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Notificada esta providencia como las anteriores, dentro de tercero dia se dictará el siguiente

Auto en vista.-En la ciudad de Alicante á cuatro de febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, el Sr. D. M. M., Juez de primera instancia de la misma y su partido, vistos estos autos:

Resultando... (Se consignará lo que resulte respecto de los hechos relativos á la cuestion de competencia.)

Considerando... (Se espondrán las razones y fundamentos legales en que se apoye la competencia, citando la ley 6 doctrina aplicable al caso.,

Dijo: No há lugar á la inhibicion requerida por el Juez de primera instancia de Dolores por ser su merced competente para conocer de estos autos, y contés tesele en los términos solicitados por la parte de D. Juan N. comunicándole esta resolucion á los efectos consiguientes, con testimonio del escrito de dicha parte (del dictámen del Promotor fiscal, en su caso), del documento que obra al fólio tal y siguientes, de las actuaciones del főlio tal, y de esta providencia. Así lo mandó y firma dicho Sr. Juez de que doy fé. (Firma entera del Juez У del escribano.)

Si el Juez entendiere que es procedente la inhibicion la providencia será como sigue:

Auto de inhibicion.-En la ciudad, etc. (Se espondrán los fundamentos del fallo con la fórmula antes consignada.)

Dijo: Se accede á la inhibicion requerida por el Juez de primera instancia de Dolores, á quien se remitan estos autos con emplazamiento de la parte de D. Juan N. para que comparezca en dicho juzgado á usar de su derecho. Así lo mandó, etc.

Si se interpusiere apelacion de cualquiera de estas providencias, se admitirá en ambos efectos (estos formularios pueden verse en los del juicio ordinario) y se esperará su resultado para ejecutarlas. Si pasan los cinco dias sin interponerla, se llevarán desde luego á efecto si otra declaracion; y en el caso de haberse accedido á la inhibicion, se emplazará al procurador de la parte, y á costa de la misma se remitirán los autos al Juez requirente por el correo mas próximo con oficio misivo, poniendo el escribano la nota ó asiento correspondiente en su libro de conocimientos para acreditar la remesa. En este caso no habrá necesidad en el emplazamiento de repetirse la notificacion de la providencia, toda vez que ya se hizo en forma; dirá así:

Emplazamiento.-En Alicante, tal dia: yo el escribano, en cumpli

miento de lo mandado en el auto que precede, cité y emplacé en forma á Don Roque F. en nombre de D. Juan N. para que comparezca á usar de su derecho ante el Juez de primera instancia de Dolores, á quien van á remitirse estos autos; y en crédito de quedar emplazado, firma esta diligencia, doy fé.-Roque F.-N.

Oficio de remesa.-Habiendo accedido á la inhibicion que V. me propuso en oficio de tal fecha, remito á V. para su continuacion en ese juzgado los autos instados en este de mi cargo, por D. Juan N. contra D. José M. sobre pago de cantidad, compuestos de tantas hojas, de los cuales se servirá V. acusarme el correspondiente recibo.-Dios etc.

Cuando no se haya accedido á la inhibicion, luego que quede consentida la providencia el escribano librará el testimonio mandado, y se pondrá el oficio de contestacion, acreditándolo todo por nota en los autos, del modo siguiente:

Oficio de contestacion.-Luego que recibí el oficio y testimonio que se sirvió V. remitirme en tal fecha, requiriéndome de inhibicion en los autos instados en este juzgado por D. Juan N. contra D. José M. sobre pago de cantidad, acordé que se unieran á los mismos y que con suspension de todo procedimiento se comunicasen por tres dias á la parte de D. Juan N. (y al Promotor en su caso); y en vista de lo que ha espuesto y de lo demás que resulta de autos, he acordado en providencia de tal dia no acceder á la inhibicion, segun consta del testimonio que acompaño.

