Concordancias, motivos y comentarios del código civil español, Volumen3Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852 |
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Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español Florencio García Goyena Vista completa - 1852 |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 76 - Si la cosa se perdió por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiéndese que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio ó desaparece de modo que se ignora su existencia ó no se puede recobrar. 3.
Página 149 - El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.
Página 433 - El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Página 350 - La interdicción civil priva al penado, mientras la está sufriendo, del derecho de patria potestad, de la autoridad marital de la administración de sus bienes , y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.
Página 9 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes á la buena fe, al uso y á la ley.
Página 141 - La subrogación convencional tiene lugar cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones ó hipotecas contra el deudor. Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.
Página 326 - Son bienes gananciales: 1." Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio á costa del caudal común , bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.
Página 431 - El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, á no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, á menos de haberse estipulado expresamente, ó de que la insolvencia fuese anterior y pública.
Página 409 - El comprador está obligado á pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lug-ar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
Página 144 - El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.