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que dejamos espuestas, han de observar los promotores si el delito está justificado y probado plenamente, ó si es necesaria la práctica de ciertas diligencias que lo comprueben suficientemente. En el primer caso, si consideran inútil toda otra prueba que la que arroje el proceso, renunciarán á ella; pero si lo juzgan indispensable á conveniente, articularán la que crean conducente. En uno y otro caso lo harán por medio de otrosies en el citado escrito de acusacion, y en ellos han de espresar tambieu si se conforman ó no con todas las declaraciones de los testigos examinados en el sumario, ó con cuáles están conformes, si no lo estuvieren con algunas (1).

En el primer caso renunciarán á la ratificacion de los testigos, y en el segundo solicitarán la de aquellos con cuyos dichos no se hallaren conformes. Valiéndose tambien de otrosies, pedirán se libren los exhortos, despachos, etc., cuando procedan, y en fin, propondrán todos los medios de prueba que juzguen oportunos y necesarios.

Si articulasen prueba y presentasen algun interrogatorio de preguntas, insertarán precisamente en él, tanto las llamadas generales como las útiles: las generales son la primera y la última; la primera dirigida á que se manifieste por el interrogado si tiene conocimiento de las partes y de la causa, y si se halla comprendido en alguna de las de la ley; y la última encaminada á que esponga si lo que ha declarado lo sabe de público y notorio, pública voz y fama, etc. Estas preguntas generales no pueden omitirse en los interrogatorios. Por las de la ley se entienden aquellas preguntas que, por estar espresas en ella, no pueden dejar de hacerse á ningun deponente, y son las siguientes: su edad; si es pariente en grado de consanguinidad ó afinidad de alguna de las partes, y en qué grado; si es amigo ó enemigo de alguna de ellas, ó

(1) Disposicion 6, art. 51 del Reglamento provisional.

si desea que alguna salga vencedora en el pleito ó causa, aunque no le asista justicia, y si ha sido sobornado, ó depone por instigacion ó amenaza de alguna de las partes (1).

Las demas preguntas del interrogatorio son las llamadas útiles, que versarán sobre los puntos cuyo esclarecimiento se solicitáre, cuidando de no intercalar entre ellas ninguna que pueda calificarse por el juez de impertinente, é inadmisible por lo tanto.

§. III.

De la calificacion del delito y de los delincuentes.

La calificacion del delito para el cual se solicita la pena en la acusacion, es una de las partes mas difíciles que ésta comprende.

Probada y justificada la ejecucion de un delito en virtud de la informacion sumaria practicada, y de los medios encontrados que lo atestigüen, mayormente si ha sido de aquellos que dejan señales materiales de su perpetracion, es indispensable darle nombre y señalarle con una calificacion determinada. Esta puede nacer de la naturaleza misma del delito, en union con las circunstancias que le precedieron ó acompañarou, relativas siempre á la persona á quien se impute.

La intencionó pensamiento criminal no es, por sí solo, título suficiente para la imposicion de penas, á menos que se haya dejado conocer por la ejecucion de algunos actos criminales, de los cuales será responsable el que los ejecute. «Pensamientos malos vienen muchas

(1) Ley 3., tit. 11, lib. 11, Novis. Recop.

por

veces en los corazones de los omes, dice el código de las Partidas (1); de manera que se afirman en aquello que piensan, para lo cumplir por fecho. E despues asman, que si lo cumpliesen que farian mal, e arrepiéntense; e ende decimos, que cualquier ome que se arrepiente del mal pensamiento, ante que comenzase á obrar por él, que non meresce pena por ende; porque los primeros movimientos de las voluntades non son en poder de los omes. Mas si despues que lo hubiese pensado, se trabajase de lo facer, e de lo cumplir, comenzándolo de meter en la obra, magüer non lo cumpliese de todo, entonce seria en culpa, e meresceria escarmiento, segun el yerro fizo, porque erró en aquello que era en su poder, de se guardar de lo facer, si lo quisiera. »

que

La propuesta no aceptada de delinquir liberta tambien de pena, como que no es posible castigar al que, aunque demostró la intencion de cometer un delito, pudo resistir la proposicion de llevarlo á cabo, y así debe presumirse cuando no sigue la ejecucion.

La confabulacion, tentativa, premeditacion, alevosía, seduccion y provocacion, son otras tantas circunstancias que deben tenerse presentes al hacer la definicion ó calificacion de los delitos.

