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EL DERECHO MODERNO,

REVISTA

DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACION.

POR

D. Francisco de Cárdenas.

TOMO V.

MADRID。

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA, Editor,

GALLE DE LA MANZANA, NUM. 14.

-

1848.

LCG
MOK

ECC

V.5

1

1

APLICACION

DEL NUEVO CÓDIGO PENAL

A TODOS LOS DELITOS PREVISTOS EN EL MISMO.

1000

(CONTINUACION).

En las entregas anteriores hemos hecho la aplicacion minuciosa de las penas á todos los delitos comprendidos en los dos primeros títulos del código penal, poniendo al pie de cada delito todas las penas que segun los casos y circunstancias pueden corresponder á los diferentes partícipes en la accion criminal respectiva. Sirvan, pues, como de ejemplo los dos primeros capítulos de esta obra. Mas para hacer mas sencilla nuestra tarea, y evitar las infinitas repeticiones que en otro caso serían necesarias, nos ha parecido conveniente poner juntas todas las tablas de penas, refiriéndonos á ellas en los delitos respectivos: de modo, que el que desee saber las penas que corresponden á eada uno de los diferentes partícipes en un delito, puede buscarlo en el capítulo correspondiente, y en él hallará indicada la tabla que se le debe aplicar.

CAPITULO III.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

I. Tentativa contra la vida ó persona del rey, ó inmediato sucesor de la corona (art. 160).

II. Homicidio consumado ó frustrado del regente ó regentes del reino, padre, madre, ó consorte del rey, reina viuda ó infantes de España (art. 165).

III. Las personas constituidas en autoridad civil ó eclesiastica que promueven ó acaudillan la rebelion, determinan á los rebeldes, y las que sin estar constituidas en tales dignidades hacen lo mismo, pero resultando combate entre los rebeldes y la fuerza pública fiel al gobierno, ó entre unos ciudadanos y otros, ó si hubieren causado estragos que hayan puesto en peligro la vida de las personas (art. 168).

Penas de estos delitos. Las de la tabla 1.2

IV. Conspiracion para atentar contra la vida ó persona del rey ó inmediato sucesor à la corona (art. 161) (1).

V. Injuriar al rey ó inmediato sucesor á la corona en su presencia (art. 164).

VI. Los que sin ejercer autoridad promueven ó dirigen una sedicion, y se apoderan de caudales públicos ó de particulares (art. 175).

VII. Invadir violentamente la morada del rey, reina, inmediato sucesor á la corona ó regente (art. 166).

Penas de estos delitos.- Las de la tabla 3.a

(1) El reo de conspiracion ó de proposicion para atentar contra la vida del rey ó inmediato sucesor á la corona, se exime de pena descubriendo el delito á la autoridad (orts. 160 y 162). La proposicion para la sedicion se castiga sujetando al reo á la vigilancia de la autoridad.

Cuando la rebelion ó sedicion no hubiere llegado á organizarse con jefes conocidos, se tienen por tales los que de hecho dirijan á los demas ó llevan la vez por ellos, ó firmen los recibos ú otros escritos expedidos á su nombre, ó ejerzan otros actos semejantes en representacion de los demas (art. 171).

Se eximen de pena los conspiradores ó autores de proposicion para delitos de rebelion 6 sedicion que espontaneamente desisten de su propósito, y los que dan parte del delito proyectado a la autoridad antes de haber comenzado el procedimiento (art. 188).

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