Imágenes de páginas
PDF
EPUB

procedencia, que no esceda del doble jornal de un bracero en cada localidad ó sea en la cabeza del partido judicial en que habite el que solicite la defensa por pobre: 3.', que vivan sólo de rentas, cultivo de tierras, cria de ganados, de aves ó colmenas, cuyos productos estén graduados en una sunia menor que la equivalente al jornal de dos braceros en cada localidad; y 4.', que vivan solo de cualquiera industria ó profesion, ó de los productos de cualquier comercio, por los cuales paguen de contribucion una suma inferior á la fijada en la siguiente escala: 200 reales en las capitales de primera clase; 160 en las de segunda; 120 en las de tercera y cuarta; 100 en las cabezas de partido judicial, y 80 en los denrás pueblos.

Cuando alguno reuniere dos ó mas modos de vivir de los designados anteriormente, se computarán los rendimientos de todos ellos, y no podrá otorgársele la defensa por pobre si reunidos escedieren de los tipos señalados. Si litigaren varios unidos, que individualmente tengan derecho á ser defendidos por pobres, se les autorizará para litigar como tales, aun cuando los productos de los modos de vivir de todos ellos escedan á los tipos que se han determinado. Sin embargo, no se otorgará la defensa por pobre á los que, estando comprendidos en cualquiera de los cuatro casos ya espresados, se infiera á juicio del Juez por el número de criados que tengan á su servicio, por el alquiler de la casa que habiten, ó por otros cualesquiera signos esteriores, que tienen medios superiores al doble jornal de un bracero en cada localidad.

Es Juez competente para conocer de la defensa por pobre aquel que ha de conocer del pleito en que se trate de disfrutar del beneficio de la defensa. La pretension podrá formularse antes de comenzar el pleito por medio de un escrito independiente, ó por otrosí en la misma demanda; tambien podrá presentarse de cualquiera de ámbos modos durante el curso de los autos. En el primer caso deberá el que solicita la pobreza designar claramente la persona con la que la propone litigar y la clase 'de accion que vá á interponer, á fin de saber á quien se ha de dar traslado de la solicitud, y si es ó no competente el Juez para conocer de ella: tanto en este caso como cuando se presente por otrosí de la demanda se esperará, para dar á esta, á que sobre el incidente de pobreza haya recaido ejecutoria. No obstante, los Jueces accederán á que se practiquen, sin'exaccion de derechos, aquellas actuacio67

TOMO I.

nes de cuyo aplazamiento puedan seguirse perjuicios irreparables al actor, suspendiéndose inmediatamente despues el curso del pleito. Cuando el que solicite ser defendido por pobre fuere el demandado, quedará al arbitrio del actor la continuacion ó suspension del curso del pleito, mientras se decida sobre la pobreza: si optare por lo primero, se formará pieza separada sobre dicha pobreza, defendiéndose desde luego como pobre al que haya ofrecido la justificacion, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse. Estas reglas tendrán aplicacion, no solo si se pretende la defensa por pobre al principio del pleito, sino si se pidiere durante su curso. Cuando haya de pretenderse antes de comenzar el pleito principal, podrá el que trate de hacer semejante justificacion, pedir al Juez por medio de una simple instancia que le nombre provisionalmente abogado y procurador que se encarguen de defenderle en dicho incidente de pobreza, y el Juez deberá acceder á ello, á fin de dejar espedito al pobre el derecho que tiene para personarse ante los tribunales, auxiliado de los funcionarios que la Ley exige indispensablemente para comparecer en juicio.

De toda pretension para la defensa por pobre se dará traslado por seis dias al colitigante, y si fuere antes del principio del pleito, á la persona contra quien se proponga litigar el que la solicite la justificacion se hará precisamente con su citacion, y si no residiere en el mismo pueblo, ó estuviere en el extranjero, ó bien no tuviere domicilio conocido, se practicará esta diligencia en la misma forma que el emplazamiento en el juicio ordinario. La sustanciacion de la pretension de pobreza se acomodará á los trámites establecidos para los incidentes en dicho juicio, sin audiencia ni citacion del ministerio fiscal, ni del administrador de Hacienda pública. Siempre que se deniegue la defensa por pobre, se condenará en las costas al que la haya solicitado, quien, tan luego como se ejecutorie, deberá reintegrarlas, así como el papel sellado que haya dejado de satisfacer.

El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda, deberá justificar que con posterioridad ha venido á ser pobre: no justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita. Esta misma regla es aplicable al que, no habiendo litigado como pobre en la segunda instancia, solicite se le defienda como tal para interponer ó seguir el recurso de casacion. No podrá utilizarse en un

pleito la declaracion de pobreza hecha en otro, si á ella se opone el colitigante: oponiéndose, debe repetirse con su citacion la justificacion, y con su audiencia dictarse nueva sentencia sobre la pobreza.

Los que sean declarados pobres disfrutarán los beneficios siguientes: 1. el de usar para su defensa papel del sello de pobre: 2. el de que se les nombren abogado y procurador sin obligacion de pagarles honorarios ni derechos: 3. la exencion del pago de toda clase de derechos á los subalternos de tribunales y juzgados; y 4. el de dar caucion juratoria de pagar, si vinieren á mejor fortuna, en vez de hacer los depósitos necesarios para la interposicion de cualesquiera recursos.

