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lo menos por cada cincuenta mil | tivo reglamento para su gobieralmas de población. no interior, y examina, así las 28. Los diputados se elegi- | calidades de los individuos que rán y podrán ser reelegidos in- le componen, como la legalidad definidamente, por el método de su elección. que determine la ley.

29. Para ser elegido diputado se requiere ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La ley determinará con qué clase de funciones es incompatible el cargo de diputado, y los casos de reelección. 30. Los diputados serán elegidos por cinco años.

31. Los diputados á quienes el Gobierno ó la Real Casa confieran pensión, empleo, ascenso que no sea de escala cerrada, comisión con sueldo, honores ó condecoraciones, cesarán en su cargo sin necesidad de declaración alguna, si dentro de los quince días inmediatos á su nombramiento no participan al Congreso la renuncia de la gracia.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los diputados que fueren nombrados Ministros de la Corona.

TÍTULO V

DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES

DE LAS CORTES

32. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender, verrar sus sesiones y disolver simultánea ó separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los diputados, con la obligación en este caso de convocar y reunir el Cuerpo ó Cuerpos disueltos dentro de tres meses.

35. El Congreso de los diputados nombra su presidente, vicepresidentes y secretarios.

36. El Rey nombra para cada legislatura, de entre los mismos senadores, el presidente y vicepresidentes del Senado, y éste elige sus secretarios.

37. El Rey abre y cierra las Cortes en persona ó por medio de los Ministros.

38. No podrá estar reunido cada uno de los dos Cuerpos colegisladores, sin que también lo esté el otro: exceptúase el caso en que el Senado ejerza funciones judiciales.

39. Los Cuerpos colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey.

40. Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta.

41. El Rey y cada uno de los Cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.

42. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los diputados..

43. Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos colegisladores se toman á pluralidad de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que lo componen.

44. Si uno de los Cuerpos colegisladores desechara algún proyecto de ley, ó le negare el Rey la sanción, no podrá volverse á proponer otro proyecto de

33. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la Corona, ó cuando el Rey se imposibilitare de cual-ley quier modo para el gobierno.

34. Cada uno de los Cuerpos colegisladores forma el respec

sobre el mismo objeto en aquella legislatura.

45. Además de la potestad legislativa que ejercen las Cor

50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservación del orden público en lo interior y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitución y á las leyes. 51. El Rey sanciona y pro❤ mulga las leyes.

tes con el Rey, les pertenecen | por sólo este hecho se hace roslas facultades siguientes: 4. Re- ponsable. cibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la Regencia ó Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes. 2. Elegir Regente ó Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución. 3. Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.

46. Los senadores y diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo.

52. Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.

53. Concede los grados, ascensos y recompensas militares, con arreglo á las leyes.

54. Corresponde además al 47. Los senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin Rey: 1.° Expedir los decretos, previa resolución del Senado, reglamentos é instrucciones que sino cuando sean hallados infra- sean conducentes para la ejecuganti, ó cuando no esté reunido ción de las leyes. 2.° Cuidar de el Senado; pero en todo caso se que en todo el Reino se admidará cuenta á este Cuerpo lo más nistre pronta y cumplidamente pronto posible para que deter-la justícia. 3.° Indultar á los de mine lo que corresponda. Tam-lincuentes con arreglo á las lepoco podrán los diputados ser yes. 4.° Declarar la guerra y procesados ni arrestados duran- hacer y ratificar la paz, dando te las sesiones sin permiso del después cuenta documentada á Congreso, á no ser hallados in- las Cortes. 5. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales fraganti; pero en este caso y en el de ser procesados ó arresta- con las demás potencias. 6.° Cuidos cuando estuvieren cerradas dar de la acuñación de la monelas Cortes, se dará cuenta lo da, en la que se pondrá su busto más pronto posible al Congreso y nombre. 7.° Decretar la inverpara su conocimiento y resolu- sión de los fondos destinados á ción. El Tribunal Supremo co- cada uno de los ramos de la Adnocerá de las causas criminales ministración, dentro de la ley contra los senadores y diputa- de presupuestos. 8. Conferir los dos, en los casos y en la forma empleos civiles, y conceder honores y distinciones de todas que determine la ley. clases, con arreglo á las leyes. 9. Nombrar y separar libremente á los Ministros.

TITULO VI

DEL REY Y SUS MINISTROS

55. El Rey necesita estar 48. La persona del Rey es autorizado por una ley especial: 4. Para enajenar, ceder 6 sagrada é inviolable. 49. Son responsables los Mi-permutar cualquiera parte del nistros.

Ningún mandato del Rey puede llevarse á efecto si no esta refrendado por un Ministro, que |

territorio español. 2. Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español. 3. Para-admitir tropas extranjeras

en el Reino. 4. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios á alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles. En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos. 3. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.

56. El Rey, antes de contraer matrimonio, lo pondrá en conocimiento de las Cortes, á cuya aprobación se someterán los contratos y estipulaciones matrimoniales que deban ser objeto de una ley.

Lo mismo se observará respecto del inmediato sucesor á la Corona.

61. Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de D. Alfonso XII de Borbón, sucederán por el orden que queda establecido sus hermanas; su tía, hermana de su madre, y sus legítimos descendientes, y los de sus tios, hermanos de D. Fernando VII, si no estuviesen excluídos.

62. Si llegaran á extinguirse todas las líneas que se señalan, las Cortes harán nuevos lamamientos, como más convenga á la Nación.