Yo espero que V., luego que se entere de la resultancia de dicho testimonio, se convencerá de que este Juzgado es el competente para conocer del negocio de que se trata, y desistirá por lo tanto de la inhibitoria y de la competencia provocada, remitiéndome las actuaciones ante V. formadas para unirlas á las que penden en este juzgado: de otro modo tenga V. por aceptada la competencia. Sírvase V., pues, comunicarme su resolucion lo más pronto posible para poder continuar actuando si me deja V. en libertad, ó remitir desde luego los autos á la Excma. Audiencia del territorio (6 á quien corresponda) para la decisión de esta competencia.-Dios, etc.

Nota.-Doy fé de haber librado el testimonio mandado en el auto último, en cuatro pliegos del sello 3.o, el cual con el correspondiente oficio, por el correo de hoy se ha remitido al Sr. Juez de primera instancia de Dolores. Alicante etc.

III.

Recibido el anterior oficio en el Juzgado requirente, se dictará el siguiente

Auto.-A los antecedentes con el testimonio que se acompaña, y trái ganse. Lo mandó, etc.

Notificacion. (Se hace á la parte y al Promotor en su caso.)

Auto en vista.-En la villa de Dolores, etc. (Se pone la cabeza y los fundamentos del modo ya espresado, y el fallo, si se insiste en la competencia, como sigue):

Dijo: Que debia insistir como insistia en la inhibitoria propuesta al Juez de primera instancia de Alicante, en cuyo conocimiento se pondrá esta resolucion por medio de oficio á los efectos consiguientes; y remítanse estos autos para la decision de la competencia á la Audiencia del territorio (ó á quien deba ser), por el conducto prevenido, prévia citacion de Ja parte de D. José M. para que comparezca, si quiere, en dicho Superior (6 Supremo) Tribunal á usar de su derecho. Y por este su auto así lo mandó, etc. (Firma entera del Juez y escribano.)

Notificacion y citacion.-En la misma villa y dia, yo el escribano notifiqué el auto anterior á D. Manuel L. en el nombre que interviene, leyéndoselo íntegramente y dándole en el acto copia de él; le cité y emplacé en debida forma para los efectos que en el mismo se espresan, y en su crédito lo firma de que doy fé-Manuel L.-(Media firma del escribano.)

Otra al Promotor fiscal, si hubiese intervenido.

Oficio contestando al Juez requerido.-No habiéndome satisfecho las razones que se sirvió V. darme en su oficio de tal fecha, sosteniendo la competencia de ese juzgado para conocer de la demanda ante V. deducida por D. Juan N. contra D. José M., de este vecindario, sobre pago de cantidad, por auto de tal dia, he acordado insistir, como insisto, en la inhibitoria que propuse á V. en mi oficio de tal fecha. Lo que comunico á V. á fin de que se sirva remitir sus autos á la Excma. Audiencia del territorio (6 á quien corresponda) para la decision de esta competencia, como yo lo verificaré por el correo próximo de lo actuado en este juzgado.-Dios. etc.

Nota. Se ha puesto y dirigido al Sr. Juez de primera instancia de Alicante, el oficio mandado en el auto anterior, y tambien el correspondiente para remitir estos autos al Tribunal Superior (ó Supremo), de que doy fé. (Fecha y media firma del escribano.)

Oficio de remesa.-Tengo el honor de remitir á V. S. los adjuntos autos compuestos de tantas hojas, instados por D. José M., para la decision de la competencia empeñada con el Juez de primera instancia de Alicante; y ruego á V. S. se sirva darles el curso que corresponda.-Dios, etc.

Si el Juez requirente desistiere de la inhibitoria, la providencia en este caso será como sigue:

Auto desistiendo de la inhibitoria.-En la villa de Dolores, etc. (La cabeza y fundamentos. con la fórmula ya espresada.)

Dijo: Que debia desistir y desistia de la inhibitoria propuesta al Juez de Alicante, á quien se comunicará esta resolucion por medio de oficio, remitiéndole los presentes autos á los efectos prevenidos. Y por este su auto, etc.

