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como concierten el plan de operaciones de su provincia, segun queda dicho, esto es, designando el número de caminos y la extension de ellos en que ha de trabajarse desde luego y en el año siguiente, lo remitiràn para la real aprobacion, con la indicacion y propuesta en su caso, de los métodos de ejecucion que han de plantearse. Respecto de las contratas deberá preferirse la subdivision para cada una de pequeñas porciones o trozos de carretera.

Art. 16. En algun caso que por su gravedad ó importancia lo requiera, podrá modificarse el órden señalado en el cuadro de clasificacion, atendida la preferencia que en circunstancias dadas pue< de merecer un camino, ó las obras de un punto respecto de las de otro pero no podra variarse dicho órden de clasificacion, ni la marcha establecida para los trabajos de una provincia, sin que preceda la real aprobacion.

Art. 17. En las condiciones económicas para las subastas de obras se podrán estipular pagos á cuenta hasta las tres cuartas partes del importe de las mismas antes de su primera recepcion, y la devolucion de la fianza desde la época en que el contratista acredite en obras hechas y materiales acopiados un desembolso equivalente, sin perjuicio de que subsistan hasta la final recepcion de las obras la cuarta parte restante con las demas garantías que exige el pliego de condiciones generales para asegurar el mejor cumplimiento de esta clase de contratos.

Art. 18. Las subastas de obras serán dobles, à saber: en Bar celona y en la capital de la respectiva provincia para las obras comprendidas en las de Gerona, Lérida y Tarragona; pero las comprendidas dentro de la de Barcelona se subastarán en dicha ciudad y en la capital de la provincia inmediata con la que tenga mas proximidad y contacto el camino ú obra que se trate de rematar.

Art. 19. Con arreglo á las instrucciones que por la direccion general de obras públicas se comuniquen al ingeniero jefe del distrito, dispondrá este que los de las provincias procedan inmediatamente à la preparacion de los proyectos, presupuestos, pliegos de condiciones particulares y demás datos y documentos con que deben concertarse los trabajos preliminares, y con ellos el plan de operaeiones para cada una de las provincias.

En la memoria ó propuesta de plan que pase dicho ingeniero jefe á los respectivos jefes políticos, manifestará si es ó no suficiente el personal facultativo de clases subalternas asignado à las respectivas obras provinciales, indicando en el segundo extremo el número y clase de los que sean precisos en cada una de ellas para la mejor vigilancia y mas ordenado progreso de los trabajos.

Art. 20. En las épocas en que deben hallarse reunidas las dipu

taciones provinciales, los jefes políticos respectivos les pondrán de manifiesto los estados y relaciones de recaudacion y distribucion que hayan recibido de la junta delegada; los concernientes à la inversion de los fondos de caminos que hayan ingresado en la depositaría provincial; el plan de operaciones bajo el que se ejecutan los trabajos, y los estados del progreso de obras y demás datos necesarios para que adquieran cabal conocimiento de la manera cómo se ejecuta el plan de caminos en la provincia respectiva. Además, por fin de cada año y en análoga forma darán publicidad los jefes políticos en los Boletines oficiales del resultado de todas las expresadas operaciones.

Art. 21. Habiéndose facultado al capitan general de Cataluña por el real decreto de aprobacion del ya citado plan de caminos provinciales de aquel distrito para que pueda ejercer en todo lo relativo à su ejecucion la alta vigilancia é inspeccion que reclaman las circunstancias especiales de dicho territorio, así los jefes políticos de las provincias comprendidas en el inismo, como el ya citado ingeniero jefe, le darán parte con la oportuna regularidad de la marcha, progreso y resultado de todas las operaciones; del número y clase de operarios, acémilas y carros que se ocupen en las obras; de los gastos que se causen en ellas por dichos conceptos; del estado de los pagos, y de las existencias ó recursos futuros que necesite cada provincia para la sucesiva continuacion de los trabajos.

Art. 22. La realizacion de un plan tan importante como el de caminos que han de cruzar en todas direcciones el extenso territorio del antiguo principado, exigirá en mas de una ocasion el concurso simultáneo de autoridades y funcionarios dependientes de distintos ministerios; y para que su accion sea tan acordada como exigen la índole y trascendencia de aquel benéfico pensamiento, recibirán unos y otros por el conducto respectivo las instrucciones necesarias á fin de que presten a las disposiciones del mencionado real decreto el cumplimiento que à elles concierne. Mas en cuanto á las autoridades y empleados públicos que con arreglo á lo dispuesto en el mismo decreto y en la legislacion vigente deben prestar su accion y concurso como delegados y dependientes para este caso, del ministerio de mi cargo, es la voluntad de S. M. que observen la presente instruccion en todas sus partes, sin perjuicio de que oportunamente acudan por el mismo conducto exponiendo lo que estimen mas conveniente á la ejecucion del mencionado plan.>

REAL DECRETO DE 13 DE OCTUBRE, declarando à los catedráticos de matemáticas de institutos de segunda enseñanza aptos para obtener el título de directores de caminos vecinales.

« Atendiendo à las solicitudes de varios catedráticos de mateTOMO V. 45

máticas de los institutos de segunda enseñanza para obtener el título de directores de caminos vecinales, y en vista de las razones que me ha expuesto mi ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas, de acuerdo con el parecer del consejo de ministros, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Los catedráticos propietarios de matemáticas de los institutos de segunda enseñanza podrán obtener el título de directores de caminos vecinales sin someterse al exámen de la parte de matemáticas puras espresadas en el art. 4.o del real decreto de 7 de setiembre del presente año; pero debiendo probar su aptitud en las demas materias del programa y satisfacer los 1000 rs. que exige el artí culo 9.o del reglamento de la misma fecha para obtener el título indicado. >>

LEGISLACION MILITAR Y MARITIMA.

REAL DECRETO DE 9 DE OCTUBRE, concediendo al ejército de Cataluña el abono doble del tiempo de campaña.

Art. 1. «El tiempo de campaña en el ejército de Cataluña se contará doble à los generales, jefes, oficiales y tropa para los efectos que expresa el real decreto de 20 de abril de 1815, relati. vo á los ejércitos que combatieron en la guerra de la independencia.

Art. 2.o Las reglas que han de observarse para aplicar este abono á los individuos segun los diversos casos en que se encuentren serán las mismas que sirvieron para aplicar el citado real decreto, pero no podrán optar á esta gracia los que no hayan estado empleados activamente en Cataluña, á lo menos dos años habiendo concurrido en este tiempo á tres ó mas acciones de guerra.

Art. 3. Desde el dia 1. de foctubre de 1846 se considerará al ejército de Cataluña en campaña para los efectos de este real de

creto.

Art. 4. De su ejecucion queda encargado el ministro de la Guerra. »

OTRO DE LA MISMA FECHA, declarando compatible el empleo de brigadier con el mando de regimiento. (Gaceta núm. 5142). OTRO DE 30 DE OCTUBRE, disponiendo que el subsecretario del ministerio de la Guerra expida y firme los diplomas de varias cruces. Art. 1. El subsecretario del ministerio de la Guerra expedirà y firmarà en lo sucesivo, y hasta nueva resolucion, los diplomas de cruces sencilla, pensionada y de oro de Isabel II, de las clases de tropa del ejército.

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Art. 2. Al expedir los mencionados documentos se referirá en el'os el subsecretario à la fecha en que haya recaido mi real concesion, que firmará el ministro de la Guerra.

Art. 3. El mismo ministro de la Guerra queda encargado dél puntual cumplimiento de este decreto.»

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SABIDO es que las autoridades administrativas no pueden conocer de las demandas de propiedad aunque estas recaigan

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