Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en cuyos casos deben desplegar toda la severidad de su noble encargo, á fin de indagar el motivo de estos abusos, y pedir lo que convenga en justicia, ó representando á S. M. lo conveniente por medio del ministerio de Gracia y Justicia (1).

En virtud de este importante deber de los promotores, vigilarán, y en caso de morosidad reclamarán, porque los presos rematados sean remitidos á los presidios mas inmediatos de la clase á que correspondan, segun el número de años á que hubiesen sido condenados, tan luego como se les notifique la sentencia, y sin que sea necesario esperar el señalamiento del presidio á que deban ser conducidos; cuya facultad, que correspondia á la Direccion del ramo, producia entorpecimientos y dilaciones, peligrosas muchas veces, que retardaban el cumplimiento de las sentencias, y que daban orígen á consultas innecesarias y á otras diligencias inútiles (2).

Con esta disposicion y el conocimiento que adquieren los promotores por medio del registro de todo reo sentenciado en su tribunal, y de los indultos concedidos, difícilmente se escapará á la vigilancia fiscal el cumplimiento de las condenas impuestas á los procesados, sobre cuya ejecucion están tambien vigilando otros agentes de la administracion de justicia, y principalmente los jueces letrados de primera instancia.

Para llenar estos y otros deberes de la misma trascendencia, los encargados del ministerio público pueden valerse de otras autoridades, y, aun en caso necesario, de la fuerza pública, principalmente de aquella que, por la naturaleza de su instituto, se preste mas inmediatamente al auxilio y sostenimiento de las autoridades legítimamente constituidas.

En la actualidad la fuerza creada para este y otros

(1) Real decreto de 26 de enero de 1844, y prevencion 10 de la real órden de 18 de julio de 1840.

(2) Real órden de 27 de setiembre de 1844.

análogos efectos es la Guardia civil. De ella reclamarán los promotores fiscales el auxilio conveniente cuando lo necesitáren; para lo que dirigirán una comunicacion al comisario del distrito á que corresponda el juzgado, pidiéndole la fuerza necesaria, é indicándole el objeto para que se solicita, cuando no fuese incompatible con el sigilo que reclama á veces la administracion de justicia. Solo en la necesidad de atender à un servicio preferente puede el comisario dejar de poner esta fuerza á disposicion de los promotores. Cuando ocurra algun servicio de tan urgente naturaleza que no admita dilacion de ninguna especie, podrá requerirse directamente de los jefes de la Guardia civil la cooperacion de esta fuerza ; pero al propio tiempo que la autoridad judicial haga uso de esta facultad estraordinaria, deberá participar á la civil respectiva la adopcion de esta medida (1).

Para evitar los abusos que pudieran cometerse fiando, sin ninguna precaucion á miras especulativas, documentos en que se consignan respetables intereses de las familias del Estado, sin perjuicio de la publicidad de los juicios, se han demarcado la forma y casos de su concesion.

y

Siempre que se solicite en los juzgados, testimonio de las causas ó pleitos fenecidos, que se hubiesen incoado con posterioridad al 26 de setiembre de 1835, deberán aquellos facilitarlo, salvo en los negocios en que por su naturaleza no deba quebrantarse la reserva. Al ministerio fiscal toca velar porque en los testimonios que se soliciten, relativos á causas ó pleitos promovidos con anterioridad á aquella fecha, ó á espedientes ó á asuntos gubernativojudiciales, ó correspondientes á la jurisdiccion voluntaria, se conceda ó niegue la licencia, atendido solo el interés de las familias y el público, y á él se ajustarán en el dictámen que los jueces tienen necesidad de impetrar antes de la resolucion de estas instancias.

(1) Articulos 21, 22 y 23 del reglamento para el servicio de la Guardia civil, publicado en 9 de octubre de 1844.

Cuando los testimonios que se pidan no sean literales de todo un pleito, causa ú otro documento, sino solo de alguna parte de él, antes de mandarse espedir debe pasar la peticion al promotor fiscal, y éste, cuidando de que aparezcan íntegros los hechos ó las razones que contengan los procesos ó documentos, podrá hacer las adiciones que crea necesarias (1).

CAPITULO V.

PROCEDIMIENTOS CONTRA REOS AUSENTES.

