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entonces con estricta propiedad, procuradores del rey como subrogados permanentemente, en lugar de los que, segun otra legislacion mas antigua, dijimos debia nombrar en cada caso que ocurriese. Posteriormente se estendió á denunciar, acusar y perseguir los maleficios ó delitos, para que por falta de acusador no quedasen sin castigo.

Mas en este punto las leyes restringieron en algunos casos este último encargo, no permitiendo á los fiscales la acusacion, sino precediendo delacion en la forma que las mismas prevenian.

En la legislacion novísima, revocando esta restriccion, sin perjuicio no obstante de los acusadores particulares á quienes las leyes reconocen este derecho, se ha encargado al ministerio fiscal la denuncia, la acusacion y persecucion de todos los delitos y criminales, con las escepciones que notaremos en su lugar. Y se les han conservado sus antiguas funciones y aumentado otras en las causas civiles.

Asi el ministério fiscal tiene atribuciones de dos especies, á saber: 1. en lo criminal, 2.a en determinados casos, de lo civil.

Son de la primera clase ó especie:

1.o La denuncia, acusacion y persecucion de todo hecho criminal de que no esté espresamente escluido por la ley.

2.0 Coadyuvar la acusacion de los particulares ó personas privadas á quienes la ley reconoce ó concede este derecho, en aquellos delitos, en que, á no mediar este acusador privado, corresponderia al ministerio fiscal la denuncia y acusacion.

3.o Investigar los delitos que se cometan, sus circunstancias, antecedentes, concomitantes ó consiguientes, y ad. quirir todos cuantos datos y noticias sean conducentes, tanto para deducir la denuncia y acusacion, cuanto para probarlas cuan plenamente sea posible.

4. Cuidar de la mejor y mas perfecta instruccion de los sumarios, de la prontitud y actividad de su for

macion, de la ritualidad y breve sustanciacion de los juicios, y del exacto cumplimiento de las sentencias que se ejecutorien, todo por los medios que le facilitan las leyes.

5. Denunciar y reclamar de los abusos, arbitrariedades é infracciones de ley que notaren en los procedimientos, á fin de que se subsanen, y ademas se imponga á sus autores el castigo, la correccion y resarcimiento de perjuicios, si los hubiere, conforme a lo que dispongan las leyes.

6. Cuidar de la exacta y puntual observancia de estas, de los reglamentos, ordenanzas y demas disposiciones que estén vigentes, y hacer las oportunas y eficaces reclamaciones contra su inobservancia, y los funcionarios que la causaren.

7.o Promover y elevar al superior inmediato, segun la escala formada en la organizacion de este ministerio, las oportunas consultas sobre las dudas de ley que ocurran para que promueva su aclaracion.

8. Seguir con su respectivo superior una correspondencia activa, tanto para poner en su conocimiento los delitos que se cometan, y las causas que para su averiguacion y castigo se principien, cuanto para darles noticia de todo lo que conduzca á la mejor administracion de la justicia criminal, observando y cumpliendo las instrucciones y órdenes que el mismo superior les comunicare.

9.o Asistir á las visitas de cárceles, tanto particulares cuanto generalès, para hacer las reclamaciones y remediar los abusos que se cometan, así en el mal trato que se dé, y á las mortificaciones indebidas que se hagan sufrir á los presos, como á la seguridad de estos, á su incomunicacion mientras sea absolutamente necesaria, y á evitar las detenciones, prisiones ó incomunicaciones arbitrarias.

10. Examinar las listas de causas que en los periodos señalados deben remitirse á los tribunales respectivamente superiores, y cuidar de que se rectifiquen los defectos é informalidades que notaren.

Son de la clase ó especie segunda:

1.o Promover los derechos y demandas del Estado que correspondan al respectivo tribunal; y lo mismo defender las que se propusieren contra aquel, y tambien respecto del patrimonio real.

2.o Promover y sostener las demandas de incorporacion y reversion á la Corona de las alhajas, fincas, territorios y demas que se hubiesen desmembrado de ella.

3. Coadyuvar la intencion de los pueblos en sus demandas de tanteo, incorporacion ó reversion, si las hallaren fundadas y arregladas á las leyes.

4.° Sostener y defender la jurisdiccion ordinaria contra las invasiones de cualquiera otra que no sea competente, tanto en lo civil como en lo criminal.

5. Intervenir, ya como actor, ya como defensor, en todos los demas negocios en que medie el interés público del Estado.

Asi conocidas con la debida generalidad las atribuciones del ministerio fiscal, es fácil conocer tambien la parte que en ellas corresponde á los promotores fiscales. En su desempeño deben estos proceder con toda la imparcialidad de la ley, considerando «que su ministerio, aunque severo, debe ser tan justo é imparcial como la misma ley; y que si bien les toca promover con la mayor eficacia la persecucion y castigo de los delitos y los demas intereses de la causa pública, tienen igual obligacion de defender ó prestar su apoyo á la inocencia, de respetar y procurar que se respeten los legítimos derechos de las personas particulares procesadas, demandadas ó de cualquier otro modo interesadas, y de no tratar nunca á éstas sino como sea conforme á la verdad y á la justicia (1).

A usar de su terrible ministerio con tal imparcialidad y rectitud, se ha comprometido siempre á los fiscales y

(1) Art. 107, reglamento provisional de justicia.

promotores, desde que fueron conocidos en España, por medio del juramento; cuyas fórmulas han podido variar, pero no ha alterado su esencia, antes 'por el contrario se ha conservado y comprendido siempre los deberes que acabamos de indicar. A ellos faltaria gravemente el ministerio fiscal, si siguiese otras inspiracionesque las de la ley y de la justicia: antes que esto, el funcionario probo y celoso de su reputacion, debe, despues de apurados todos los recursos, renunciar á su destino.

Por lo que dejamos manifestado en este capítulo, aparece que las funciones de los promotores fiscales versan sobre los negocios criminales y sobre los civiles, que genéricamente dejamos espresados. De aquí surge una natural y cómoda division del trabajo que emprendemos, de esponer el modo en que deben desempeñar aquellos su delicado ministerio. Siguiendo esa division, que proporcionará método y claridad, trataremos primero de los negocios criminales con relacion al ministerio fiscal: y despues de los civiles, en que debe intervenir principal ó secundariamente su ministerio.

PARTE PRIMER A.

Asuntos criminales.

SECCION PRIMERA.

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL.

CAPITULO PRIMERO.

Reglas generales para la prevencion y persecucion de todos los delitos.

La parte mas importante y en la que mas útilmente se

emplea el ministerio público es, á no dudarlo, aquella que tiene por objeto el juicio criminal, esto es, la persecucion y castigo de todos los delitos y la mas pronta y. cumplida administracion de justicia. En ella ejerce unas atribuciones amplísimas, y que constituyen la garantía de los particulares, en cuanto a su seguridad individual y al tranquilo goce de su propiedad y de sus legitimos é incuestionables derechos.

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