Se entiende que hay confabulacion ó conjuracion, como la llamó el Código de 1822, cuando dos ó mas personas se ponen de acuerdo para cometer un delito, y tambien cuando su resolucion consiste en preparar el delito y ser la causa impulsiva de su ejecucion: como sucederia si por dejar á cubierto su responsabilidad dispusiesen dos ó mas los instrumentos para verificar el crímen, y seduciendo ó amenazando á una persona incauta la pusieran en ocasion de cometerlo. En este caso, probada la confabulacion y la resistencia del que sufrió la violencia, sirviendo de medio material de ejecucion,

(1) Ley 2., tit. 31, Part. 7.

deben ser castigados los comprendidos en aquella, como autores y ejecutores del delito: doctrina que creemos conforme con los buenos principios de jurisprudencia, que quieren el castigo donde se halle el pensamiento con la voluntad, malicia y ejecucion criminal.

Tentativa de un delito es la manifestacion del designio de delinquir, dice el citado Código de 1822, hecha por medio de algun acto esterior que dé principio á la ejecucion del delito ó le prepare.

La tentativa de un delito no debe confundirse con la consumacion: en la tentativa hay siempre desistimiento, nacido unas veces del arrepentimiento del delincuente, y producido otras por causas independientes de su voluntad. En ambos casos, si no se ha hecho mas que preparar el delito, no puede imponerse pena alguna, porque es muy difícil penetrar en el corazon del criminal para averiguar si la causa que le movió á abandonar su designio fué o no hija de su conciencia. En ambos casos tambien, si en los actos por medio de los que se manifestó la intencion de delinquir, se hubiese hecho ya acreedor á pena que para ellos marcasen las leyes, se le deberá aplicar sin consideracion á su desistimiento, pues ya queda absuelto de la señalada para el delito principal, cuyo desistimiento se manifestó de cualquiera de los modos espresados.

Existe la premeditacion de un delito cuando aparece que el delincuente concibió el proyecto criminal mucho antes de su ejecucion, que se empleó en aprestar los medios necesarios, y que se ocupó en prepararlo de modo que burlase la investigacion judicial y eludiese el castigo.

La premeditacion, como hemos visto, es circunstancia que agrava notablemente el delito y la pena. Esta cualidad criminal evidencia la corrupcion del delincuente, la sangre fria con que cometeria el delito un sér que, lejos de espantarse á la sola idea de su perpetracion, la preparaba en silencio, venciendo su perversidad en la lucha nefanda que forzosamente debia sostenerse entre su deber y sus pérfidos instintos, entre su conciencia religiosa

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y humanitaria, y su corazon empedernido é insensible. La premeditacion es la circunstancia que mas claramente y con mas facilidad se descubre, aunque apenas hay criminal que no intente justificar el acaloramiento, la provocacion, ó el estado de locura ó embriaguez, como causas del delito. Cuando se encuentren instrumentos materiales de un uso no comun, que prueban la adquisicion esclusiva, determinada y preventiva; cuando de la informacion sumaria aparece que el delincuente con bastante antelacion al delito estuvo buscando ocasion de perpetrarlo, ó se le oyeron espresiones que, aunque incomprensibles al proferirlas, se acomoden perfectamente al modo en la ejecucion, ó á la persona perjudicada; entonces, y en otros casos de igual naturaleza, hay un convencimiento de la premeditacion del reo, que en vano tratará de cohonestar, y mucho menos si se le justifica su estado perfecto en cuanto al ejercicio de sus facultades intelectuales, la falta de alucinamiento, estímulo, provocacion, ó de necesidad en propia y natural defensa.

La traicion y alevosía es otra de las circunstancias mas criminales, y que mas agravan tambien el delito. «Toda muerte se entiende ser hecha segura y alevosamente, y así se presume, salvo la que se probáre que es hecha faz á faz, en pendencia que se tenga, tal que se pueda defender el contrario, sin quitarle la defensa, » dice el autor de la Curia Filípica, apoyado en los preceptos de nuestra legislacion.

Hay traicion y alevosía en un delito cuando se sorprende á la persona ofendida, desapercibida ó en estado de indefension: cuando valiéndose del engaño se la priva de todos los medios de defensa trastornando su razon, ó de otra manera cualquiera; y cuando se recurre al artificio, haciendo que el ofendido provoque una pelea desigual, con el fin de presentarle despues como un agresor injusto.

Una ley de Partida señala como aleve al que mata de alguno de estos modos á su enemigo ú ofensor; y escep

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