Notificacion á la parte y al Promotor fiscal si ha intervenido.

Oficio.-Convencido por las razones que resultan del oficio y testimonio que se sirvió V. remitirme en tal dia, de que á V. corresponde el conocimiento de la demanda interpuesta en ese Juzgado por D. Juan N. contra D. José M. sobre pago de cantidad, por auto del dia 10 de los corrientes, he acordado desistir de la inhibitoria que propuse á V. en tal fecha. Lo que participo á V. para que pueda continuar actuando en dichos autos y para los demás efectos consiguientes; remitiéndole al mismo tiempo los formados en este Juzgado, compuestos de tantas hojas, de los cuales se servirá V. acusarme el oportuno recibo.-Dios, etc. Dolores 17 de febrero de 1856.-N. N.-Sr. Juez, etc.

No se eche en olvido que para llevar á efecto cualquiera de estas providencias es necesario esperar á que queden consentidas ó ejecutoriadas, consiguiendose lo primero por solo el trascurso del término para apelar sin necesidad de declaracion especial (art. 68).

IV.

Recibido este último oficio en el juzgado requerido se dictará el siguiente

Auto.-A los de su referencia con los autos que se acompañan, de los cuales se acusará el recibo, y puesto que el Juez de Dolores ha desistido de la inhibitoria, continúense estas actuaciones segun el estado que tenian cuando en tal fecha se acordó la suspension de las mismas. Lo mandó, etc. (Media firma del Juez y entera del escribano.)

Al otro oficio insistiendo en la inhibitoria, la providencia que corresponde es la siguiente:

Auto.-A los de su referencia; y remítanse á la Audiencia del territorio (ó á quien corresponda) por el correo próximo para la decision de la competencia, citándose préviamente al procurador de D. Juan N. para que este pueda personarse en dicho Tribunal Superior (6 Supremo) á hacer uso de su derecho. Lo mandó, etc.

La citacion y el oficio de remesa, al Tribunal Superior con la fórmula ya dicha.

Las actuaciones en el Tribunal Superior ó Supremo son tan sencillas y de práctica tan corriente, que nos creemos dispensados de presentar formularios de ellas.

Todas las actuaciones referidas, cuando los litigantes no estén declarados pobres, deben estenderse en papel del sello 3., escepto los autos en vista ó resolutorios del incidente, que se escribirán en sello 1. ó 2., segun la cuantía del negocio; y los dictámenes del Ministerio fiscal en papel de oficio. (Véanse sobre esto las páginas 34 á 37 de este tomo.)

TITULO III.

DE LAS RECUSACIONES.

Con razon decia el señor Conde de la Cañada, que entre todos los medios y modos que los hombres tienen de defender sus facultades y derechos, es sin duda la recusacion uno de los mas cumplidos y seguros; pues siendo un remedio preventivo que se anticipa al daño, es como todos los de esta especie mas ventajosa que los que se buscan para reparar el mal ya sucedido (1). Por eso no debemos estrañar que se encuentre escrito y reconocido por las legislaciones de todos los paises, puesto que es una consecuencia legítima de la marcha que sigue la accion de la justicia. Efectivamente, si hombres son los que reclaman en juicio el reconocimiento de un derecho ó el cumplimiento de una obligacion, hombres son tambien los que han de oir y fallar dichas reclamaciones; pero entre unos y otros existe una gran diferencia: obcecado por lo comun el litigante, no oye más que las inspiraciones de su interés; el Juez, por el contrario, haciéndose superior á ese interés, desprovisto como debe estarlo de toda afeccion ú ódio hácia las partes, debe ofrecerles una garantía de su imparcialidad en virtud del sagrado juramento que prestó de guardar la Ley y hacer cumplida justicia.

(1) Instituciones prácticas, Par. 3.', cap. 6, b. 1.

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