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dezcan las leyes, y que no se falta ni á la obediencia ni al respeto por hacer representaciones sobre cualquiera asunto que ocurra, ó sobre el mismo hacer los recursos legales que correspondan, que es como hasta aquí se ha procedido. Si acerca del que motiva esta consulta me he explicado con menos tibieza, esto procede de su misma naturaleza y estado, que pedia un poco mas de expresion y vigör sin mira alguna particular ni personal interes; pero que aunque se ha dicho que el V. Cabildo me ha bia señalado un sueldo fuerte para que me encargase de sus negocios que le ocurriesen, esto es notoriamente falso. Es notorio que el abogado doctoral propietario es el Lic. D. Rafael Bracho: este en su ausencia me encomendó lo desempeñase, y lo he hecho así en obsequio de la amistad, sin exigirle compensacion alguna, y en obsequio tambien de la justicia; y creo de buena fe le asiste al V. Cabildo, de cuyo concepto no desistiré hasta que se me convenza de paralogismo y error, en cuyo evento variaria de opinion al ejemplo de hombres muy grandes que así lo han hecho cuando han sobrevenido razones,poderosas para ello. Es mi dictámen, Durango noviembre 28 de 1826.-Dr. Herrera.

Decreto. Sala capitular de la Catedral de Durango, 28 de noviembre de 1826.-Guárdese la conformidad de los decretos de 2 y 8 del presente, y unido todo al expediente se entregará testimonio corregido y concertado al apoderado general de este cabildo para que pro. cure la impresion en la capital de México, ya sea en los periódicos de la república ó en cuaderno separado, para que se propague á toda la nacion, con los fines que expuso el abogado doctoral en su dictámen de la citada primera fecha. El Illmo. y V. Sr. Dean y cabildo así lo acordó, decretó, mandó y firmó, doy fe.—Gamez.- Iturribarria.-Rodriguez.-Gastetuaga.-Manuel José Pacheco.

Es copia conforme al original de que hace mencion, con el que va corregido y concertado fiel y legalmente, á que me refiero. Y para los fines prevenidos por el Illmo. V. Sr. Dean y cabildo en los decretos asesorados que inserta, pongo el presente en cuarenta y dos fojas útiles en la secretaría capitular de la Ca. tedral de Durango, á veinte y nueve dias del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y seis.—Manuel José Pacheco,

En 11 de diciembre de 1829 se dió por el congreso de Zacatecas un decreto, estableciendo un banco general, para cuyos fondos se apli caban los caudales destinados á obras pias, y con ese motivo se dirigieron las siguientes

EXPOSICION

Del Illmo. y venerable Cabildo de Méjico al Exmo. Sr. vice-presidente D. Anastasio Bustamante, para que iniciase á las cámaras la reprobacion del decreto de la legislatura de Zacatecas sobre establecimiento de un banco con los caudales piadosos.

Excmo Sr.-Encargado actualmente el cabildo metropolitano del cuidado de la diócesis arzobispal de mantener intactas las facultades del episcopado, la inmunidad, el fuero y la independencia de los bienes eclesiásticos en su conservacion, administracion y distribucion, no puede ménos que venir ante V. E. animado de que como supremo ejecutor de las leyes interpondrá su alta autoridad y recomendaciones eficaces á fin de que la Iglesia mejicana no sea despojada ni invadida en sus bienes, ni tratada con la inferioridad y desventaja que no se pue

de tratar ni al último ciudadano de la república, ni conculcados los sagrados cánones que hacen presentemente las leyes vigentes de disciplina eclesiástica que rige y gobierna á los fieles todos de estas iglesias; lo que ha principiado á quebrantarse manifiestamente en el estado de Zacatecas con el terrible de. creto de 7 de diciembre del año próximo pasado en que se aprobó el proyecto de un banco general ó ley agraria, cuyos principales fondos se quiere que sean todos los destinados exclusiva y privativamente al culto divino, al socorro de los pobres, á la sustentacion de personas re. ligiosas, y al mantenimiento de ministros del altar.

No ignora el cabildo que el proyecto se ha aprobado en calidad de provisional, mandán. dose á los ayuntamientos de aquel estado, para que en el término de sesenta dias corrientes desde el citado dia 7, remitan sus observaciones. Ni deja de hacerse cargo que no extendiéndose el distrito de esta diócesis hasta el del estado de Zacatecas, no faltaria quien desconociese por parte al arzobispado para reclamar ley tan injusta y ominosa; pero como el mal y el mal gravísimo no es para telerado ni por un momento, ni por solo él puede nadie consentir

en que se le prive de su posesion y propiedad, se le atropelle y despoje sin oirlo ni siquiera citario: como les proyectos sobre bolsa agena son plausibles y contagiosos, bien es de temer que la irreflexion pudiese introducir semejantes proyectos en los estados en que esta sagrada mitra ejerce sus funciones. Ademas la que las practica en el de Zacatecas es sufragánea ó de la provincia de este arzobispado, el que lo mismo debe tambien procurar mantener los derechos de todas; y por último las obras pias de Méjico tienen impuestos sobre diversas fincas del estado de Zacatecas grandes capitales que no exceptúa el proyecto.

por

Este parto mal concebido, hijo legítimo de un Fulano Castillo que lo publicó en España en tiempo de las cortes constituyentes, y nó con. siguió mas que la irrision de los sensatos: esta idea superficial y nada meditada la adoptó el Dr. D. Francisco Severo Maldonado en su Contrato de Asociacion para la república de los Estados Unidos del Anáhuac que imprimió en Guadalajara de Jalisco el año de 1823, en los Apéndices 3.o y 4o sobre creacion y organiza. cion de banco nacional y ley agraria; pero ella, la de noventa millones de cobre que pretendia se acuñasen y distribuyesen en estos paises,

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