63. Cualquiera duda de hecho ó de derecho que ocurra en orden á la sucesión de la Corona, se resolverá por una ley.

64. Las personas que sean incapaces para gobernar, ó hayan hecho cosa por que merezNi el Rey ni el inmediato su- can perder el derecho a la Corocesor pueden contraer matrina, serán excluídas de la sucemonio con persona que por la sión por una ley. ley esté excluída de la sucesión à la Corona.

57. La dotación del Rey y de su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.

65. Cuando reine una hembra, el Principe consorte no tendrá parte ninguna en el gobierno del Reino.

TÍTULO VIII

LA REGENCIA

58. Los Ministros pueden ser senadores ó diputados y to- DE LA MENOR EDAD DEL REY, Y DE mar parte en las discusiones de ambos Cuerpos colegisladores; pero sólo tendrán voto en aquél á que pertenezcan.

TÍTULO VII

66. El Rey es menor de edad hasta cumplir diez y seis años.

67. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre ó la madre del Rey, y en su defecto el paDE LA SUCESIÓN Á LA CORONA riente más próximo á suceder en la Corona, según el orden es59. El Rey legítimo de Espa-tablecido en la Constitución, enña es D. Alfonso XII de Borbón. trará desde luego á ejercer la 60 La sucesión al trono de Regencia, y la ejercerá todo el España seguirá el orden regular tiempo de la menor edad del de primogenitura y representa- Rey. ción, siendo preferida siempre la línea anterior á las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón á la hembra; y en el mismo sexo, la persona de más edad á la de

menos.

68. Para que el pariente más próximo ejerza la Regencia necesita ser español, tener veinte años cumplidos, y no estar excluído de la sucesión de la Corona. El padre 6 la madre del Rey, sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos.

69. El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes.

75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias Si las Cortes no estuviesen determinen las leyes. ~(Civ., 12.) reunidas, el Regente las convo- En ellos no se establecerá más cará inmediatamente, y entre que un solo fuero para todos los tanto prestará el mismo jura-españoles en los juicios comumento ante el Consejo de Minis- nes civiles y criminales. tros, prometiendo reiterarle ante las Cortes tan luego como se hallen congregadas.

76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

70. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda de derecho la Regencia, la nombrarán las Cortes, y se compondrá de una, tres ó cinco personas. Hasta que se haga este nom- 77. Una ley especial deterbramiento, gobernará provisio-minará los casos en que haya de nalmente el Reino el Consejo de exigirse autorización previa paMinistros. ra procesar, ante los Tribunales 71. Cuando el Rey se impo- ordinarios, á las autoridades y sibilitare para ejercer su auto-sus agentes.

ridad, y la imposibilidad fuese 78. Las leyes determinarán reconocida por las Cortes, ejer-los Tribunales y Juzgados que cerá la Regencia, durante el impedimento, el hijo primogénito del Rey, siendo mayor de diez y seis años; en su defecto, el consorte del Rey, y á falta de este, los llamados á la Regencia.

72. El Regente, y la Regencia en su caso, ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno.

ha de haber, la organización de cada uno, sus facultades, el modo de ejercerlas y las calidades que han de tener sus individuos.

79. Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes.

80. Los magistrados y jueces serán inamovibles, y no po73. Será tutor del Rey me-drán ser depuestos, suspendi nor la persona que en su testa- dos ni trasladados, sino en los mento hubiere nombrado el Rey casos y en la forma que_presdifunto, siempre que sea espa- | criba la ley orgánica de Tribuñol de nacimiento; si no le hu- nales. biese nombrado, será tutor el 81. Los Jueces son responpadre ó la madre, mientras per-sables personalmente de toda inmanezcan viudos. En su defecto fracción de ley que cometan.

le nombrarán las Cortes; pero no podrán estar reunidos los encargos de Regente y de tutor del

TÍTULO X

Rey sino en el padre ó en la ma- DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

dre de éste.

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Y DE LOS AYUNTAMIENTOS

82. En cada provincia habrá una Diputación provincial elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale.

83. Habrá en los pueblos al- Si no pudieran ser votados ancaldes y Ayuntamientos. Los tes del primer día del año ecoAyuntamientos serán nombra-nómico siguiente, regirán los del

dos por los vecinos á quienes la ley confiera este derecho.

84. La organización y atribuciones de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos se regirán por sus respectivas leyes.

Estas se ajustarán á los principios siguientes: 4.° Gobierno y dirección de los intereses peculiares de la provincia ó del pueblo por las respectivas Corporaciones. 2. Publicación de los presupuestos, cuentas y acuerdos de las mismas. 3. Intervención del Rey, y en su caso de las Cortes, para impedir que las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos se extralimiten de sus atribuciones en perjuicio de los intereses generales y permanentes. Y 4. Determinación de sus facultades en materia de impuestos, á fin de que los provinciales y municipales no se hallen nunca en oposición con el sistema tributario del Estado.

TITULO XI

DE LAS CONTRIBUCIONES

85. Todos los años presentará el Gobierno à las Cortes el presupuesto general de gastos del Estado para el año siguiente y el plan de contribuciones y medios para llenarlos, como aзimismo las cuentas de la recaudación é inversión de los caudales públicos, para su examen y aprobación.

anterior, siempre que para él hayan sido discutidos y votados por las Cortes y sancionados por el Rey.

86. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y tomar caudales á préstamo sobre el crédito de la Nación.

87. La Deuda pública está bajo la salvaguardia especial de la Nación.

TITULO XII

DE LA FUERZA MILITAR

88. Las Cortes fijarán todos los años, á propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.

TITULO XIII

DEL GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR

89. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar á las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta á las Cortes, las leyes promulgadas 6 que se promulguen para la Península.

Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino en la forma que determine una ley especial, que podrá ser diversa para cada una de las provincias.

FIN DE LA CONSTITUCIÓN

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