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al mencionado edicto ó á cualquier otro escrito de la misma naturaleza.

Dios y libertad. Méjico abril 3 de 1834.Quintana Roo.-Exmo. Sr. gobernador del estado de Puebla.

OFICIO

Del señor obispo de Monterey al señor gobernador del estado de Coahuila y Tejas sobre el decreto que aquella legislatura expidió prohibiendo que el eclesiástico publicase edictos 6 pastorales.

Exmo. Sr. He recibido el 27 de este el decreto publicado en esa ciudad el 18 del mismo, que comprende cuatro artículos. Todos, ménos el segundo (porque aun no llega el juicio final), son contrarios á las libertades é inmunidades de la Iglesia, de la que siendo atribucion par ticular y privativa, como esencial á su soberanía, dictar y publicar sus decretos, sus edictos y sus leyes, hacer circular sus pastorales › &c.; por un incomprensible modo se le despoja por este y los decretos antecedentes, segun tengo dicho á V. E., de todas sus inherentes atribuciones y propiedades con que salió de las manos de su divino Fundador y Esposo Jesucristo;

queriendo los hombres, Exmo. Sr., ó mejorar la obra de Dios, 6 lo que es mas propio, destruirla.

En este caso, ya habrá tantas iglesias cuantos son los estados; y es lo mismo que decir que acabó la Iglesia católica, apostólica, romana, de la que yo, aunque indigno, era obispo, y .quedará una Anglicana, ó Coahuiltejana, de la que será obispo el gobierno del mismo estado.

Dispenseme V. E. le hable en este lenguage, pues no sé otro idioma que el purísimo de ļa verdad, porque soy mejicano, amante de mi religion, y decidido á derramar mi sangre por ella, y amo tambien las leyes que nos rigen: esto es, que nos dió la nacion al constituirse, con prevencion al gobierno general, y á los de los estados que jamas se permitiria se alterasen,

Contesto á V. E. el recibo del precitado de. creto, y le reitero con este motivo las sinceras protestas de mi alta consideracion y profundo respeto.

Dios y libertad. Monterey 30 de abril de 1834.-Fr. José Maria de Jesus, obispo de Monterey.-Exmo. señor gobernador del estado libre y soberano de Coahuila y Tejas

INFORME

Del cabildo de Méjico sobre media anata, anualidad y mesada eclesiástica al supremo gobierno.

Exmo. Señor.-Quiere el Exmo. Señor vice-presidente, segun la comunicacion de V. E. de 25 del pasado, que se recibió el 2 del presente, que este cabildo amplie el informe de los ministros de la tesorería general sobre media anata, y diga cuál es la causa de que no estando suprimida aquella pension eclesiástica por el decreto de las cortes españolas de 9 de noviembre de 1820, se haya suspendido su exaccion. El cabildo expondrá su concepto sobre este segundo punto y procurará fundarlo; y en cuanto al primero, se explicará con mas exactitud, firmeza y extension; pero antes notará un equívoco inculpable de los ministros que informaron.

Este consiste en que llaman causantes del derecho de media anata á los curas, siendo así que jamas fueron comprendidos en esta pen. sion, y la única que pagaban era la mesada eclesiástica, de la que el cabildo tambien va á tratar para que el primer punto de este infor

me quede suficientemente ilustrado. Este equívoco de los ministros de lá tesorería general es inculpable, porque ellos no eran los exactores de estas pensiones, sino los comisarios de cruzada, quienes mandaban á las cajas las cantidades que colectaban llevando en su oficina las cuentas de donde procedian, que unas eran de las medias anatas, y otras de la mesada ecle, siástica.

Esta fué en nuestra América la mas antigua de las pensiones sobre bienes eclesiásticos. La concedió el Papa Urbano VIII al Señor D. Felipe IV para manifestarle, así se explica, su propension á hacerle gracias en recompensa del celo de aquel monarca por la conservacion de la fe católica, por su singular devocion á la Silla Apostólica y demas insignes méritos que por la misericordia de Dios resplandecian, en él como rey que con tan justa razon gozaba el renombre de Católico. Esta gracia consistia en que S. M. pudiera percibir una mesada integra de todos y cada uno de los frutos, rentas productos, derechos, obvenciones y emolumentos con que estaban dotados los arzobispos, obispos, dignidades, canónigos, prebendados, párrocos, y generalmente todo el clero secular y regular.

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Se extendió este favor especial de Su Santidad á los quince años inmediatos siguientes á la data de la concesion; declarando últimamen. te que el dinero que percibiera aquel soberano por razon de éste indulto no se habia de invertir en otros usos que en los de la defensa y propagacion de la religion católica, y la conservacion de la obediencia á la Iglesia romana por cuyas causas se hacia la concesion, sobre lo cual gravaba la conciencia del rey y la de sus ministros.

Este fiel extracto del breve de la primera concesion de la mesada eclesiástica, puede y debe serlo de todos los demás en que los sumos pontifices, sucesores del Sr. Urbano VIII, prorogaron esta gracia á los reyes católicos sucesores del Sr. D. Felipe IV; pues todos es tan concebidos en los mismos términos sin mas diferencia que el tiempo de la concesion, que unos papas la limitaron á cinco años, otros la franquearon para diez, y los Sres. Pios VI y VII la extendieron, aquel al tiempo de la vida del Sr. D. Cárlos IV por breve de 20 de mayo 'de 1792, y este al de la del Sr. D. Fernando VII por breve de 30 de marzo de 1819.

No es de omitir que las reales cédulas expedidas para la exaccion de la mesada eclesiásti

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