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partes agraviadas dependientes de su auto-
ridad, en razon de las multas que les impon-

gan los intendentes de hacienda por defrau-
daciones en el uso del papel sellado? . . 539
XIX. El superintendente de las minas del Almaden
no puede, en virtud de sus atribuciones ju-
diciales, conocer de las infracciones de la
ley de caza y pesca que se cometan en su
territorio.

XX. Cuando una competencia no se arregla en su
formacion á los trámites establecidos en el
real decreto de 4 de junio de 1847, ó en el
anterior de 6 del mismo mes de 1844 segun
el tiempo, el consejo real declara no haber
lugar á fallar sobre ella. (Consultas números
II, pág. 319, tom. 2.o; núm. IV, pág. 465,
tom. 3.o; números X, pág. 94, XX, pági-
na 188, XXI, pág. 190, XXVI, pág. 547,
XXVIII, pág. 548, tom. 4.° y XV de este
tomo).

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XXI. ¿Pueden los alcaldes por la facultad que tienen
para proceder gubernativamente y por me-
didas coactivas contra las personas que to-
man parte en la recaudacion de las contribu-
ciones, conocer de los delitos de estafa, fal-
sedad u otros que cometan las indicadas per-
sonas en dicha recaudacion?
. . 543
XXII. ¿Los bienes que han adquirido algunos pueblos
en comun y se han administrado de una ma-
nera especial deben pasar á la administracion
de los ayuntamientos como los demás bienes
de propios y comunes que antes de la ley
de 8 de enero de 1845 estaban bajo su go-
bierno?
XXIII. ¿Es aplicable el art. 109 de la ley de 8 de
enero de 1845, que dispone el tribunal que
ha de conocer de los pleitos de cuentas que

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se susciten entre la administracion y los ma-
yordomos ó depositarios de los ayuntamien-
tos, en el caso en que dichos pleitos versen
sobre la inversion de fondos de distinta na-
turaleza de aquella de que habla el referi-
do art. 109?

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