El Código civil y su jurisprudencia hasta 1.f̃uof̃r de enero de 1896: adaptada singularmente á cada uno de sus artículos, comentado didáctica, exegética y sinópticamente, bajo el más prśctico punto de vista del derecho civil común, foral é internacional, con presencia de cuanto se ha publicado hasta el día, y muy especialmente de las resoluciones de la Dirección general de los registros civil, de la propiedad y del notariado, Volumen1Imprenta de la Revista de legislación, 1896 |
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Términos y frases comunes
aceptación acto actos administración adquirir aplicación autorización Cataluña causa ción Código civil comprende común condición consejo de familia constitución constituído contrato cónyuge corresponde cuya debe declaración demanda derecho derecho foral derecho romano derechos reales descendientes determina disposiciones dispuesto doctrina donación donante donatario dueño dumbre efectos enajenación Enjuiciamiento civil establece expresa facultad favor fianza finca foral heredad herederos forzosos hereditario herencia hijos naturales Hipotecaria hubiere hubiese incapacidad incapacitado infringe inmuebles institución instituído interdicto interés inventario judicial Juez juicio Junio jurídica legado legal legatario legislación legítima legítimos limitación madre magüer matrimonio menor mortis causa muebles mujer Notario Novisima Recopilación nulidad obligación ocupa orden otorgamiento padre párrafo partición patria potestad perjuicio personas podrá posesión precepto predio prescripción propiedad propietario protutor público Real reconocimiento Registro reglas requisitos respecto revocación Sección sentencia servidumbre siciones sociedad conyugal sucesión sucesión intestada testa testador testamentaria testamento tículo título Tribunal tutela tutor usufructo usufructuario viudo
Pasajes populares
Página 217 - Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado á la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, ó si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal ó de haberse entablado la reclamación. 2.° Los que no estuvieren en el pleno...
Página 413 - Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8.° Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas ó estancadas.
Página 430 - El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Página 322 - La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia».
Página 324 - Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y á falta de convenio, en el interés legal.
Página 133 - Instituyo por mis herederos á N. y á N. y á los hijos de N.,» los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, á no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Página 217 - En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto , salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Página 372 - El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza.
Página 524 - Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer que tuviere á su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio ó dentro del primer año de él. podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales, ó la de otros semejantes ó equivalentes. en el momento de deducir su reclamación.
Página 439 - Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.