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procure por medio de sus buenas obras hacer cier ta su vocacion y eleccion; que imite la conducta de aquella religiosa de quien se habla en las vidas de los Padres del Yermo, la cual habiendo cometido una grave culpa despues de veinte años de una vida perfecta, fué tan fervorosa su penitencia, que en tres años que sobrevivió, la honró el cielo con el don de milagros; y de esta suerte dé al mundo un nuevo testimonio de que muchas veces las grandes caidas vienen á ser ocasion de grandes pe nitencias.

Respecto á que ha cesado, el doloroso motivo de nuestro edicto de 18 de febrero último, mandamos á nuestros párrocos de la capital, y á los de Izucar ó Matamoros, Chietla y Tilapa; á los padres sacristanes y á los encargados de las otras iglesias de esta ciudad, lo desfijen, remitiendo los ejemplares á nuestra secretaría de cámara, y en su lugar pongan este, despues de haberlo leido inter misarum solemnia, á fin de que llegue á noticia de todos lo contenido en él, y puedan los fieles tratar libremente á la referida religiosa.-Dado en nuestro palacio episcopal de la Puebla, firmado de Nos, sellado con el escudo de nuestras armas y refrendado de nuestro infrascrito secretario de cáma

ra y gobierno, á diez y seis de septiembre de 1834.-Francisco Pablo, obispo de la Puebla. Por mandado de S. S. I.-Dr. D. Luis de Mendizaval y Zubialdea, secretario.

NOTA

Del Illmo. Sr. obispo de Michoacan al gobierno de aquel estado, sobre un religioso que habia dejado el claustro.

Gobierno eclesiástico de Michoacan.-Exmo. Sr. Haciéndome violencia, pues mi genio propende á la dulzura y suavidad, dirijo hoy un edicto al párroco de esa capital, en que decla ro incurso en excomunion mayor al religioso Fr. Juan Lopez de la Cueva. Este paso ha sido preparado por él mismo, pues falsamente persuadido de que la ley civil, que deroga todas las del propio orígen que imponian coaccion para la observancia de los votos monásticos, se extiende á desvirtuar las canónicas que sostienen estos, no ha querido ceder ni con las insinuaciones que encargué á su prelado provincial le hiciera, ni con las moniciones que de mi órden le hizo el párroco de Guadalcazar.V. E. ha visto constantemente mi anhelo por Tox. IV. 17

uniformar mis operaciones con las de ese supremo gobierno, y hasta ahora lo he hecho en cuanto ha pendido de mi arbitrio; y cuando he disentido, nunca ha sido faltando á la consideracion debida á V. E. y á su autoridad. Estos antecedentes harán persuadir á V. E., de que si al presente no lleno los descos de V. E. que me ha manifestado el referido párroco de esa ciudad, de que el expresado ministro obtenga la capellanía del santuario de nuestra Señora de Guadalupe, es tan solamente porque estrechado por mi conciencia á celar el que no se violen las disposiciones canónicas, no puedo permitir que aquel quebrante impunemente la clausura, y se desentienda á su antojo de los demas deberes religiosos. Yo, es verdad, no po dré valerme como ántes del auxilio de la autoridad civil para reducirlo al cumplimiento de tan sagradas obligaciones; mas sí debo usar de todos los medios canónicos: y no bastando, como no han bastado los suaves, aplicar los rigorosos, que tal vez harán mella en su corazon, y lo penetrarán de aquella conpuncion que pre-* cede al arrepentimiento, y es un preludio de la reforma de las acciones. A este fin dirijo las mias con respecto á él; pues convencido de que no puede ignorar toda la fuerza de sus compro

misos para con Dios, de que ahora prescinde, experimentando las consecuencias de su desprecio, es preciso reflexione sobre aquella, y vuelva sobre sus pasos; y si no lo hace, ¿no es de temer que este lo sumerja de un abismo en otro, y que al mismo tiempo que labra su eter na condenacion, sea la piedra de escándalo para otras almas? Este es el verdadero punto de vista en que debe fijarse este negocio, y él es el mejor garante de la rectitud de mis operaciones.-Con tal motivo logro la oportunidad de reiterar á V. E. todas las seguridades de mi mas distinguido aprecio y muy respetuosa consideracion.-Dios guarde á V. E. muchos años, Morelia 11 de marzo de 1834.-Juan Cayetano, obispo de Michoacan.-Exmo. Sr. gobernador del estado de S. Luis Potosi D. Vi cente Romero.

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El ciudadano Cosme Furlong, gobernador del Estado libre y soberano de Puebla, á todos sus habitantes, sabed; que el congreso ha decretado lo siguiente.

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El congreso del Estado libre y soberano de Puebla decreta:

Art. 1. Se extingue el colegio llamado Eximio de San Pablo, por contrario á las instituciones del sagrado concilio de Trento.

2. Quedan en libertad los actuales colegiales para pasar al del Seminario en sus clases, vistiendo el trage de este.

3. Las pensiones que disfrutan sus colegiales, y todas las rentas pertenecientes á aquel establecimiento, ingresarán en el tesoro del Seminario.

4. Estos fondos se invertirán en aumentos de becas de merced, prefiriendo en ellas á indígenas, y de estos á los idiomas mas exquisi tos, sin que puedan permanecer mas tiempo que el muy necesario para recibir los órdenes sagrados, y desempeñar el ministerio.

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