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NUMERO 4.o

Real Cédula de los Reyes Católicos concediendo á Hernan Perez del Pulgar trece caballerius de tierra de labor.

es

Don Fernando é doña Ysabel &c. Por facer bien é merced á vos Fernando de Pulgar, nuestro criado é nuestro alcayde de la fortaleza de Salar, acatando los muchos y buenos y leales é continuos servicios que nos aveis fecho é fazeis de cada dia, pecialmente en la guerra de los moros enemigos de nuestra santa fee católica, é en alguna enmienda é remuneracion dellos, é á si mismo en enmienda é paga é satisfacion de cient mill maravedis que nos vos devemos é avemos á dar é pagar é ovistes de aver de la tenencia é fortaleza de la dicha Salar para vos é para la gente que en la dicha fortaleza aveis tenido, á los quales pagastes su sueldo, de lo qual mandamos que vos non sea tomada cuenta nin razon, por cuanto nos somos ciertos que los pagastes; por ende por lá presente vos fazemos merced é gracia é do– nacion pura é perfecta é legítima é non revocable, dada luego de presente, ques dicha entre vivos, para agora é para siempre jamas, de treze cavallerias de tierras de lavor en el término del dicho lugar del Salar, razonada cada cavalleria á quarenta fanega's de pan de sembradura; que sea la mitad dellas de tierra de regadio é la otra mitad de tierras de sequero para que las dichas tierras scan vuestras para vos é para vuestros herederos é subcesores despues de vos, para aquel aquellos que de vos ó

dellos ovieren cabsa, para que lo podades todo ó qualquier cosa é parte dello vender, é empeñar, é dar, é donar, é trocar, é cambiar, é faser dello é en ello como de cosa vuestra propia vos ó el que de vos lo oviere de aver todo ó parte dello, sin condicion ni contradicion alguna; é es nuestra merced que ayades las dichas treze cavailerias de tierras por mitad de riego é de sequero, como dicho es, señaladamente en el término é en los ao

jados del dicho Salar donde las vos mas quisiéredes aver é tener é nombrar é señalar. Y por esta nuestra carta mandamos á Diego de Yranzo comendador de Montizo é á Diego Fernandez de Ulloa veinte é quatros de la cibdad de Jahen é nuestros repartidores de la cibdad de Loxa, ó á qualquier dellos ó á otros qualquier ó qualesquier repartidores que fueren de la dicha cibdad, que luego vista esta nuestra carta sin otra luenga ni tardanza alguna, é sin nos mas requerir nin consultar sobre ello, é sin esperar otra nuestra carta nin mandamiento, ni segunda ni tercera jusion, vayan con vos el dicho Fernando de Pulgar ó á quien vuestro poder oviere al dicho lugar, del Salar é á su término é por ante nuestro escribano de los repartimientos de la cibdad de Loja é testigos que á ello esten presentes, vos midan é señalen é limiten é den é declaren é á mojonen en el dicho lugar las dichas treze cavallerias de tierras de lavor, la mitad en tierras de riego y la otra mitad en tierras de sequero, razonadas á quarenta fanegas de sembradura cada una cavalleria en la manera que dicho es; é así medido é amojonado é señalado é declarado é dado por los dichos repartidores ó por qualquier dellos en la manera que dicha es, mandamos á los dichos nuestros repartidores que vos pongan en la posesion é tenencia real corporal pacifica vel casi de todo ello, la qual nos por esta dicha nuestra carta ó por su traslado signado de escribano público é por la tradicion que dello vos facemos desde agora para estonces, desde entonces para agora, vos damos é entregamos la posesion de todo ello, é vos damos poder é facultad para que lo podades entrar é tomar y poseer por vuestro y como vuestro para siempre jamas; é continuar é defender la posesion dello é de qualquier cosa é parte dello en juicio ó fuera del; é vos fasemos é constituimos procurador actor en vuestra cabsa propia, é renunciamos é cedemos é traspasamos del derecho, accion é recurso que á las dichas treze caballerias de tierras tenemos, en vos el dicho Fernando de Pulgar y en los dichos vuestros herederos y subcesores despues de vos, é vos damos poder é facultad, segun dicho es,

