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NUMERO 15.

Real cédula de los Reyes Católicos à favor de Hernando del Pulgar, con motivo de haber entrado en Granada á pegar fuego á la mezquita mayor.

El Rey é la Reina.

"Por la presente damos nuestra palabra real de hacer merced á vos Fernando del Pulgar, nuestro criado y nuestro alcaide del Salar, de heredades é facienda en la ciudad de Granada, é de honrada sepultura é asiento en la iglesia mayor que fuere de ella, luego que plegue á nuestro Señor estar reducida á nuestro dominio. La qual dicha merced vos facemos porque entrasteis á pegar fuego en la dicha ciudad de Granada é la mezquita mayor, é tomar posesion por nos della, poniendo á gran riesgo é peligro vuestra persona; é acudiendo la guarda, por la bondad divina é vuestro buen esfuerzo é valor tomastes la dicha

poá

sesion, que fué causa de grande alboroto y escándalo al rey y los moros, enemigos de nuestra santa fée católica, é por otros muchos é buenos é continuos servicios que nos habeis fecho. Fecho en 31 dias de Diciembre de 1490 años.-Yo el Rey.-Yo la Reina.-Por mandado del Rey é la Reina. -Fernan Dalvarez.

(Existe el original de esta real cédula en el archivo de la casa del Salar.-Lib. 1.o leg. 2.o n. 9.)

NUMERO 16.

Real cédula del emperador Carlos v ratificando el acla del cabildo de la iglesia de Granada, en que se concede á Hernan Perez del Pulgar privilegio de asiento y sepultura.

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Don Carlos por la divina clemencia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, Doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de Castilla etc. Por quanto por vos Hernando Perez del Pulgar, cuyo es el lugar del Salar, regidor de la ciudad de Loja, nos fué fecha relacion que por virtud de una cédula mia, que yo el Rey escribí al dean bildo de la iglesia de Granada, estando aquella sede vacante encargándoles, que porque quedase memoria de lo que servistes á Dios nuestro Señor, y á los Católicos Reyes nuestros padres, é abuelos, y señores, que hayan santa gloria, en la guerra y conquista deste reino, os señalase una sepoltura en la dicha, y os diesen licencia y facultad para que perpetuamente vos, é despues de vos uno de vuestros descendientes que vuestro mayorazgo del Salar heredase, pudiese entrar y estar en el coro della, no embargante la constitucion y ordenanza que tenian fecha, para que en el entretanto que se dicen las oraciones, no entren ni esten en él, salvo comendadores, y las otras personas que tienen señalados los dichos dean y cabildo de la dicha igle-, sia sede vacante, como administradores della y de su arzobispa-, do. Y cumpliendo lo que yo por la dicha mi cédula les envié á encargar, estando juntos en su capítulo, os dieron y señalaron en la dicha iglesia un sitio para vuestra sepoltura, é de vuestros herederos é sucesores, para siempre jamas. Y asimismo os dieron licencia para que vos durante vuestra vida, y despues de vos, vuestro hijo mayor, é el que del viniere en legítima sucesion del dicho vuestro mayorazgo, y que tuviese vuestro nombre, podais y puedan para siempre jamas, entrar, y estar en el

dicho coro entre tanto que se celebran los oficios divinos, no embargante el estatuto y constitucion que en la dicha iglesia tienen, segun parecia por una escritura de que ante nos hicisteis presentacion, escrita en pergamino, y firmada de dos personas del dicho capítulo, y signada de Gonzalo Rodriguez de Loazes, notario apostólico, y secretario del dicho capítulo, é sellada con el sello de la dicha iglesia, de cera colorada, y pendiente en filos de seda de colores, cuyo tenor es este que sigue. (Inserta el acta núm. 13 continúa.)

E nos suplicasteis y pedisteis por merced, que porque la dicha escritura de suso incorporada, y lo en ella contenido fuese mas firme, estable y valedero para siempre jamas, lo mandásemos aprobar y confirmar, como patronos que somos de la dicha iglesia, y de todas las otras deste reino de Granada, y darle nuestra carta de confirmacion, y aprobacion, ó como la nuestra merced fuere ; é nos acatando las causas, é porque los dichos dean y cabildo os dieron y concedieron la dicha sepoltura y licencia, y por vos hacer bien y merced tuvimosio por bien, y por la presente, como patronos que somos de la dicha iglesia y de las otras deste reino de Granada, aprobamos y confirmamos, y loamos la dicha escritura suso incorporada, y todo lo en ella contenido, é interponemos á todo ello nuestra autoridad real y solemne decreto para que vala y sea firme y valedero, y se guarde y cumpla á vos el dicho Fernan Perez del Pulgar, y á vuestros herederos é sucesores para siempre jamas en todo y por todo, segun é como en ella se contiene, é por esta nuestra carta, ó por su traslado, signado de escribano público, rogamos y, encargamos al prelado que es, y fuere de la dicha iglesia de Granadá, é al dean y cabildo della que guarden é cumplan, é hagan guardar é cumplir á vos el dicho Fernan Perez del Pul gar, é á vuestros herederos é sucesores para siempre jamas la dicha escritura de suso incorporada, é todo lo en ella contenido, é esta nuestra carta, confirmacion y aprobacion della, y que contra ello no vos vayan, ni pasen, ni consientan ir, ni pasar en tiempo alguno, por alguna manera. Dada en la ciudad de Gra

