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5. La casa local del extinguido colegio que da igualmente en favor del Seminario, el que arrendará precisamente al Estado si la necesitase, invirtiéndose sus rentas en los objetos del artículo anterior.

6. Se faculta al gobierno para dictar las medidas mas oportunas, á fin de que se forme un inventario y entrega al rector del Seminario de todos los muebles de comunidad, libreria y archivo.

7. El gobierno pondrá inmediatamente en "ejecucion lo prevenido en este decreto, y dentro de quince dias avisará al congreso estar concluido en su totalidad.

El gobernador cuidará de que se imprima, publique, circule y observe. Dado en Puebla á 28 de enero de 1534.-Antonio Orea, diputa do presidente.-Cayetano Ramiro, diputado secretario. Estanislao Bando, diputado secre tario. Al gobernador del estado.

Por tanto, mando se imprima, publique, &c. En Puebla, á 30 de enero de 1834-Cosme Furlong.Lio. José Mariano de Insunza, sécretario.

EXPOSICION

Del Illmo. Sr. obispo de Puebla al supremo gobierno de aquel Estado al acusarle recibo del anterior decreto.

Exmo. Sr.-Con oficio de 30 de enero próximo anterior, se ha servido V. E. remitirme un decreto del honorable congreso del Estado, que dispone la extincion del colegio Eximio de San Pablo, por contrario á las instituciones del concilio de Trento.

Este único fundamento de la resolucion, es tanto mas falso, cuanto la existencia y admirable propagacion de aquel colegio verdaderamente eximio y muy ilustre, se debe á la solici tud de los dos obispos mas venerables que ha tenido esta santa Iglesia, cuyo celo por la disciplina eclesiástica y por la observancia de los decretos tridentinos es notorio á todo el mundo: se debe á una cédula real de 28 de mayo de 1693, expedida por Carlos II, que tuvo tambien el mismo celo por las determinaciones conciliares: se debe á una bula pontificia de 10 de septiembre de 1697, dada por inocencio XII, previa consulta de la sagrada congregacion lla

mada del Concilio, porque cuida singularmente con arreglo á su instituto, de que se observe ad unguem, y no decaiga jamas la disciplina de Trento; y por último, se debe á la protec. cion de los magistrados públicos, de los vice. patronos reales, de los obispos y cabildos ecle-, siásticos, quienes en cerca de siglo y medio han sufrido, recomendado y aun apreciado en extremo ese establecimiento literario; que à chocar como se supone con las instituciones tridentinas, lo hubieran destruido al punto por una obligacion indispensable de su oficio res pectivo.

El colegio de San Pablo, agregado como se halla desde su origen, y formando la mas noble seccion del Seminario conciliar Palafoxiano, léjos de oponerse al concilio, llena las mejores ideas de esta venerable asamblea, cuyos padres insinuaron la division de cada semina rio en dos colegios distintos, el uno de maestros docentium, y el otro de discípulos discentium, para el mayor lustre y esplendor de uno y otro departamento, para el mejor arreglo de la ensehanza, para estímulo y emulación de la juven tud estudiosa: objetos que se han logrado entre nosotros de una manera asombrosa; pues el Eximio de San Pablo unido con el otro colegio, y

este con el de San Pablo, han producido á la mitra los curas mas beneméritos, los canónigos mas ejemplares, los sacerdotes de mayor celo é ilus. tracion que han instruido y edificado á esta vastísima diócesis, cuyo elogio no deja de alcanzar proporcionalmente á los colegiales que forman hoy el Eximio por sus conocimientos literarios, por su inmaculada conducta, por sus importantes servicios, asiduas y edificantes fa, tigas en la última epidemia de que V. E., el Sr. prefecto y toda esta poblacion quedaron muy satisfechos.

Ellos reciben por premio un lanzamiento vergonzoso de su pobre habitacion, y se les priva del raterísimo sueldo de quince pesos al mes con que la fundacion los alimenta y sostiene. Este caudal muy pequeño y el no mas consi❤ derable de arrendamientos del local, se destinan por el decreto para becas de merced á estudiantes de idiomas exquisitos. El honorable congreso no está informado sin duda de que mantengo en el seminario un número de dichas becas y de agraciados de capa notable mente superior al que manda el concilio y la ereccion; que hago traer indígenas, chochos mistecos y totonacos para su educacion en el Seminario, y que alguna vez tengo que admi

nistrarles de mi cuenta el vestido, calzado y chocolate. Si se advierte con dolor inconso. lable suma escacez de sacerdotes que admi. nistren los sacramentos, no se debe al colegio de San Pablo, que los da muy apreciables, en vez de quitar alguno, sino al espíritu del siglo, al vilipendio general que sufre ya el ministerio, á la falta de todo estímulo en la carrera cleri. cal, y al hecho de haber cesado la proteccion civil en materias eclesiásticas, cuyo mal es muy anterior á la ley que lo establece.

Estos y otros inconvenientes habría yo representado ántes de salir el decreto á que me refiero, para impedir su publicacion con una fundada súplica. Permítame V. E. preguntar, pues al fin soy un ciudadano y gozo de libertad por nuestras instituciones; permítaseme preguntar, digo otra vez: ¿por qué los asuntos eclesiásticos, las mas graves innovaciones en este ramo importantísimo de un gobierno y república cristiana, se verifican siempre con tan profundo secreto, sin publicar la discusion para que se ilustre con buenas observaciones, sin anunciarla siquiera, sin pedir un informe 6 parecer á los prelados ó á otras personas del clero? ¿Puntos de tanta trascendencia y de mayor dificultad como suelen ser los canóni

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