda, fulminada por el santo concilio, de la que no pueden ser absueltos si no es despues de haber restituido los diezmos defraudados o su valor.

Inocencio III en el capítulo Tua nobis de Decimis, ordena que el diezmo se debe pagar de todos los frutos, sin deducir expensas algunas, ni de la semilla, ni del cultivo de la tierra, ni de cualquiera derecho que pueda pagarse en razon de la heredad.

El mismo sumo pontífice en el capítulo ya citado, dispone (1) que tanto el colono como el propietario, deben pagar el diezmo de la porcion de frutos que respectivamente hayan percibido; y lo mismo se ordena en el capítulo A nobis del mismo título, expresando que así los que dan la tierra como los que la reciben, deben pagar respectivamente el diezmo que les corresponde.

Os hemos manifestado, amados hermanos, el precepto de la Iglesia que está vigente de pagar diezmos, y que en el fuero de la conciencia teneis obligacion de satisfacerlos, como de oir misa los domingos y dias festivos, y de cumplir los demas mandamientos de la Iglesia. Solo nos resta exhortaros por las entrañas de nuestro Señor Jesucristo, á que como hijos fieles de nuestra santa madre Iglesia, obedezcais sus mandamientos, teniendo presentes aquellas sentencias del Evangelio:,,El que obedece á la Iglesia, obedece á Jesucristo: el que desprecia á la Iglesia, desprecia al inismo Jesucristo; y en fin, el que no oye á la Iglesia, debe ser

[1] Cum de cunctis omnino proventibus decimae sunt reddendae, sicut colonus de parte fructuum quae sibi remanet ratione culturae; sic et Dominus de portione quam percepit terrae deciman reddere, sine diminutione tenetur.

reputado como un gentil y un publicano."

Por tanto, mandamos á los padres curas del clero secular y regular, que leyendo este nuestro edicto, en un dia domingo inter Misarum solemnia, lo manden fijar dentro de la Iglesia, en un parage donde pueda ser leido cómodamente por los fieles; y les encargamos que en las pláticas doctrinales, inculquen á sus feligreses la obligacion de conciencia de satisfacer el diezmo, y de cumplir con los mandamientos de nuestra santa madre Iglesia.

Dado en el palacio episcopal de Antequera, á los veinte y un dias del mes de abril de 1834. -Florencio Castillo.--Por mandado del señor gobernador de esta sagrada mitra.-Lic. Antonio Mantecon, secretario.

§ IX.

SOBRE VARIOS PUNTOS.

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En 6 de noviembre de 1833 se expidió un decreto derogando las leyes civiles que pusiesen coaccion directa ó indirecta para el cumplimiento de los votos monásticos. A consecuencia se salió una religiosa del convento de Santa Catarina de Puebla, y el Sr. obispo la declaró excomulgada por el siguiente

EDICTO.

NOS EL DR. D. FRANCISCO PABLO Vazquez, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de la Puebla de los Angeles &c.

A nuestros muy amados diocesanos salud y gra cia en nuestro Señor Jesucristo.

Por razones de alta política, que no derogan un punto á las religiosas, nuestros legisladores

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