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hay existencia correspondiente á ella como á la testamentería del citado doctoral.-Dios y libertad. Victoria de Durango, septiembre 9 de 1826.-Santiago Baca.-José Ramon Royo.Muy ilustre y venerable señor Dean y cabildo de esta santa Iglesia Catedral.

Decreto 1.-Victoria de Durango septiembre 12 de 1826.-Pase al abogado doctoral. El M. I. y V. Sr. Dean y cabildo así lo decre tó y firmó.-Doy fe.- Cosio.-Salcido.-Gastetudga. Ante mí, Juan Bautista de Olmo, prebendado secretario.

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Dictámen.-M. I. y V. Sr. Dean y cabildo sedevacante.-Me he impuesto del contenido del oficio del gobierno de este estado, que con fecha 9 del corriente ha dirigido á V. S. I. acompañando el decreto de este honorable congreso fecha 2 del mismo, en cuyo artículo 4. se dispone que los bienes que quedaron por muerte del doctoral que fué de esta santa Iglesia D. Francisco Fernandez Valentin, y los arrendamientos que hayan producido y produjeren las fincas que dejó el arcediano D. José Diaz de Alcántara, se destinen á la introducción del agua del rio del Tunal de esta capital: he visto tambien la disposicion testamentaria de dicho arcédiano, quien instituyó por su única y uni

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versal heredera, mientras viviese, á su sobrina Doña María Josefa Ortega y Colmenares, despues de cuyo fallecimiento dispuso que todos sus bienes, así raices como muebles, se dedicasen al establecimiento de un colegio de ense ñanza de niñas, ó para un hospicio de pobres, y en su defecto para que se repartan entre estos, así mendigos como vergonzantes, los réditos que produjeren las fincas, redimidos los capitales que reconocian. beret far.

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Para poder el que suscribe explicarse en este grave asunto con el acierto que desea, y des empeñar su encargo con la debida exactitud, es de necesidad se le acompañe razon circuns. tanciada del estado actual de las fincas, sug productos, inversion y existencias que haya en el dia, a cuyo efecto puede V. S I. dar las con venientes órdenes á quien corresponda. Asimismo es de pasarse oficios suplicatorios al Lic. D. Rafael Bracho y al Dr. Landa, que como jueces de letras conocieron del intestado del Dr. Valentin, para que informen acerca de los bienes que quedaron por su fallecimiento y actual estado; es lo que por ahora debe hacerse y es mi sentir. Durango septiembre 23 de 1826. Dr. Herrera. Mos ob

Décreto. Victoria de Durango, septiembre

23 dé 1826—Como pide el abogado doctoral. El M. J. y V. Sr. Dean y cabildo así lo decretó, mandó y firmó. Doy fe. Pasos.--Salci, do-Ante mi, Juan Bautista Olmo, prebendado secretario. in $

Cláusula del testamento. Y cumplido, en el remanente de todos sus bienes, derechos y ac diones que en cualquiera manera le correspondan, instituyó y nombró por su única universal heredera, ínterin viva, á su sobrina Do, ña María Josefa de Ortega y Colmenares, con exclusion positiva del resto de sus parientes, aun de D. José Santrella, queriendo que la nominada su sobrina use y logre del líquido de sus bienes y caudal por el tiempo de su vida para su congrua sustentacion y decencin; y yo en nombre de dicho señor en los términos expresados instituyo y nombro por única y universal heredera, ínterin viva, á dicha su sobripa Doña María Josefa de Ortega y Colmenares, reconociendo los capitales que carga la casa de su morada, pagando sus réditos anualmente, y redimiéndolos cuando pueda, quiera ó le fuere conveniente; y que gozados así, cuando Dios la llame á cuenta y fallezca, quede des de ahora y para entónces dedicado todo el residuo y líquido de intereses y la casa que aho

ra hereda (y que tiene el testador satisfaccion de que sabrá conservar para sus santos destinos) para uno de dos objetos, á saber; para colegio de enseñanza de niñas, que hace grandísima falta en esta infeliz ciudad, ó para casa de pobres verdaderos, no aparentes ó haraganes que cubren su ociosidad y flojera con este especioso título, segun para lo que hubiere mas proporcion, contando con el caudal que quedare y con la ayuda que puede haber de algun otro bienhechor; de modo que su voluntad es se aplique á alguno de estos objetos que mas pronta mente se pueda poner en práctica, fallecida su sobrina y heredera, corriendo todo ello á cargo y disposicion del citado albacea el señor doctoral Dr. D. José Joaquin Valdés, y por su muerte á cargo y disposicion del ilustrísimo señor obispo reinante y su muy ilustre y venerable señor Dean y cabildo, ó al de este solo si fuese sedevacante: con advertencia de que si se verificare el colegio de enseñanzá, se hayan de sacar mil pesos del recibo del caudal para ayuda de casa de pobres, que acaso se pondrá en planta con el auxilio de algun otro bienhechor; y si no se pusiere por no haberle, se les hayan de fincar y repartir sus réditos anualmente á los verdaderos pobres. Mas si por

falta de fondo ó por otro justo títulò no se pudiesen verificar los objetos de enseñanza ni casa de pobres, quiere y es su voluntad, y con ar reglo á ella lo es tambien del señor su apoderado, que todo el residuo del caudal que quedare en plata, alhajas y demas se reduzca á reales y se finque en bienes raices, y que el producido de estos y arrendamiento de su casa (pagados réditos de capitales que cargue, si hasta entonces no se hubieren redimido los que tiene) e reparta anualmente entre pobres mendigos y vergonzantes, que lo fueren verdade. ros, no fingidos ni holgazanes, todo por su albacea, sin llevar cuenta de distribucion, como que solo a Dios la tenga de dar de todo; y por su fallecimiento, por el Illmo. Sr. obispo reinante unido á su M. I. V. cabildo, y por este solo si fuere en sede vacante en la forma que se ha ya dicho; y porque así fué la voluntad de dicho señor su poderdante, lo declara para que conste.

Y habiendo revocado por el citado poder, dado por nulo, de ningun valor ni efecto cualquiera otro testamento, codicilo, poder para testar, manda ó disposicion que antes de él en cualquiera forma hubiere becho y otorgado por escrito ó de palabra, para que ninguna cosa valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, por

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