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aquellos funcionarios deben evitar cuidadosamente toda clase de reclamaciones, 'que siempre redundan en desdoro del noble ministerio que ejercen. El pronto y corriente despacho de todos los negocios constituye su mas preferente atencion; y jamás deben dejar transcurrir el término señalado para la presentacion de tales alegatos, si bien no por eso han de formularse de una manera incompleta, ó sin el exámen detenido y severo que su gravedad requiera.

En la acusacion deben abrazar los promotores fiscales todos los puntos del sumario, examinando cuantos hechos se hallen justificados; de manera que la acusacion sea un escrito en que, al mismo tiempo que se encuentren uno por uno metódica y escrupulosamente trazados los cargos, formando un estracto ó resúmen de toda la causa, se aborden cuantas cuestiones y dudas se interpongan y ́puedan servir de obstáculo para la pronunciacion de la sentencia definitiva que corresponda, y sea de dictar en justicial

á

El escrito de acusacion debe ser, a la par que sencillo y ordenado, imparcial, exacto y fundado, evitando todo lo que pueda tender á oscurecer la verdad de los hechos, y todo género de cuestiones que sean comp'etamente ajenas al interés de la cansa, y que ninguna relacion guarden con ella; porque es un defecto en tales alegatos, todo lo que no sea procurar reconcentrar en lo preciso y verdadero la atención del juez, para que por este medio se facilite el acierto y brevedad en los fallos: así es que en la acusacion se ha de presentar á los ojos del juez lo mismo el crimen, cuando exista, en toda su fea desnudez, que la inculpabilidad del procesado, víctima de una injusta delacion, ó de equivocadas presunciones. Para ello deben los promotores examinar escrupulosamente las declaraciones de los testigos y de los procesados, y estudiarlas con detenimiento, así como los demas medios justificativos que presenten, en especial si fueren sobre delitos en que resultase reincidencia; porque

hay algunos tan amaestrados en la carrera del crímen, que saben prevenir el resultado de una causa mucho antes de ejecutar el acto criminal que la motive, y evitar cuantas contingencias pudieran perjudicarles manifestando su criminalidad..

Por eso, uno de los medios de prueba de que suelen valerse ordinariamente los acusados de un delito, y que juega en la generalidad de los procesos que se instruyen, es el de la justificacion que ofrece el reo de que á la hora misma en que se cometió el crímen que se le atribuye, se encontraba en otro punto diferente y distante del en que tuvo lugar, cuya prueba, que se conoce con el nom bre de coartada, se practica por lo comun con el testimonio de testigos que afirman cuanto conviene al procesado, porque nada es mas facil que hallar personas que sin respeto ni miramiento á la sagrada invocacion que autoriza y fortalece sus deposiciones, sacrifiquen á alguno con insolente descaro é inaudita crueldad, haciéndole responsable de hechos que no conoce, por salvar al verdadero culpable, interesado con ellas en que la verdad quede sepultada en el olvido y la ignorancia.

Por fortuna son muy contados los casos en que esto sucede, porque frecuentemente la iniquidad se hace traicion á sí misma, y por alguna circunstancia que se escapó á la criminal prevision, ya de los mismos reos al proponer semejante escepcion, ya de los cómplices, receptadores ó auxiliadores, cuando los tienen, ya de los testigos.con que trataran de probarla, viene á destruir sus combinados planes de impunidad, y á restablecer el verdadero imperio de la justicia.

Sin embargo, no siempre se tocan tan felices resultados, y alguna vez, por el contrario, podrá llegar á consumarse sen ejante obra de iniquidad y de barbárie, salvando por tan horrorosos medios al verdadero criminal, sustituyendo en su lugar acaso á un inocente. Para este caso raro, estraordinario, siquiera sea único, deseamos toda la penetracion, todo el buen juicio, toda la sagaci

dad legal, si así puede llamarse, de los promotores fiscales, porque un triunfo de esta especie en descubrimiento y castigo de los autores del perjurio ó la calumnia con toda la severidad de nuestras leyes, debe ser mas lisonjero para ellos, que la satisfaccion que les proporcione el aprecio público por el recto y exacto cumplimiento de sus deberes.

La acusacion ha de estenderse, como todos los actos judiciales, en papel del sello cuarto de oficio, que los promotores, como todo otro que necesiten, recibirán de los juzgados, pues las oficinas de Hacienda pública están obligadas á entregar gratuitamente á dichos tribunales todo el papel sellado que hayan menester para el despacho de los negocios de oficio (1).