nada á 7 dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1526 años. Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de su cesarea, y católicas Magestades lo fice escribir por su mandado.

(Archivo del Salar. Leg. 2.o núm. 20.)

NUMERO 17.

Real cédula de los señores Reyes Católicos concediendo d Fernan Perez del Pulgar el de las hazañas, la propiedad de los molinos de Tremecen.

Don Fernando y Doña Ysabel por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla etc. Por quanto vos Fernando del Pulgar, continuo de nuestra casa, é nuestro alcaide del Salar, nos fecisteis relacion diciendo conto don Yñigo Lopez de Mendoza, conde de Tendilla, de nuestro consejo é nuestro capitan de la ciudad de Alhama, é don Garcia de Padilla, caballero de Calatrava, é asimismo nuestro capitan, en tiempo que tuvieron á cargo la dicha ciudad, por virtud de nuestros poderes vos ficieron donacion de ciento cinquenta yugadas de tierras cada una de las fanegas que son en Andalucía, é de ciertas casas, é horno, é meson, é molino, é palomar, é morales, é huertas é viñas, é con otros heredamientos en dicha ciudad; é que para mayor seguridad é resguardo vnestro, Nos os habiamos confirmado dicha donacion, é fecho merced de nuevo de todo lọ susodicho por nuestra carta, fecha en Alcalá de Henares á diez y ocho de Febrero del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil quatrocientos é ochenta é seis años, por ante Fernan Al-, varez de Toledo, nuestro secretario. E que por quanto estando vos en posesion de dichos bienes y heredamientos mas tiempo de diez años, Nos os mandamos los dejásedes para repartirlos en los pobladores, que segun mandamiento habian de poblar de nuevo dicha ciudad; é que pidiésedes equivalente é satisfacion de ellos, la qual se os daría ante todas cosas. E vos con

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mucho celo é amor á nuestro servicio nos volvisteis dichos heredamientos, que Nos vos habiamos dado en remuneracion de muchos gastos que habiais fecho de vuestra propia facienda, en alguna enmienda de vuestros muchos é muy señalados servicios; é nos pedisteis que en pago, equivalencia é satisfacion dellos, vos ficiésemos gracia é merced de todos los molinos que son é por tiempo fueren en el reino é ciudad de Tremecen, en Africa, lo que en buen hora se reduzca á nuestro servicio. E Nos acatando á los muchos é continuos servicios que nos habedes fecho en toda la conquista del reino de Granada, desde veinte y siete de Agosto del año pasado de mil é cuatrocientos é ochenta y dos años, que yo el Rey vos mandé recibir por mio, é vos mandé quedásedes en dicha ciudad de Alhama con don Luis Osorio, obispo de Jaen, vuestro tio, donde estuvisteis é residisteis, poniendo vuestra persona á muchos riesgos é peligros, asi entrando socorros á dicha ciudad, como talando la tierra desde ella á los moros, enemigos de nuestra santa fée; en continuacion de lo qual fecisteis muchos gastos de vuestra propia facienda, é por todo ello sois muy digno de premio correspondiente, en especial por el señalado servicio que fecisteis á Dios nuestro Señor, é á Nos, ofreciendo socorrer dicha ciudad, en tiempo que la falta de mantenimientos facia á nuestros capitanes dudar el sostenerla, como lo ficisteis trayendo socorro de la ciudad de Antequera; é llegando con él á los llanos de Cantaril, que son en el camino de Archidora á Loja, algunos de los vuestros ovieron pavor de pasar por las sierras de ella, é quisieron dasampararos; por no querer pasar adelante ni obedeceros, feristeis en ellos, é teniendo miedo de vos os siguieron, é entrasteis el socorro en dicha ciudad de Alhama, en que se debió á vuestra industria é valor la conservacion de ella so nuestro poderio: é asimismo dándonos por muy bien servidos en el apartamiento que de dichos heredamientos nos faceis, tenémoslo por bien. Por ende, por la presente vos facemos gracia y merced, é donacion de todos los molinos que hay é por tiempo oviere en el término, reino é ciudad de Tremecen en Africa, desque en buen hora se

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