Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

TABLA DE LAS PENAS ACCESORIAS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS FRINCIPALES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL.

Muerte..........

Argolta
Degradacion civil..

Cadena perpetua..............

Reclusion perpetua........

1. Inhabilitacion absoluta perpetua: 2. Sujecion à la vigilancia de la autoridad durante toda la vida cuando el reo es indultado de la pena principal (art. 50). 1. Inhabilitacion absoluta perpetua: 2. Sujecion à la vigilancia de la autoridad durante la vida del penado (art. 51).

1. Argolla en el caso de imponerse la pena principal á un co-reo del que haya sido condenado á la pena de muerte por cualquiera de los delitos de traicion, regicidio, parricidio, robo é muerte alevosa ó ejecutada por precio, recompensa ó promesa: 2. Degradacion en el caso de que la principal fuere impuesta á un empleado público por abuso cometido en el ejercicio de su cargo: 3.a Interdiccion civil; 4. Inhabilitacion perpetua absoluta: 5. Sujecion á la vigilancia de la autoridad por toda la vida en el caso de que el penado obtenga indulto de la principal (art. 52).

1. Inhabilitacion perpetua absoluta: 2. Sujecion á la vigilancia de la autoridad por toda la vida en el caso de que el penado obtenga indulto de la principal (art. 53).

1. Inhabilitacion absoluta perpetua para cargos públicos y derechos polítiRelegacion perpetua.......... cos: 2. Sujecion à la vigilancia de la auExtrañamiento perpetuo... toridad por toda la vida aunque los penados obtengan indulto de la principal (art. 54).

[blocks in formation]

1. Interdiccion civil durante la condena: 2. Inhabilitacion absoluta perpetua para cargos ó derechos políticos: 3. Sujecion á la vigilancia de la autoridad durante la condena y otro tanto de tiempo que empezará á contarse desde el cumplimiento de aquella (art. 55).

1. Inhabilitacion absoluta perpetua para cargos públicos: 2. Sujeción á la vigilancia de la autoridad por igual tiempo de la condena principal, el que empezará á contarse desde el cumplimiento de esta (art. 56).

1. Inhabilitacion absoluta perpetua para cargos ó derechos políticos: 2.a Sujecion à la vigilancia de la autoridad durante el tiempo de la condena y otro tanto mas, que debe empezar á contarse desde el cumplimiento de aquella (art. 57).

Suspension de todo cargo y derecho político del penado durante el tiempo de la condena (art. 58).

La pérdida de los efectos que provengan del delito y de los instrumentos con que este se ejecute, á no ser que pertenezcan á un tercero no responsable del delito (art. 59).

CRÓNICA LEGISLATIVA.

Julio, 1848.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Y ADMINISTRATIVOS.

REAL ORDEN DE 1.o DE JULIO, resolviendo algunas dudas sobre la inteligencia de la regla 3.a de la ley provisional para la aplicacion del código penai.

«Debiendo conocer los alcaldes y tenientes de alcalde de las faltas que se cometan en sus respectivas demarcaciones al tenor de lo dispuesto en la regla 3.a de la ley provisional para la aplicacion del código penal, y habiendo ofrecido dudas la ejecucion de dicha regla cuando el número de alcaldías y tenencias es mayor que el de los juzgados de primera instancia ó cuando no conviene exactamente la demarcacion de estos con la de aquellas, se ha dignado S. M. resolver lo siguiente:

Art. 1. Aun cuando el número de alcaldías y tenencias sea en algunas poblaciones mayor que el de los juzgados de primera instancia, todos los alcaldes y tenientes de alcalde en su caso ejercerán en sus respectivas demarcaciones la jurisdiccion que les atribuye la regla 3. de la ley antes mencionada.

Art. 2. Cuando la demarcacion de una alcaldía se extienda sobre dos ó mas distritos judiciales, intervendrá en el juicio verbal sobre faltas el promotor del juzgado en cuyo distrito se hubieren cometido aquellas.

Art. 3. Las apelaciones de que habla la ley provisional se interpondrán, siguiendo el mismo principio, para ante el juez de primera instancia, en cuyo distrito se haya cometido la falta, aun cuando la mayor parte de la demarcacion del alcalde ó teniente de alcalde corresponda á otro distrito judicial..

OTRA DE 7 DE JULIO, declarando sujeto à la jurisdiccion militar el delito de resistencia à la guardia civil.

«Habiéndose guscitado competencias entre la jurisdiccion ordinaria y la militar acerca del conocimiento de las causas instruidas por desacatos á la fuerza de la guardia civil, ha tenido à bien disponer la reina nuestra señora que se publique en la Gaceta para los efectos oportunos la siguiente real órden comunicada á este ministerio por el de la Guerra en 8 de noviembre de 1846:

«Excmo. Sr.: Con esta fecha digo á los capitanes generales de los distritos y á los comandantes generales de Ceuta y Gibraltar lo siguiente:

>> Diferentes han sido las consultas elevadas á este ministerio acerca de si los individuos de la guardia civil se hallan en el mismo caso que la tropa del ejército con respecto á los actos del servicio, y si en su consecuencia tiene aplicacion al mismo instituto el artículo 4.o, título 3.o, tratado 8.o de las ordenanzas generales que desafora á todo el que insultare ó hiciere resistencia á cualquier militar en actos del servicio. Y S. M., con vista de las varias recla. maciones que en igual sentido se han hecho por el inspector general de la misma guardia, y conforme con el dictámen del tribunal supremo de Guerra y Marina, se ha servido declarar que los individos de la guardia civil se hallan en igual caso que la tropa del ejército con respecto á los actos del servicio, y que por consiguien te deben ser respetados como estos, quedando sujetos á la jurisdiccion militar los que les insultaren, atropellaren ó hicieren resistencia, cuya doctrina que està apoyada en la ordenanza, se halla ademas conforme con lo manifestado á este ministerio por el de Gracia y Justicia en real órden de 4 de setiembre del año próximo pasado.>>

OTRA DE 14 DE JULIO, concediendo indulto á los que tomaron parte en los alzamientos de Valencia y Alicante, excepto á los jefes y á los reincidentes. (Véase la Gaceta núm. 5055).

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.

REAL DECRETO DE 15 JULIO, determinando la organizacion y atribuciones de la direccion de policía.

Art. 1. «La direccion de policía creada por mi real decreto de 10 de mayo último para la provincia de Madrid, tomará el nom bre de gobierno superior de policía, y dependerá inmediatamente del ministerio de la Gobernacion del reino.

Art. 2. El jefe superior de policía tendrá el mismo tratamiento, categoría y consideraciones que tiene actualmente el jefe político de Madrid.

« AnteriorContinuar »