La declaracion de pobreza hecha en favor de cualquier litigante, no le libra de la obligacion de pagar las costas en que haya sido condenado, si se le encontrasen bienes en que hacerlas efectivas. Si venciere en el pleito que hubiera promovido, deberá pagar las causadas en su defensa, siempre que no escedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido: si escedieren, se reducirán á lo que importe dicha tercera parte. El declarado pobre estará siempre obligado á satisfacer las ocasionadas á su instancia, si dentro de tres años despues de ejecutoriado el pleito, ó de haberse dictado la sentencia casada, caso de haberse interpuesto el recurso de casacion, viniere á mejor fortura; entendiéndose que ha venido á tal estado: 1. por haber adquirido salario permanente, sueldo, rentas, ó estar dedicado al cultivo de tierras, ó cria de ganados, de aves ó colmenas cuyos productos sean ó estén graduados en una cantidad superior al jornal de cuatro braceros en cada localidad; 2. por pagar de contribucion de subsidio cuotas dobles á las designadas en el número 4.° de le escala determinada al principio de este epilogo.

FORMULARIO DE LA DEFENSA POR POBRE,

Cuando se pretenda la declaracion de pobreza antes de incoar la demanda, y el que haya de interponerla carezca de recursos para otorgar poder, ó no encuentre letrado ni procurador que quieran encargarse de su defensa, presentará al juzgado la siguiente

Instancia. Sr. Juez.-Pedro M., jornalero, vecino de esta villa, á V. con el debido respeto hace presente: Que debiendo demandar á su convecino Pascual H. la cantidad de 3,200 reales procedentes de un caballo que le vendió en enero del año pasado, y teniendo precision de justificar su estado de pobreza para disfrutar los beneficios de la Ley, se vé imposibilitado de poder presentar desde luego la solicitud correspondiente, por cuanto no cuenta con medios para otorgar el poder en favor de uno de los procuradores del juzgado, ni aun cuando los tuviera, ninguno de dichos procuradores, ni los letrados que ha recorrido quieren buenamente encargarse de su defensa. Y como la comparecencia en juicio no puede hacer-` se sino por medio de dichos funcionarios, se veria el que suscribe en el duro trance de tener que renunciar á los beneficios de la Ley y á la reclamacion de su legítimo derecho, si no se le nombrasen provisionalmente, y para solo el objeto de la defensa por pobre, abogado y procurador de los que funcionen en ese juzgado, sin perjuicio de confirmar luego dicho nombramiento cuando se ejecutorie la declaracion de pobreza, ó nombrar entonces á los que corresponda. Por consideraciones tan atendibles el esponente

Suplica á V. se sirva acceder á su pretension: gracia y justicia que espera merecer de la rectitud de V., caya vida guarde Dios muchos años. (Fecha y firma.)

Auto.-Teniendo en cuenta las consideraciones espuestas en la anterior instancia, se nombra provisionalmente, y sin perjuicio, al letrado y procurador que se hallen en turno para que intervengan en la defensa por pobre que trata de promover en este juzgado Pedro M., y para que tenga efecto, pásese esta instancia á los señores decanos de los colegios de abogados y procuradores (ó solo á los decanos si no hubiere colegios) al fin indicado, entregándose al interesado, hecho que sea. Así lo decretó y firma, etc. (Fecha y media firma del Juez y escribano.)

Provisto ya de letrado y procurador, ó teniéndolos sin necesidad de pedir antes su nombramiento, presentará el siguiente

Escrito solicitando la defensa por pobre.-D. Vicente Z. en nombre de

Pedro M., jornalero, vecino de esta villa, cuya representacion se acredita por la copia de poder que en debida forma presento (ó procurador nombrado para defender á Pedro M. en el incidente de pobreza); ante V. señor Juez de primera instancia de... parezco, y como mas haya lugar en derecho digo: Que mi representado tiene precision de entablar una accion personal contra Pascual H. su convecino, porque habiéndole vendido al fiado un caballo por el precio de 3,200 rs., que debia pagarle el dia 15 del mes próximo pasado, se niega rotundamente á cumplir con la obligacion contraida, pretestando mil escusas que no es del caso referir. Pero autes de entablar dicha demanda, y para gozar de los beneficios que la Ley otorga á los de su clase, necesita proveerse de una declaracion de pobreza que le exima del pago de los gastos que aquel juicio le ha de ocasionar; y esta declaracion no duda alcanzarla de la rectitud del juzgado, porque en su condicion de simple bracero que vive de su jornal, sin contar con ninguna otra clase de productos ni rentas, está terminantemente comprendido en el número 1.° del art. 182 de la Ley de Enjuiciamiento civil. En su consecuencia:

Suplico á V., que habiendo por presentada la copia de poder, y á mi como representaute legítimo de Pedro M. (se suprimirá esta fórmula si se hubiere hecho su nombramiento de oficio), se sirva declarar como tal pobre para litigar á dicho mi representado, y con aptitud para disfrutar de los beneficios que determina el art. 181 de la ley de Enjuiciamiento citada, admitiéndome á su tiempo, si á ello se opusiere su futuro colitigante Pascual H., la correspondiente justificacion que se hará con su citacion, abriendo á prueba para ello este incidente por el término necesario; justicia que pido en (Fecha y firma del letrado y procurador).

Auto. Por presentado con la copia de poder; háse por parte á D. Vicente Z. en el nombre que interviene: traslado por término de seis dias á Pascual H., y con lo que diga dése cuenta. Así lo proveyó, etc.

Notificacion. (Se hace en la forma indicada en los formularios de los títulos anteriores).

Podrá presentarse desde luego la demanda, en cuyo caso se formulará por otrosi la pretension de pobreza, como puede hacerse tambien durante el curso de los autos, y entonces no hay necesidad de designar la persona y accion, toda vez que resulta ya de la demanda ó de los autos. Por lo tanto dicho otrost se concretará á la esposicion de lo que comprende el anterior escrito en su última parte, y el Juez dictará el siguiente

Auto. Sin perjuicio de acordar á su tiempo sobre lo principal, traslado por seis dias á Pascual H. en cuanto á la pretension que comprende el otrosí del anterior escrito. Así, etc.

« AnteriorContinuar »