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14. No obstante cualquier indicacion que se haga en el go sobre diversidad de fueros, no se entiende por ello prej da ni resuelta cuestion alguna en este punto; debiendo mismo atenerse los tribunales á la legislacion actual hasta que terminantemente se decida otra cosa.

Exceptúase de lo dicho lo dispuesto en la regla 3." y en la 4.", ahora 17, de la ley provisional para la ejecucion del código respecto de la jurisdiccion de los alcaldes y tenientes sobre faltas.

A pesar de todo lo dispuesto en las dos reglas citadas de la ley provisional, no se entenderá por ello derogada la facultad de los respectivos tribunales para conocer sobre faltas, cuando estas son incidentes del delito principal.

Art. 3. Las multas que en los juicios impongan los alcaldes y tenientes de alcalde, como procedentes de asuntos judiciales, ingresarán en el fondo de penas de cámara en igual forma que las impuestas por los juzgados y tribunales superiores.

Art. 4. Del presente decreto se dará cuenta á las cortes en la próxima legislatura.

INDICE ALFABETICO

DE TODAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO PENAL.

NADA facilita tanto el manejo y uso de los códigos como los

índices alfabéticos de sus disposiciones: por ellos se puede buscar fácilmente la materia que se necesita, aunque esté esparcida en diferentes lugares de la obra, sin necesidad de leer inútilmente muchos capítulos. Nuestro código penal carecia de un complemento de esta clase, y deseosos de facilitar su aplicacion y su estudio, damos á nuestros lectores un indice alfabético copiosísimo de todas sus disposiciones con arreglo á las últimas reformas y alteraciones hechas en él. Con este auxilio, el que quiera enterarse pronto de todo lo que dispone el código, bien sobre cada delito, ó bien sobre cualquiera de las materias que son de su competencia, puede buscar la palabra correspondiente en este índice, y en ella hallará citados escrupulosamente todos los artículos que se refieren al asunto, con una indicacion de lo mas sustancial de ellos. Esta tarea, que lo es de un momento con la ayuda del índice, puede ser larga, y lo es siempre, cuando no se sabe el código de memoria, ó cuando se trata de materias esparcidas en diferentes y no correlativos artículos.

ΤΟΜΟ Υ.

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A

ABANDONO DE DESTINO.-Pena del empleado que abandona el suyo sin habérsele admitido su dimision (art. 280).

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ABANDONO DE NIÑOS.-Pena del que abandona un niño me. nor de 7 años (art. 401).-Pena del que teniendo á su cargo la crianza ó educacion de un menor lo entrega á un establecimiento público ó á otra persona, sin anuencia de quien se lo confió (art. 402).-Pena del que abandona á un menor de 7 años sin dar razon de su paradero (art. 403).-Pena del padre que abandona á su hijo no procurándole educacion. (Falta) (artículo 472, rúm. 3, reform.)-Pena del que hallando perdido á un menor de 7 años no lo entrega á su familia ó lo recoge. (Falta) (art. 475, núm. 11, reform.)

ABASTECIMIENTO DE LOS PUEBLOS.-Pena del que infringe las reglas establecidas para procurarlo. (Falta) (art. 474, numero 8, reform.)

ABORTO.-Pena del que de propósito causa un aborto con consentimiento y sin consentimiento de la mujer, con violencia y sin ella (art. 328).—Pena del que causa aborto sin intencion pero violentamente (art. 329), Pena de la mujer que causa su aborto ó consiente que otro se lo cause (art. 330).-Pena del facultativo que abusa de su arte para causar aborto (articulo 331).

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ABUSO DE AUTORIDAD, cuando es circunstancia agravante (art. 10, núm. 10).-Pena del que la comete rehusando arbitraríamente una certificacion que impida el curso de una solicitud (art. 292).-Pena del que la comete solicitando à una mujer puesta bajo su custodia (art. 294). (V. prevaricacion, presos, custodia de documentos, revelacion de secretos, resistencia, abandono de destino, castigos arbitrarios y detencion arbitraria).-Pena del eclesiástico que en alguna peroracion ó documento censura las disposiciones del gobierno (art. 295).-Pena del eclesiástico que rehusa enviar los autos al tribunal civil para la decision de un recurso de fuerza (art. 296).—Todas las penas de los empleados son aplicables á los eclesiásticos cuando cometen los mismos delitos (art. 297).-Pena del que comete algun abuso de

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autoridad no previsto en el código, (art. 304). (V. fraude).— Pena del empleado que impone arbitrariamente contribuciones ó hace alguna exaccion ilegal (arts. 317 y 318).-Pena del empleado que exige mas derechos de los que debe (art. 319).

