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Es propiedad de la Sociedad LA ILUSTRACION.

ADVERTENCIA,

Dos son las razones que nos han movido á la formacion de esta obra: la incompleta organizacion del ministerio fiscal, y mas principalmente la falta absoluta en la delineacion de los deberes y atribuciones de los diversos funcionarios que lo ejercen.

Ni el Reglamento provisional para la administracion de justicia, publicado en 26 de setiembre de 1835, ni el de los juzgados de primera instancia de 1.o de mayo de 1844, llenaron estos estremos indispensables, ni ocurrieron á facilitar el cumplimiento de aquellas obligaciones, tan difíciles como importantes. Vago, respecto á este punto, el primero, y menos espresivo el segundo, dejaron al ministerio público casi en el mismo aislamiento y abandono en que se encontraba antes de su publicacion.

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La lectura de un proyecto de ley sobre arreglo y organizacion de los tribunales, hecha por el gobierno en el alto cuerpo legislador en 7 de enero de 1842, nos hizo abrigar el justo deseo de ver designado, de una vez para siempre, el círculo exacto y detallado de sus atribuciones, en la bien entendida organizacion que se daba en él al oficio fiscal: desgraciadamente este pensamiento no fué elevado á ley, si bien se verificaron posteriormente parciales aplicaciones de su contesto, que forman hoy la celebrada reforma del ministerio público. Sus encargados, empero, continúan precisados, por un olvido injustificable, á buscar la norma de su conducta en las multiplicadas disposiciones que se han dictado en diferentes épocas, y que se hallan esparcidas y dispersas en nuestros inmensos y defectuosos cuerpos legales. A facilitar su conocimiento, reasumiéndolas ó compilándolas en un solo volúmen, se dirije nuestro trabajo, que veremos cumplidamente recompensado, si contribuye de algun modo á conseguir este propósito respecto de los fun cionarios á quienes lo dedicamos.

Nos ha parecido conveniente, para la mayor claridad y órden, separar y contener en un título preliminar la historia del

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ministerio fiscal, y todo lo referente al personal de los promotores y á sus atribuciones genéricamente espuestas, en las cuales hallamos un punto de partida natural, para desenvolverlas minuciosamente, tanto en el órden criminal, que colocamos primero por su mayor importancia, cuanto en el civil.

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