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Los promotores fiscales deben concurrir precisamente donde no haya audiencia, à la junta general en que se elijan personas para el desempeño de los cargos de decano y miembros de la junta de gobierno, y á la en que se nombren abogados de pobres. En estas juntas les corresponde la presidencia de honor, sin menoscabo en lo demas de las prerogativas y facultades de los decanos (1).

La intervencion del ministerio público en las juntas espresadas, tiene por objeto:

1.° Robustecer con la fuerza moral de su ministerio la autoridad del decano para que se celebre la eleccion de oficios con el decoro y órden que corresponde.

2. Aplazar la eleccion para otro dia, si no lo ejecu tare el decano cuando fuese aquel interrumpido en términos que se haga necesaria la suspension.

3. Emplear el mejor celo en el nombramiento de abogados de pobres, para que el gravámen de tan honroso patronato se distribuya con equidad y del modo mas conveniente á la clase desvalida á que se dispensa (2).

Cuando algun colegial, por haber sido suspendido por la junta de gobierno, se considerase agraviado y entablase ante el juzgado de primera instancia alguna reclamacion, se dará conocimiento y se oirá al promotor fiscal, en el espediente gubernativo con que debe decidirse en el término de quince dias (3).

CAPITULO II.

DEL PROMOTOR FISCAL RESPECTO A LAS LISTAS DE CAUSAS.

El reglamento provisional para la administracion de justicia impuso á los jueces de primera instancia la obligacion de remitir á las audiencias las listas de causas cri

(1) Arts. 7 y 9. de la misma. (2) Art. 10 de dicha circular, Art. 13 de la misma,

minales y civiles fenecidas y pendientes que le pidieren aquellas. Como esta medida se dirige á inspeccionar cómo y con qué prontitud se administra la justicia, y esta inspeccion debe ser constante y perpétua, se han señalado las épocas en que, sin necesidad de que lo mande la audiencia, deben remitirle los jueces las espresadas listas. Estas ó son quincenales ó semestrales, y en su redaccion deben acomodarse á los modelos que las audiencias, han cuidado de formular, á fin de que no se omitiese circunstancia alguna de las que sean conducentes para formar juicio de los adelantamientos y estado de los negocios.

A fin de que se cumpla exactamente con lo mandado en este particular, debeu los promotores examinar las listas antes de que sean remitidas á la audiencia notando y reclamando las faltas ó inexactitudes que observaren, para que se subsanen ó rectifiquen.

No dará cuenta ni aviso el promotor del reconocimiento que practique en las listas quincenales de las causas ni de las observaciones á que diere lugar, sino en el solo caso que establece la parte segunda de la siguiente disposicion: «los promotores pueden pedir que se les faciliten las listas quincenales antes que los jueces las pasen al tribunal superior del territorio para examinarlas, firmán dolas si no se les ofreciese reparo alguno. Mas si advirtiesen en ellas alguna omision ó defecto, pedirán que se subsane antes de remitirlas á la audiencia, y siendo desestimada su solicitud, lo pondrán en conocimiento del fiscal con los antecedentes oportunos (1).»

(1) Disposicion 4. de la circular de los fiscales de la audiencia de Madrid de 23 de marzo de 1844, y art. 5.o del real decreto de 26 de enero del mismo año.

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9

TITULO PRELIMINAR.-Del origen y establecimiento de los pro
motores fiscales; y de cuanto hace referencia al personal
de los mismos y á sus atribuciones en general.
CAP. I.-Del origen y nombramiento de los promotores fiscales. id.
CAP. II. De la posesion, dotacion, residencia y cesacion de

los promotores fiscales.

CAP. III. De las atribuciones de los promotores fiscales en

general.

PARTE PRIMERA.-De los asuntos criminales.

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38

43

SECCION PRIMERA.-De los procedimientos en materia cri-

minal.

id.

CAP. I.-Reglas generales para la prevencion y persecucion de

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De la prevencion por auto de oficio del juez.

id.

46

49

61

§. IV. Deberes del promotor cuando se ha cometido un delito

y ha de prevenirse la causa.

CAP. II. De la instruccion sumaria.

-

CAP. III.-De la acusacion.

§. I. De la acusacion en general.

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--

§. III. De la calificacion del delito y de los delincuentes.

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CAP. IV.—De las pruebas y de los demas actos judiciales hasta

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110

119

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121

128

131

132

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144

CAP. V.-De los procedimientos contra reos ausentes.
CAP. VI. De los procedimientos en delitos políticos.
CAP. VII. De los procedimientos contra los vagos.
CAP. VIII-De los procedimientos en delitos de imprenta... 151
SECCION SEGUNDA.-De la legislacion penal. . . .
CAP. I. De las penas para los delitos contra la seguridad per-

sonal. .

CAP. III.

.. 157

CAP. II. De las penas para los delitos contra la honra.
De las penas para los delitos contra la propiedad
CAP. IV. De las penas para los delitos de falsedad..
CAP. V. De las penas para los delitos políticos.
CAP. VI. De las penas para los delitos contra el órden público.
CAP. VII. De las penas para los delitos de imprenta. ..
SECCION TERCERA. Policía y responsabilidad judicial.
CAP. I. De las visitas de cárceles.

----

CAP. II.-De la responsabilidad de los promotores fiscales, y

por quién puede hacerse efectiva.

PARTE SEGUNDA.-De los negocios civiles.

SECCION PRIMERA.-De los negocios civiles en que el estado

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tiene un interés principal. .

230

CAP. I. De los negocios de señoríos, incorporacion y reversion. 231
CAP. II. De los negocios de mostrencos

243

CAP. III.-De los negocios en que el Estado sea citado de evic-

cion, y de los del patrimonio real.

247

252

SECCION SEGUNDA.-De las contiendas de jurisdiccion.
CAPITULO UNICO.-De las competencias entre jueces ó tribuna-
les especiales y comunes, y de las contiendas jurisdic-
cionales entre estos y las autoridades administrativas.. id.
SECCION TERCERA.-De la intervencion del ministerio fiscal
en algunas informaciones sumarias.

258

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