EL DERECHO MODERNO, REVISTA DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACION. POR D. Francisco de Cárdenas. TOMO V. MADRID. ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE D. RAMON RODRIGUEZ DE RIVERA, Editur, GALJE DE LA MANZANA, NUM. 14. 1848 APLICACION DEL NUEVO CÓDIGO PENAL A TODOS LOS DELITOS PREVISTOS EN EL MISMO. (CONTINUACION). En las entregas anteriores hemos hecho la aplicacion minuciosa de las penas á todos los delitos comprendidos en los dos primeros títulos del código penal, poniendo al pie de cada delito todas las penas que segun los casos y circunstancias pueden corresponder á los diferentes partícipes en la accion criminal respectiva. Sirvan, pues, como de ejemplo los dos primeros capítulos de esta obra. Mas para hacer mas sencilla nuestra tarea, y evitar las infinitas repeticiones que en otro caso serían necesarias, nos ha parecido conveniente poner juntas todas las tablas de penas, refiriéndonos á ellas en los delitos respectivos: de modo, que el que desee saber las penas que corresponden á eada uno de los diferentes partícipes en un delito, puede buscarlo en el capítulo correspondiente, y en él hallará indicada la tabla que se le debe aplicar. CAPITULO III. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. I. Tentativa contra la vida ó persona del rey, ó inmediato sucesor de la corona (art. 160). II. Homicidio consumado ó frustrado del regente ó regentes del reino, padre, madre, ó consorte del rey, reina viuda ó infantes de España (art. 165). III. Las personas constituidas en autoridad civil ó eclesiastica que promueven ó acaudillan la rebelion, determinan á los rebeldes, y las que sin estar constituidas en tales dignidades hacen lo mismo, pero resultando combate entre los rebeldes y la fuerza pública fiel al gobierno, ó entre unos ciudadanos y otros, ó si hubieren causado estragos que hayan puesto en peligro la vida de las personas (art. 168). Penas de estos delitos.-Las de la tabla 1.2 IV. Conspiracion para atentar contra la vida ó persona del rey ó inmediato sucesor à la corona (art. 161) (1). V. Injuriar al rey ó inmediato sucesor á la corona en su presencia (art. 164). VI. Los que sin ejercer autoridad promueven ó dirigen una sedicion, y se apoderan de caudales públicos ó de particulares (art. 175). VII. Invadir violentamente la morada del rey, reina, inmediato sucesor á la corona ó regente (art. 166). Penas de estos delitos.-Las de la tabla 3.2 a (1) El reo de conspiracion ó de proposicion para atentar contra la vida del rey ó inmediato sucesor a la corona, se exime de pena descubriendo el delito á la autoridad (orts. 160 y 162). La proposicion para la sedicion se castiga sujetando al reo á la vigilancia de la autoridad. Cuando la rebelion ó sedicion no hubiere llegado á organizarse con jefes conocidos, se tienen por tales los que de hecho dirijan á los demas ó llevan la vez por ellos, ó firmen los recibos ú otros escritos expedidos á su nombre, ó ejerzan otros aclos semejantes en representacion de los demas (art. 171). Se eximen de pena los conspiradores ó autores de proposicion para delitos de rebelion ó sedicion que espontaneamente desisten de su propósito, y los que dan parte del delito proyectado à la autoridad antes de baber comenzado el procedimiento (art. 188). |