El Derecho moderno: revista de jurisprudencia y administración, Volumen5Estab. tip. de D.R. Rodriguez de Rivera, 1848 |
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... deuda pública al portador , billetes del Tesoro ó de cualquier Banco erigido con autorizacion del gobierno , y el que los falsificare . ( Al autor de este delito se le impondrá además una multa de 500 à 5000 duros ( art . 217 ) . Penas ...
... deuda pública al portador , billetes del Tesoro ó de cualquier Banco erigido con autorizacion del gobierno , y el que los falsificare . ( Al autor de este delito se le impondrá además una multa de 500 à 5000 duros ( art . 217 ) . Penas ...
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... deuda pública , libranzas del Tesoro , billetes de lotería , ó cualquier otro documento de crédito del Estado , y los que introducen ó expenden diehos documentos falsos . ( Multa tambien de 500 á 5000 duros ) ( art . 218 ) . XXIV . El ...
... deuda pública , libranzas del Tesoro , billetes de lotería , ó cualquier otro documento de crédito del Estado , y los que introducen ó expenden diehos documentos falsos . ( Multa tambien de 500 á 5000 duros ) ( art . 218 ) . XXIV . El ...
Página 14
... deuda , billetes del Tesoro , Banco ó lotería , libranzas del Te- soro ú otros documentos análogos falsos , los expendiere con co- nocimiento de su falsedad . - Pena . - Multa del tanto al triplo del valor del documento , no pudiendo ...
... deuda , billetes del Tesoro , Banco ó lotería , libranzas del Te- soro ú otros documentos análogos falsos , los expendiere con co- nocimiento de su falsedad . - Pena . - Multa del tanto al triplo del valor del documento , no pudiendo ...
Página 40
... deuda excede de 5 y no pasa de 100 duros ( artícu- lo 437 ) ( 1 ) . XXI . El que defrauda á otro en la sustancia , cantidad ó cali- dad de las cosas que le entrega en virtud de un título obligatorio cion ó restitucion ( art . 426 ) . No ...
... deuda excede de 5 y no pasa de 100 duros ( artícu- lo 437 ) ( 1 ) . XXI . El que defrauda á otro en la sustancia , cantidad ó cali- dad de las cosas que le entrega en virtud de un título obligatorio cion ó restitucion ( art . 426 ) . No ...
Página 42
... deuda de 100 duros ( art . 437 ) . XXVIII . El quebrado que es declarado en caso de insolven- cia culpable por alguno de los motivos designados en el artí culo 1005 del código de comercio ( art . 434 ) . XXIX . El que defrauda á otro en ...
... deuda de 100 duros ( art . 437 ) . XXVIII . El quebrado que es declarado en caso de insolven- cia culpable por alguno de los motivos designados en el artí culo 1005 del código de comercio ( art . 434 ) . XXIX . El que defrauda á otro en ...
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Términos y frases comunes
1.º de enero 22 de setiembre 23 de febrero acreedores acto Además administracion administrativa agena alcalde aplicacion arreglo Arresto audiencia autoridad autorizacion ayuntamiento berlina blica cachorrillos caminos vecinales cargo carruaje castigo causa cion circunstancias agravantes circunstancias atenuantes clase comete comisionados competencia consejo provincial consejo real Consulta criminal cuestion daño debda debe debia declaracion declarando DELITO FRUSTRADO demas derecho despues deudas deudor directores de caminos disparos disposiciones duros art efecto Egica ejecucion ejecuta empleado público ENCUBRIDORES Ervigio escribano establecimiento excusa facultad fiscal Gaceta núm habia halla hubiere impone Inhabilitacion interdicto jefe político judicial jueces legislacion mandando Manuel Rosales menor meses miedo insuperable ministerio multa obras pago pena perjuicio persona petardos PLICES podia Presidio primera instancia prision procedimiento providencia provincia pueblos real decreto real órden regla reglamento respecto Riva robo sentencia setiembre subdelegados tabla tambien temporal tenia testigos tículo tiros TIVA TORES DEL DELITO tribunales
Pasajes populares
Página 165 - siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: •Primera. La de intervenir abuso de funciones públicas de parte del encubridor. •Segunda. La de ser el delincuente reo de regicidio, de parricidio ó de homicidio cometido con alguna de las circunstancias designadas en el número 1.
Página 69 - las escuelas públicas. 6.* Tampoco se pondrá impedimento alguno á dichos prelados ni á los demás sagrados ministros, en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningun pretexto, en cuanto
Página 78 - siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior y la de que en caso de haber precedido provocacion de parte del acometido no tuviere participacion en ella el
Página 260 - pública en lo judicial y escriturario dentro del distrito de aquellos. Los documentos que autorizaren harán fe en juicio y fuera de él en la demarcacion del consulado, y legalizados por el cónsul, en todo el reino. Art. 23. Limitándose el presente decreto á lo puramente judicial, no se entienden restringidas ó modificadas por él las
Página 69 - todas las autoridades de guardarles y que se les guarde el respeto y consideracion debidos, y de que no se haga cosa alguna que pueda atraerles desdoro ó menosprecio. SM dispensará al propio tiempo su poderoso patrocinio á los prelados en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse á la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de
Página 69 - Siendo uno de los cargos de dichos sagrados pastores velar sobre la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educacion religiosa de
Página 170 - Los que públicamente ofendieren al pudor con acciones ó dichos deshonestos. -2.° El que exponga al público y el que, con publicidad ó sin ella, expenda estampas, dibujos ó figuras que ofendan al pudor y á las buenas costumbres!. <• Art. 472. Serán castigados con las penas de tres á quince dias de arresto y reprension:
Página 1 - parte de él, ó algun cuerpo de tropas de tierra ó de mar de la obediencia al supremo gobierno: 6.° Usar y ejercer por sí ó despojar á los ministros de la corona de sus facultades constitucionales, ó impedirles ó coartarles su libre ejercicio
Página 174 - dueño de ganados que entraren en heredad agena, y causaren daño que exceda de 2 duros, será castigado con la multa, por cada cabeza de ganado : 1.° De 3 á 9 rs. si fuere vacuno. 2.° De 2 á 6 si fuere caballar, mular ó asnal. 3.° De
Página 78 - exento de responsabilidad criminal! -5.° El que obra en defensa de la persona ó derechos de sus ascendientes, descendientes, cónyuge ó hermanos, de los afines en los mismos grados, y de sus