Abuso de confianza.—Cuando es circunstancia agravante en los delitos (art. 10, núm. 9.o)

ABUSO DE FUERZA.-Cuando es circunstancia agravante (artículo 10, núm. 8.°)

ACCIDENTE. Cuando no merecen pena los males que se causan por mero accidente (art. 8.o, núm. 8.°)

ACTOS VOLUNTARIOS.-Se reputan tales todas las acciones ú omisiones penadas por la ley (art. 1.o, §. 2.") El autor del acto voluntario es responsable aunque recaiga el mal sobre perso- : na distinta de aquella á quien se propuso ofender (art. 1.o, S. 3.)

ADIVINOS.-Pena de los que con objeto de lucro interpretan sueños, y hacen pronósticos abusando de la credulidad pública. (Falta) (art. 485, núm. 9.", reform.)

ADULTERIO.-Quiénes lo cometen.-Pena de los adúlteros (art. 349).-Quién puede proponer querella de adulterio y en qué forma (art. 350).-Facultad del marido para remitir la pena impuesta (art. 351).-Efectos que produce en lo penal la ejecutoria en causa de divorcio por adulterio (art. 352).-Pena del marido que tiene á su manceba dentro de la casa conyugal (art. 353).-Pena del marido que mata ó causa lesiones corpo- : rales á su mujer ó á su cómplice sorprendidos en adulterio (artículo 339).

ALEVOSIA. Cuando la hay en la ejecucion de un delito, y es circunstancia agravante (art. 10, núm. 2.o)

ALUMBRADO PUBLICO.-Pena del que falta á las reglas establecidas para este servicio. (Falta) (art. 485, núm. 10, reform.) ALZAMIENTO DE BIENES.-Pena del que se alza con sus bie- „ nes en perjuicio de sus acreedores (art. 432)...

ALLANAMIENTO DE HEREDAD.-Pena del que entra en la agena con ganados (art. 478, reform.)—Id. del que entra para coger frutos. (Falta) (art. 485, núm. 24, reform.)—Id, del que a entra con carruaje ó caballerías en heredad plantada (art. id. núm. 25, id.) Id. del que entra simplemente estando la heredad cerrada ó cercada. Id. del que entra para aprovechar el

espigueo. (Id.) (id. núms. 26 y 27, id.)-Pena del dueño de ganados que entra en heredad agena con ellos sin causar daño. (Falta) (art. 486, reform.)

ALLANAMIENTO DE MORADA.-Pena del empleado que la ejecuta abusando de su oficio (art. 290).—Pena del que entra en morada agena contra la voluntad de su morador (arts. 404, 405 y 406).

AMENAZAS.-Pena de las que se hacen á los senadores ó diputados por sus opiniones (art. 195).-Pena del que amenaza con causar á otro ó á su familia un mal que constituya delito.-Id. cuando dicho mal no constituya delito (arts. 407, 408 J 409).-Id. del que impide á otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe (art. 410).—Id. del que con violencia se apodera de una cosa perteneciente á su deudor para hacerse pago con ella (art. 411).-Pena del que amenaza con armas. (Falta) (art. 478, núm. 6.o, reform.)-Pena del que en el calor de la ira amenaza de palabra y se arrepiente. (Falta) (art. 474, núm. 12, reform.)-Pena del que amenaza con causar un mal que no constituya delito. (Falta) (art. 484, núm. 10, reform.)

AMOS.-Cuando son responsables civilmente de los delitos de sus criados (art. 18).

APOSTASIA. Su pena, extrañamiento perpétuo (art. 136). ARGOLLA.-Cómo puede ser rehabilitado el que ha sufrido esta pena (art. 29).-Penas accesorias á esta (art. 51).-Modo de ejecutar la pena de argolla (art. 118).

ARMAS.-Penas del que las lleva á cualquier colegio electoral (art. 197).-Agravacion de la pena cuando el autor ejerce autoridad civil ó eclesiástica (arts. 198 y 199).

ARMAS PROHIBIDAS.-Cuando son circunstancia agravante (art. 10, núm. 22).

ARREBATO.-Cuando es producido por estímulos poderosos y conduce á la ejecucion de un acto penado, es motivo de excusa (art. 9.o, núm. 7.°)

ARRESTO MAYOR.-Dura de 1 á 6 meses (art. 26).-Dónde debe sufrirse esta pena.-Trabajos en que pueden ocuparse los sentenciados á ella (art. 111).-Pena en que incurre el que quebrante esta sentencia (art. 124, núm. 5.")-Dónde se cumplirá por ahora esta pena (disposiciones transitorías, núm. 5.o)

ARRESTO MENOR.-Dura de 1 à 15 dias (art. 26).—Dónde

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