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hechos de armas me la presentasen oportuna, y la toma de Castellfullit me decidió á no demorarla. Todos los moradores habian hecho causa comun con los facciosos, habian causado daño en mis tropas, habian despreciado con altanería las intimaciones que les hice; y por último, el pueblo se encontró desierto. Mandé que se arrasaran edificios y fortificaciones, y en lo mas visible de uno de los muros que habia en pié hice poner esta inscripcion :

AQUÍ EXISTIÓ CASTELLFULLIT.

PUEBLOS,

TOMAD EJEMPLO:

NO ABRIGUEIS Á LOS ENEMIGOS DE LA

PATRIA.

Para ésta operacion, y para recoger los efectos de boca y guerra que existian en el pueblo, hice que entrara en él con alguna tropa el jefe de la plana mayor, Zorraquin, quien encontró los artículos siguientes. --De boca : seiscientas arrobas de harina, trescientas fanegas de trigo, veinte y cuatro de cebada, cuatro de habichuelas, treinta arrobas de arroz, quince de aceite, cuatro de bisaltos, treinta y siete cabezas de ganado cabrío, dos cerdos.De guerra: un cañon de á ocho, largo; uno id. de cuatro, y dos mas inútiles; dos de á dos, cortos; uno de á dos, de montaña; un obus de á siete, un mortero de á diez todo de bronce. --Granadas cargadas, ocho de á nueve pulgadas; de mano, ocho cajones llenos. --Metralla : cuatro cajones llenos del calibre de á cuatro.-Plomo en galápagos, veinte y cuatro; tres quintales de balas inútiles, dos mazos de cuerda mecha, una camisa embreada, una carcasa, dos faginas embreadas, treinta

espoletas y granadas de á siete, cuatro quintales de pólvora en barriles, para cañon y mortero; quince mil cartuchos de fusil, de quince en libra ; siete cajones de bala id., catorce id. de diferentes calibres, mil piedras de fusil, un afuste de bronce para morteros de á diez pulgadas.

El cureñaje se quemó por inútil, y resultaron de cuatro á cinco quintales de hierro viejo.

De grande importancia era para la faccion la conservacion de Castellfullit: se consideraba aquel fuerte como una de las avanzadas de mas interés de la corte de la intrusa regencia, y varios documentos que se encontraron oficiales, de la misma, indicaban bien el grande empeño que ponia en su defensa; y si bien se sostuvieron cuanto les fué permitido los defensores encerrados en la poblacion y fuertes, no así, á mi parecer, llenaron su deber los generales que fueron enviados en su auxilio, y que se mantuvieron pasivos en observacion de nuestros trabajos á pesar de ser mas que duplicados en número. Bien pudiera su gobierno hacerles un fundado cargo por no haber hecho mas que asistir á presenciar con el arma al brazo la destruccion de una de sus principales guaridas.

Acto continuo al suceso publiqué la alocucion y el bando que siguen, y tambien la congratulacion á la tropa, copiada á continuacion :

«Habitantes del sétimo distrito: Bien sabeis la triste suerte del inexpugnable Castellfullit y de los incautos cuanto desventurados que quisieron encerrarse en él. Larga, tenaz y porfiada ha sido su defensa; prodigios de valor ha ofrecido al mundo: yo mismo he presenciado

