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cos, podrán resolverse bien por profesores se culares que en razon de su mismo estado log manejan pocas veces? ¿Podrán decidirse con acierto y con pública utililidad de la noche á la mañana, en medio de las tinieblas, y entre los embarazos de otra ocupacion gravísima? ¿No deberán resentirse de la precipitacion, del error y de la injusticia, cuando para destruir los mas antiguos, los mas venerables establecimientos de la Iglesia, no se consulta, no se oye á la Iglesia misma ni á sus sacerdotes? Pedro de Marca nos enseña (y nadie se atreve á recusarlo) que el pueblo en que se profesa la religion de Jesucristo solo puede tener aumentos y mejoras considerables cuando se ponen de acuerdo las dos autoridades, eclesiástica y civil: Ita ut ex utriusque concordia, christiana respública cumulatissimis incrementis angeatur; y Justino Febronio (irrecusable tambien y aun mas digno de aceptacion) asienta por máxima segura,,,que el soberano temporal debe ir en pos de los cánones sin adelantarse jamas, y que á lo ménos en asuntos graves del resorte de la Igle sia, nada debe establecer, innovar ó reformar, sin pedir ántes consejos y dictámen al sacerdocio.... potius sequatur, quam præcedat cánones, nec in majoribus saltem causis, quidquam ordinet, in-.

novet, reformet nisi communicato prius cum sa. cerdotibus consilio."

Y la destruccion de un colegio clerical que con aclamacion de todo el pueblo, con el mas visible esplendor, con provecho notable de la diócesis ha permanecido gloriosamente por espacio de ciento cuarenta años, ¿será, Sr. Exmo., materia de poca gravedad? Por un cálculo ima. ginario se quiere aumentar el número de los discípulos, minorando el de los maestros, cubriéndolos de ignominia y arrojándolos de su hogar. Jóvenes de mucho precio por su conducta moral, por su aplicacion á las letras y al ministerio: jóvenes sacerdotes que iban formando su carrera y la de otros muchos bajo la sombra de unas constituciones solemnemente aprobadas, bajo las garantías del pacto público, y sobre la base firmísima de una inmemorial posesion, se ven lanzados repentinamente del asilo en que vivian, privados de sus alimentos, manchados en su reputacion, entregados á la befa y á los insultos del bando que los persigue. ¿Y un asunto como este será de poca entidad? ¿Merecerá que se resuelva en oculta y violenta discusion? Medítelo V. E., como apreciador del mérito, y acaso juntará una lágrima con las muchas que yo derramo.

De todo esto, sin embargo, podria yo desaten. derme en obsequio de la paz y de aquella santa armonía que anhelo conservar con las supre. mas autoridades del Estado, si las resultas fa tales del decreto que nos ocupa solo influye, sen en las personas aun incluyendo la mia, sin ofender como ofenden la dignidad episcopal, que solo tengo en depósito con estrecha obligacion de hacer cuanto esté de mi parte porque no se prostituya. La desmembracion de un colegio conciliar, la destruccion y aniqui lamiento de la mejor de sus partes, la casa que se ocupa mandándola alquilar precisamente al gobierno, las rentas que se aplican, las becas que se establecen, la librería y el archivo que se trasladan; en una palabra, cuantos objetos se descubren en esta no esperada resolucion, pertenecen exclusivamente á mi autoridad, porque son del Seminario, de cuyo gobierno económico y científico soy supremo administrador, conforme á lo determinado por el concilio de Trento en el cap. 18, sess. 23, De reformat. Nil certum mugis indubitatumque (dice el Sr. Pio IV en una de sus muy sabias y ele gantes providencias) quam quod caput et sumus administer seminariorium sit episcopus. Con mi condescendencia á este despojo, ¡qué

herencia fatal é ignominiosa no dejaria á mis sucesores! ¡Qué ejemplo tan pernicioso á mis súbditos! ¡Qué mancha tan indeleble á mi fama póstuma! ¡Qué gravámen á mi conciencia! ¡Qué suerte tan desgraciada en la eternidad! Es verdad que mi resistencia aunque inútil (porque ya está hecho por la fuerza cuanto el decreto dispone) no me puede ser provechosa en lo temporal, pues ya todos los periódicos, todas las declamaciones públicas ó privadas, todos los hechos anuncian mi proscripcion y exterminio; pero yo temo á Dios infinitamente mas que á los hombres, aprecio mi obligacion sobre mi comodidad ó mi existencia, y estoy resuelto á sufrir cualquiera calamidad antes que faltar á los deberes que me impone mi sagra, do ministerio, sin lo cual no sería obispo ni sacerdote, ni aun mereceria contarme entre los mismos cristianos.

la

Protestando pues, como en toda forma pro testo, contra las resoluciones del decreto men. cionado que invade la jurisdiccion, y ocupa propiedad de la Iglesia, tengo la satisfaccion de protestar á V. E. que despues de Dios y sus santos mandamientos, nada mas respetable para mí que la autoridad suprema, nada mas digno de consideracion que la persona de

V. E. cuya vida guarde el Señor muchos años.

Dios, libertad y federacion. Puebla 1. de febrero de 1824.-Francisco Pablo, obispo de la Puebla.-Exmo. Sr. gobernador del Estado.

DECRETO

De reposicion del colegio de S. Pablo.

El general de division, Guadalupe Victoria, gobernador y comandante general del estado libre y soberano de Puebla á todos sus habi tantes.

Sabed: que teniendo en consideracion:

1. Que la opinion póblica se ha expresado con energía contra las medidas que han tenido por objeto los asuntos que de alguna manera corresponden á la autoridad eclesiástica.

2. Que entre estas se numera la extincion del colegio de S. Pablo, y sobre la cual el reverendo obispo protestó oportunamente. 1.3. Que una de mis obligaciones constitucionales es respetar y conservar el derecho de propiedad.

Y por último, que el Exmo. Sr. presidente de la república, consultando á la mejor y mas sólida instruccion de la juventud, ha restable

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