Para que este escrito del ministerio público produzca los mas saludables resultados, preciso es que se observen en él ciertas reglas, que al paso que llenen los requisitos de toda demanda criminal, le faciliten el acierto, tanto en la calificacion de los delitos, cuanto en el órden y exactitud de las observaciones.

De la acusacion propuesta por el promotor fiscal debe darse traslado al procesado ó procesados, á no ser que al comunicar los autos á aquel para formular la acusacion, hubiese ya proveido el traslado de ésta á los reos, y señalado el término para la defensa, que en uno y otro caso debe ser igual al concedido al promotor, y que, como se ha dicho, no puede pasar de nueve dias: cuando sea uno solo el procesado, ó cuando, aun siendo muchos, pudieren sin inconveniente hacer unidos su defensa, lo mandará así el juez, señalándoles un término, que podrá estender á quince dias pará todos, siempre que lo requiera la calidad del caso.

Siendo muchos los procesados, y no pudiendo de

(1) Art. 51 de la cédula de 12 de mayo de 1824, y ley de Presupuestos de 1842.

fenderse unidos, si exigiere la gravedad de las circunstancias que se termine con toda urgencia el proceso, dispondrá el juez, que en vez de entregársele al defensor de cada uno, se ponga de manifiesto á los respectivos defensores en el oficio del escribano sin reserva alguna, por un término que no pase de quince dias, y por catorce horas en cada uno; permitiéndoles leer todo el original por sí mismos, y sacar las copias ó apuntes que crean conducentes, aunque sin dejarse de tomar las precauciones oportunas para evitar abusos (1).

De esta disposicion, que pende enteramente de la gravedad de las circunstancias y urgencia en la terminacion del proceso, aunque nada diga el reglamento, se infiere que cuando no concurran aquellas circunstancias, sean muchos los procesados y no puedan defenderse unidos, se han de comunicar á cada uno los autos para formalizar su defensa por el término de los nueve dias. Cuando decimos á cada uno, entendemos de aquellos que no pueden unirse en la defensa; pues si de doce procesados, cuatro pudiesen verificarlo en un sentido y con las mismas escepciones, y los demas con otras iguales, el juez debe mindar que se unan para la defensa en esa forma, ó en la que permita la conformidad de escepciones; y entonces cada reunion de esta clase solo disfrutará del término de nueve dias, con la facultad en el juez para ampliar aquel hasta los quince espresados, para el caso en que sean dos ó mas los procesados y puedan defenderse unidos.

Lo mismo que el promotor fiscal deben los acusados proponer ó renunciar las pruebas en la causa, y desempeñados de esta forma los traslados, si las partes de consuno renunciáren la prueba, y se conformáren con todas las declaraciones del sumario, habrá el juez por conclusa desde luego la causa, y dichas declaraciones, aunque no ratificadas, harán plena fé en aquel juicio; pero la recibirá á prueba si la hubiesen propuesto las

(1) Disposicion 5.2, art. 51 del Reglamento provisional.

partes ó alguna de ellas (1). De la prueba, sus términos y modo de verificarla, nos ocuparemos en el capítulosiguiente.

§. II.

Condiciones de la acusacion.

Recientemente se han prescrito las reglas á que deben acomodarse los promotores en el despacho de todas las causas en que conozcan como tales. Estas son las siguientes:

1. Si el hecho criminal fuere permanente, esponer los datos que justifiquen el cuerpo del delito, citando los fólios en que estén consignados, y calificando al mismo tiempo su fuerza probatoria.

2.a Analizar con sencillez, concision y órden la prueba del cargo, recorriendo, con citacion de los fólios, todos sus pormenores, y graduándola en su totalidad con arreglo á derecho.

a

3. Si hubiere circunstancias agravantes ó atenuantes, ya sean generales ó particulares, manifestarlas, indicando los datos que las justifiquen y citando los fólios.

a

4. Los dictámenes en que propongan sobreseimientos, contendrán siempre una reseña de lo que resulte del proceso, con las observaciones oportunas, que demuestren la improcedencia de su continuacion.

5. Pedir siempre, en el ingreso ó fin del escrito de acusacion, pena determinada, y, no siendo estraordinaria, citar la ley que la señala (2).

(1) Disposicion 7.", art. 51 del Reglamento provisional.

(2) Real decreto de 26 de enero de 1844.

Sus disposiciones son obligatorias, del mismo modo que á los

promotores, á los fiscales de Hacienda pública.

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