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INDICE DE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

ESTIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS RESUELTAS EN PLEITOS FA-
LLADOS A CONSULTA DEL CONSEJO REAL.

PAGS.

I.

II.

IV.

¿Es fatal el término que concede el artículo 252
del reglamento sobre el modo de proceder an-
te el consejo real, para mejorar las apelacio!
nes interpuestas de providencias dictadas en
primera instancia por los consejos provin-
ciales?
¿Cuando un consejo provincial conoce de un
asunto que no es de su competencia y lo fa-
lla viniendo en apelacion al consejo real, qué
providencia debe dictar este?

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III. ¿Cuando para ejecutar una obra pública se ne-
cesita no solamente ocupar la propiedad age-
na sino tambien ocasionarle alguna imperfee-
cion estimable, ha lugar á la demanda de in-
demnizacion por este último concepto?
¿Es válida la particion que hagan entre sí dos
ó mas pueblos de algun monte que posean en
comun sin obtener la aprobacion real, pero
sí la del jefe político?
¿Son nulas las actuaciones practicadas en un
pleito contencioso-administrativo cuando el
acto administrativo que dá lugar á él no es
una providencia expresa y formal, pero sí
una resolucion tácita de autoridad compe-
tente?

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PAGS.

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para decidir sobre la supresion y reforma

de los arbitrios municipales, se comprende

tambien la de declarar si tales ó cuales ar-

bitrios han sido ó no suprimidos por leyes

generales? (Consulta del número V, pági-

pa 470, tom. 3.o, del IV, pág. 95, tom. 4.0) 371

II. ¿Cuándo deben considerarse como contencioso-
administrativas y no sujetas á interdictos
posesorios las cuestiones sobre el cumpli-
miento de los contratos celebrados con la
administracion? (Véanse las consultas del
número IV, tom. 2.o)
¿Qué autoridad debe conocer de las cuestio-
nes sobre pastos y aprovechamientos comu-
nes? (Véanse los números V, pág. 329 y
VIII, pág. 337, tom. 2.o; VIII, pág. 514,
tom. 3.o; II, pág. 77, XIII, pág. 176 y XXII,
página 191, tom. 4.0).

III. ¿Cuando la autoridad judicial procede contra al-

gun alcalde ó ayuntamiento sin obtener la

autorizacion necesaria del jefe político, pue-

de este avocar á sí el conocimiento del ne-

gocio entablando la competencia? (Véanse

las consultas del núm. IV, pág. 461, to-

mo 2.o, y las del núm. XII, pág. 529, to-

mo 3.0, y del XIX, pág. 185, tom. 4.0) 375

IV. No procede el interdicto posesorio contra las

providencias que toman los ayuntamientos

acerca de la policía urbana ó rural. (Consulta

del núm. V, pág. 506, tom. 3.o)

. . 376

V. ¿Procede el interdicto restitutorio contra las

providencias administrativas que encierran

una condicion tácita cuando este no se cum-

ple por parte de la persona á cuyo favor se

dictan tales providencias? (Consulta del nú-

mero V, pág. 485, tom. 3. y del núm. VII,

pág. 90, tom. 4.°)

Τοπο ν.

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PAGS.

VI. ¿Pueden proceder los alcaldes gubernativamen-

te y por embargo y venta de bienes en la
exaccion de las deudas á favor de los fondos
comunes de los pueblos con arreglo á los
artículos 216, 217 y 218 de la ley de 3 de
febrero de 1823? (Consulta núm. III, pági-

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VII. ¿Qué autoridad debe conocer de las cuestiones
que se susciten sobre fijacion de límites de
los pueblos? (Consulta del número V, pá-
gina 486, y del núm. VII, pág. 512, tom. 3.o) 387

VIII. Procede el interdicto restitutorio contra las

providencias que se dietan para la construc-

cion de los caminos públicos y en perjuicio

de tercero los encargados por la administra-

cion de dirigir las obras? (Consulta del nú-

mero V, pág. 500, tom. 3.)

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XII. Cuando dos ó mas pueblos disfrutan aprovecha-
mientos comunes de aguas ó de otra espe-
cie en virtud de contrato que haya pasado
entre ellos, los acuerdos que tome el ayun-
tamiento de alguno de dichos pueblos, con-

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traviniendo á las condiciones estipuladas y
en perjuicio del otro, pueden atacarse por
el interdicto de despojo. (Consultas de los
- números V, pág. 329, tom. 2.o; V, pági-

PAGS.

na 477, tom. 3.o, y XXII, pág. 191, tom. 4.) 529
XIII. Las cuestiones que se susciten entre los ga-
naderos sobre el cumplimiento de las leyes

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XVIII. Los comandantes generales de marina pueden
econocer de los recursos que les dirijan las

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