para que lo podades vender é empeñar é dar é donar é trocar é canviar é enajenar é faser dello y en ello como de cosa vuestra propia libre é comprada por vuestros propios dineres non embargente que valgan agora ó en algun tiempo las dichas tierras de riego é de sequero mas de los maravedis por que vos las mandamos dar é dámos, por quanto por los servicios que nos aveis fecho é fazeis es nuestra merced é vo luntad de vos las dar en equivalencia dellos. E otrosi mandamos al príncipe don Juan nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos omes, maestres de las órdenes, priores, comendadores é subcomendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los del nuestro consejo y oydores de la nuestra audiencia, al– caldes é otros jueces qualesquier de la nuestra casa é corte é chancíllerias, é á todos los concejos, corregidores, asistentes, al— caldes, alguaciles veinte é quatros, caballeros, regidores, jurados, escuderos, oficiales é omes buenos de las cibdades de Loja é Alhama, como de todas las otras cibdades é villas y lugares destos nuestros reynos é señoríos, é á otras qualesquier personas nuestros súbditos é naturales de qualquier estado, ó condicion que sean á quien lo suso dicho ataue ó atañer puede en qualquier manera, é á cada uno é qualquier dellos, que amparen é defiendan á vos el dicho Fernando de Pulgar é á vuestros he,' rederos é subcesores universales é singulares, ó aquel ó aquellos que vos ó dellos ovieren causa, en la posesion de las dichas tierras é heredamientos en esta merced, é gracia é donacion que ́ dello vos facemos, y vos guarden é cumplan é fagan guardar é cumplir agora, é de aqui adelante para siempre jamas, esta di– cha nuestra carta é todo lo en ella contenido, é contra el tenor é forma della vos non vayan, nin pasen, nin consientan ir nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera: é si vos el dicho Fernando de Pulgar, ó los dichos vuestros herederos é subcesores ó qualquier de vos, ó agora ó en algun tiempo quisiéredes sacar nuestra carta de privilegio desa dicha nuestra carta de merced é donacion é venta, mandamos á los nuestros contadores

mayores é al nuestro canciller é notarios, é á los otros nuestros oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos, que vos la den é fagan dar la mas firme é bastante que les pidiéredes y oviéredes menester, incorporando en la dicha nuestra carta de privilegio esta dicha nuestra carta de merced, é el acto signado del dicho escribano de la limitacion é declaracion é amojonamiento por los dichos repartidores ó por qualquier dellos vos fuese fecho de las dichas tierras é heredamientos del dicho logar é término é aojados del Salar. E otrosi mandamos á los dichos nuestros repartidores, que si algunas tierras ó heredamientos del dicho logar del Salar, é de su término, tienen señalada alguna ó algunas personas los vecinos de la dicha cibdad de Loja para que las labrasen en los lugares donde vos aveis de nombrar las dichas treze caballerias de tierras ó qualquier parte dellas, á las tales personas les den otra tanta parte de tierras en otra parte de la dicha cibdad como alli las oviere, señalando por manera que libremente vos puedan dar é repartir las dichas treze caballerias de tierras, como dicho es, sin perturbacion nin con tradicion alguna; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la nuestra merced é de diez mill maravedis para la nuestra camara á cada uno que lo contrario fiziere: é demas mandamos é al ome &c. emplaziamiento llano. Dada en la cibdad de Córdova á doze dias del mes de ma. yo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill é quatrocientos é ochenta é nueve años.-YO EL REY.-YO LA REYNA.-Yo Fernand Alvarez de Toledo, secretario del Rey é de la Reyna nuestros señores la fize escrivir por su mandado.

(Archivo de Simancas.)

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NUMERO 3.o

Albalá del rey y de la reyna concediendo á Pulgar en cada año setenta mil maravedis de tenencia del castillo del Salar.

El Rey y la Reyna.

Nuestros contadores mayores: Nos vos mandamos que asen— teis este año venidero de noventa é un años, é dende en adelante en cada un año, á Fernando del Pulgar nuestro alcayde del Salar, setenta mil maravedis de tenencia con el dicho Salar, é librádgelos el dicho año venidero, é dende adelante en cada un año los dichos setenta mil maravedis por virtud del traslado de esta nuestra cedula; la qual vos mandamos que asenteis su traslado en los nuestros libros que vosotros tenedes, para que por virtud dél, le libreis los dichos maravedis, é volved el original al dicho Fernando del Pulgar; 'é non fagades ende al. Fecho å veinte é un dias de diciembre, año de mil é quatrocientos é noventa años. - Yo el Rey. - Yo la Reyna. Por mandado del Rey é de la Reyna: Juan de la Parra.

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Titulo de Castilla concedido á don Juan Fernando Perez del Pulgar, descendiente de Pulgar el de las ha

zañas.

A don Juan Fernando Perez del Pulgar Sandoval y Cordoba he hecho merced, en atencion á su calidad, meritos y servicios, propios y heredados, de titulo de Castilla para su persona y sucesores en su casa y mayorazgo. Tendrase entendido en la Cámara, y darásele el despacho que se acostumbra.

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