hechos acaso tan relevantes como los mayores que nos trasmiten las historias; pero todo cedió al entusiasmo, á la constancia, á la heroicidad, en fin, del ejército español. Las casas incendiadas, los torreones, el castillo, toda clase de obras ofensivas y defensivas por tierra: hé aquí el cuadro que presenta una poblacion y unas fortalezas en que los trastornadores del órden fundaban grande esperanza y con que procuraban infundirla á la multitud. ¡Miserables! Venid, venid á contemplar el desgraciado suelo que aquellas ocuparon, y solo hallaréis en su lugar ruinas, escombros... y una terrible inscripcion que recuerda á los pueblos lo que deben esperar si siguen los pasos de Castellfullit. Desengañáos á su vista, ilusos y seducidos catalanes; conoced de una vez á esos infames que no han trabajado ni trabajan sino por su propio interés; que solo buscan el restablecimiento de los abusos de que vivian; que quisieran teneros siempre sumergidos en la ignorancia y en la esclavitud; y sobre todo, que os abandonan en los peligros. ¿Por ventura es otra cosa el ver, como habeis visto, castellfullitanos, ese decantado Romanillos separarse de vuestro pueblo y el suyo en los momentos críticos con la oferta de volver á socorreros; ponerse y subsistir á mi vista cinco dias hace, auxiliado de todos los recursos que pudiera reunir, acompañado tambien de sus dignos colaboradores, Romagosa, Eroles y demás; y no atreverse, sin embargo, á dar un paso adelante ni interrumpir un solo momento el sitio de que acabais de ser víctimas? ¿Necesitais mas pruebas, infelices todos que os hallais con las armas en la mano, para convenceros? ¿Dudaréis aun de la debilidad, de la impotencia, de la falacia de unos

á

hombres que sitiados, os desamparan, y libres, saben mucho menos conduciros á la gloria de los combates?... Ni¿en dónde están tampoco esos soñados ejércitos extranjeros con que de tanto tiempo á aquí os alucinan y comprometen? Desengañáos, repito nuevamente; corred, volad á la reconciliacion que todavía puede otorgaros la compasiva madre patria, ó no dudeis del pronto castigo que en otro caso va á imponeros como hijos espurios y enemigos de su reposo y felicidad. Con el objeto yo de afianzar, en cuanto sea de mi parte, el uno y la otra; y poniendo en uso las facultades de que estoy revestido por el legítimo gobierno, ordeno y mando:

Artículo 1. Todo pueblo en que se toque á somaten, obligado por una fuerza armada de los facciosos inferior á la tercera parte de su vecindario, será saqueado é incendiado.

Art. 2. Todo pueblo en que se toque á somaten, obligado por una fuerza armada de los facciosos superior á la tercera parte de su vecindario, y salgan el mayor número de los vecinos á obrar con aquellos, ó se hallen en accion de guerra, será tambien saqueado é incendiado. Pero si solo salieren alguno ó algunos vecinos, el saqueo é incendio se entenderá únicamente respecto de las casas de estos, además de cualquiera otra pena á que por la ley estén sujetos.

Art. 3. Todo pueblo en que se faciliten raciones ó cualquiera otro género de auxilio á los facciosos, no presentándose estos mismos en él con un número de fuerza armada equivalente á la tercera parte del vecindario, pagará la multa de mil libras catalanas (sin perjuicio de aumentarse esta cantidad), y los individuos de su ayun

tamiento serán fusilados. Bien entendido que, aun cuando las raciones ó auxilios se facilitasen á los facciosos por la fuerza, no las abonará la nacion.

>Art. 4. Toda casa campestre ó en poblado que quedase abandonada por sus habitantes á la llegada de las tropas nacionales, cuya disciplina, subordinacion y arreglada conducta deben ya haberse hecho demasiado públicas, será entregada al saqueo y derruida ó incendiada. En el concepto de que, para proteger la libertad y seguridad de las personas y propiedades, estoy y estaré dispuesto, como lo he estado siempre, á castigar con todo rigor hasta la mas mínima falta que pudiera cometerse por mis subordinados.

»Art. 5. Los ayuntamientos, justicias y párrocos de los pueblos que en distancia de tres horas al contorno del punto donde se hallare situado mi cuartel general ó alguno de los jefes del ejército, omitiesen dar aviso diario (y aun repetido, segun las circunstancias) de los movimientos de los facciosos en sus inmediaciones, sufrirán la pena pecuniaria que se les imponga; y la de muerte si el daño causado por su omision fuese de grave importancia.

» Art. 6. Todo individuo de la clase de soldado que se halle entre los facciosos y se presente con sus armas ante mí ó á alguno de los generales de division del ejército de mi mando, obtendrá el indulto correspondiente al crímen de levantamiento; entendiéndose que esto ha de ser hasta el dia 20 de noviembre próximo, y no mas. » Art. 7. El presente bando, acompañado de mi alocucion de esta fecha á las tropas, se leerá en la órden general, y en seguida se remitirán ejemplares de él al

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