Cuando se trata de causas formadas ó seguidas contra reos ausentes, se acostumbra á solicitar el dictámen del promotor, siempre que, evacuadas todas las diligencias necesarias y perfeccionado el sumario, no haya podido hallarse el paradero del presunto culpable. El promotor debe solicitar la ejecucion de aquellas actuaciones que en su prudente juicio sean conducentes, y pedir al propio tiempo que se cite y emplace en la forma ordinaria al reo ausente, á fin de que comparezca dentro del término prefijado en la ley, que es el de tres pregones, por término de nueve dias cada uno, bien esté dentro ó fuera de la comprension del juzgado. La citacion debe practicarse por medio de cédula, si tuviese su casa en el territorio del tribunal que conoce de la causa, y fijándose en los puestos acostumbrados edictos en que se esprese claramente el nombre del emplazado, el delito de que se le acusa, y término concedido para su comparecencia, que deberá ejecutar dentro de él; bajo apercibimiento que de no hacerlo le parará todo el perjuicio á que hubiere lugar,

(1) Real órden de 2 de diciembre de 1845.

y se le declarará contumaz y rebelde, siguiéndose en su consecuencia la causa en rebeldía, y entendiéndose las notificaciones y demas diligencias con los estrados del tribunal (1).

Espuesto el dictámen fiscal, y transcurrido el término de los pregones sin la presentación del reo, cuya circunstancia deberá constar por nota del escribano actuario, se hace la declaracion de rebelde y contumaz solicitada, y se pasan otra vez las actuaciones al promotor para que esponga lo que crea conveniente á su estado, bien pidiendo el sobreseimiento, si el delito es de tal calidad que no haga al procesado acreedor sino á alguna pena leve, como reprension, arresto por menos de seis meses ó pena pecuniaria, ó si concluido el sumario no resultáren méritos para pasar adelante, bien formulando su acusacion como si estuviera presente el reo, cuando aparezca acreedor á pena corporal, siguiendo las demas actuaciones del modo prefinido para las causas contra reos presentes.

CAPITULO VI.

PROCEDIMIENTOS EN DELITOS POLÍTICOS.

Las leyes que arreglan el procedimiento criminal cuando se trata de delitos de infidencia, prefijan una escesiva brevedad en los trámites que forman su rápida sustanciacion, y que juzgamos en estremo perjudicial á la cumplida defensa de los complicados en esta clase de delitos, en los cuales por su interés deberia procederse, aunque con eficacia, con menos precipitacion. Las mismas encargan el mayor cuidado y vigilancia por la instantánea

(1) Ley 1.3, tít. 37, lib. 12, Novís. Recop.

prevencion de toda causa que tienda á subvertir el órden ó la seguridad del Estado, y aun conminan á los jueces, á fin de que instruyan competentemente tales sumarias, haciendo constar el delito y sus perpetradores.

No desconocemos la bondad de esta disposicion en cuanto a la prontitud y severidad con que debe procederse á la prevencion de esta clase de causas, y la necesidad para ello de que los jueces muestren un celo y eficacia sin límites, hasta conocer y hacer constar completamente el delito, y asegurar á los autores bajo la égida de la ley; porque esta celeridad, esta rapidez en su prevencion, pueden cortar trastornos de mas cuantía, y detener en su principio cualquier atentado que contra la seguridad pública ó la sagrada é inviolable persona del Rey pudiera cometerse; pero descubierto el delito, prevenidos en un principio los malos efectos de una rebelion ó de una asonada, y contrarrestada en su orígen por la fuerza y severidad de la ley, y por la prevision é inteligencia de los que hayan de aplicarla, cnalquiera tentativa que afectase á la pública tranquilidad ¿ será conveniente el amontoહું namiento de los trámites comprendidos en el plenario; ó mejor dicho, será prudente que no se dé á los procesados toda la amplitud y tiempo necesarios para preparar y justificar sus descargos y manifestar su inculpabilidad? O¿será preferible el que, para conseguir un pronto castigo, se oiga apenas á los presuntos culpables, y se arrastre entre ellos á alguno que no lo sea, víctima de un enjuiciamiento defectuoso?

La prudencia y la equidad aconsejan, y tal es nuestra opinion, que á medida que se aumente la gravedad de los delitos, y el rigor y severidad de las penas que han de reprimirlos, se proceda con mas lentitud, con mas detenimiento y circunspeccion en el exámen de los estremos que los comprueben, y se concedan á los acusados mayores y mas amplios medios de defensa. Desgraciadamente este principio saludable no ha sido reconocido por las disposiciones de que nos ocupamos: tratando de de

ப்

« AnteriorContinuar »